1/18/2019

Lineamientos F Ormación C Apacitación RM 116-2019-IN Interior

Poder Ejecutivo, Interior Aprueban los Lineamientos de F ormación, C apacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú RM 116-2019-IN Lima, 17 de enero de 2019 VISTOS; el Oficio Nº 2022-2018-CG PNP/SEC, de fecha 03 de diciembre de 2018, del Comandante General de la Policía Nacional del Perú, el Oficio Nº 1149-2018-ENFPP-PNP/SEC, de fecha 01 de setiembre de 2018, del Director de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial
Poder Ejecutivo, Interior
Aprueban los Lineamientos de F ormación, C apacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú
RM 116-2019-IN
Lima, 17 de enero de 2019
VISTOS; el Oficio Nº 2022-2018-CG PNP/SEC, de fecha 03 de diciembre de 2018, del Comandante General de la Policía Nacional del Perú, el Oficio Nº 1149-2018-ENFPP-PNP/SEC, de fecha 01 de setiembre de 2018, del Director de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial que adjunta el Informe Técnico Nº 181-2018-ENFPP/SUBDIRECCION-SEC, y el Informe Nº 003593-2018/IN/OGAJ, de fecha 26 de diciembre de 2018 y;

CONSIDERANDO:



Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1) del inciso 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministerio del Interior tiene, entre otras funciones rectoras, aprobar las disposiciones normativas y lineamientos técnicos para la ejecución y supervisión de las políticas;

Que, el citado Decreto Legislativo Nº 1266, en el numeral 12) de inciso 5.2 del artículo 5, dispone que una de las funciones específicas del Sector Interior es supervisar y evaluar la provisión de servicios que se brindan a través de los establecimientos de salud y escuelas a cargo de la Policía Nacional del Perú;


Que, conforme a lo señalado en el artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y operativa para el ejercicio de su función en todo el territorio nacional; que participa en el desarrollo económico y social del país y cuyos integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República;

Que, asimismo, el artículo 5 del referido Decreto Legislativo señala que el personal policial tiene, entre otros derechos, recibir formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;


Que, el Decreto Legislativo Nº 1318, que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, establece que la Formación Profesional Policial es el proceso educativo con autonomía académica, normativa y administrativa que tiene como finalidad la preparación, integración, actualización, especialización y perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú en el nivel superior del sistema educativo, que está a cargo de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial;

Que, el literal h) del artículo 9, del Decreto Supremo Nº 022-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, establece que es función de la Dirección de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial elevar al Consejo de Formación Profesional Policial para su aprobación, las propuestas de lineamientos de política, estrategias y asuntos de su competencia, para el adecuado funcionamiento de la ENFPP;

Que, el artículo 3 del mencionado Decreto Supremo señala en su literal a) que una de las funciones del Consejo de Formación Profesional Policial es la aprobación de los lineamientos de formación profesional policial de la ENFPP y los documentos de prospectiva y desarrollo;

Que, en atención a lo antes señalado, resulta necesario aprobar los Lineamientos de la Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú; como instrumento para la planificación y priorización de las acciones a desarrollar por el Sector y la Policía Nacional del Perú;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-IN y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN,

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobación de los Lineamientos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Policía Nacional Del Perú Apruébese los Lineamientos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación Los Lineamientos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú es de aplicación al Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú a efectos de diseñar, formular, conducir, coordinar, regular, supervisar y evaluar todas las acciones vinculadas a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento del personal policial en atención a las necesidades institucionales, la demanda ciudadana y sus obligaciones constitucionales y legales.

Artículo 3.- Seguimiento y evaluación El Consejo Superior de Formación Profesional Policial, será el encargado del seguimiento y evaluación de los presentes lineamientos y remitirá semestralmente sus informes al Despacho Ministerial.

Artículo 4.- Publicación Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de los "Lineamientos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú", en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y de la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORAN SOTO
Ministro del Interior
LINEAMIENTOS DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN,
ESPECIALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE LA
POLICÍA NACIONAL DEL PERU
1. ANTECEDENTES
1.1. PRESENTACIÓN
La calidad de los programas de formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú - PNP es uno de los elementos centrales, sino el más importante, para asegurar el cumplimiento de su finalidad, objetivos y metas; de acuerdo a las demandas de la sociedad y el reto que le plantea la conservación del orden y la lucha contra el crimen en el país.

Es precisamente por esta razón que el Ministerio del Interior - MININTER y la PNP han iniciado un proceso de reforma de la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento policial, cuyo objetivo general es reorientar sus acciones para garantizar que éstas se desarrollen a través de una organización y un número de escuelas eficiente, con los recursos necesarios y las condiciones adecuadas para que el personal policial desarrolle de manera especializada, pertinente, oportuna, y con altos estándares de calidad, las competencias exigidas para el ejercicio de su función a lo largo de toda su carrera, en el marco de la Constitución y las leyes.

La reforma de la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento de la PNP, para recuperar la especialidad y mejorar así su desempeño y resultados, es la respuesta a uno de los resultados adversos del proceso de unificación de las instituciones policiales en el Perú en una única Policía Nacional, que inició el debilitamiento progresivo de la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento policial en campos específicos de su quehacer a partir del intento de construir una sola fuerza e identidad que pudiera desempeñarse con igual estándar en reemplazo de la policía de investigaciones y las guardias civil y republicana.

Esa pretensión implicó a su vez que, en el desarrollo de la carrera -tanto para los ascensos como para la asignación de puestos-, los criterios objetivos establecidos normativamente no se vinculasen de manera determinante a los conocimientos o pericia en el área a desempeñar.

Sumado a este hecho, la alta rotación de personal en sus posiciones y cargos ha significado la pérdida de la inversión institucional en los Oficiales y Suboficiales que han aprendido haciendo y capacitándose en áreas y funciones a las que fueron destinados.

Como corolario, esta característica plurivalente en el ejercicio de la función policial significó el incremento y diversidad de los contenidos formativos y de capacitación con la idea de apuntalar y fortalecer un cuerpo policial que pudiera desempeñarse en cualquier posición institucional, lo que claramente contravino la histórica trayectoria de los tres cuerpos policiales en los que se basaba.

La unificación, entonces, enfocada en detener males específicos propios de cualquier institucionalidad policíaca, no propuso criterios técnico-institucionales que permitieran llevarla adelante manteniendo la vinculación que debe existir entre una educación especializada y una carrera que las reconociera.

Los Lineamientos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú, responde entonces a un largo e intenso proceso de discusión y refl exión institucional sobre dos elementos que se corresponden. El primero de ellos es la identificación de las debilidades del actual sistema de formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento policial y las consecuencias negativas que éstas generan en el desempeño de la PNP, y por supuesto en la sociedad, a través de los diferentes servicios que le corresponde brindar. El segundo elemento es la necesidad de formular una estrategia de cambio que le permita al país contar, en el mediano plazo, con policías comprometidos con su institución, especializados e involucrados con los problemas de la sociedad y orgullosos de su profesión, actuando siempre con honradez bajo los parámetros de la legalidad y el respeto a los derechos humanos.

Durante los próximos años, los Lineamientos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú que se desarrolla a continuación, será el documento de obligatoria referencia para el diseño de nuevos programas de estudios, la gestión del talento humano, la orientación de los recursos públicos y la canalización de toda iniciativa alrededor de la profesionalización de la PNP.

1.2. BASE LEGAL
Los Lineamientos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú se sustentan en la siguiente base legal:
• Constitución Política del Perú.
• Acuerdo Nacional, política 7 "Erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana".
• Plan Estratégico de Desarrollo Nacional "Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021".
• Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias.
• Ley Nº 30220, Ley Universitaria y modificatoria.
• Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
• Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.
• Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y modificatorias.
• Decreto Legislativo Nº 1318, Ley que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú.
• Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú y modificatorias.
• Decreto Supremo Nº 012-2013-IN, Aprueban Política Nacional del Estado Peruano en Seguridad Ciudadana.
• Decreto Supremo Nº 003-2017-IN, "Lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales en cumplimiento de la función policial".
• Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.
• Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y modificatorias.
• Decreto Supremo Nº 022-2017-IN, Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 1318, que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú.
• Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, Reglamento del Decreto Legislativa Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y modificatorias • Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, Aprueba Reglamento que regula las Políticas Nacionales y modificatoria.
• Resolución Ministerial Nº 1805-2016-IN, Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2016 - 2021
actualizado del Sector Interior.
• Resolución Ministerial Nº 411-2017-IN, Plan de Modernización del Sector Interior 2017-2021.

1.3. METODOLOGÍA
Entre las herramientas utilizadas para la formulación del presente instrumento se han utilizado aquellas de carácter cuantitativo y cualitativo. Entre las primeras tenemos una encuesta nacional urbano-rural para medir la percepción de la población sobre el desempeño de la PNP , conocer las expectativas sobre la calidad del servicio esperado de un policía y las competencias que debería poseer. También se aplicó una encuesta a 230 Oficiales de Armas de la PNP, con el grado de General, Coronel, Comandante y Mayor (muestreo no probabilístico) para tener una aproximación sobre la percepción de la calidad del sistema de formación policial y el desempeño de sus egresados. Finalmente, se realizó una medición del cumplimiento de condiciones básicas de calidad de 27 de las 30 unidades académicas de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial - ENFPP (ex Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina - DIREED) utilizando como referencia el Modelo de Licenciamiento elaborado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu además de otros indicadores construidos institucionalmente para un modelo estándar de centros de formación policial en función de experiencias propias e internacionales.

Acerca de las herramientas de carácter cualitativo, las visitas a diferentes unidades académicas de la ENFPP a nivel nacional permitieron organizar entrevistas y reuniones de trabajo con el personal policial a cargo.

T ambién se realizó una revisión bibliográfica, documentaria y normativa sobre diagnósticos hechos en el Perú y sobre experiencias internacionales con especial énfasis en Chile, Colombia y España, todo lo cual permitió el análisis y refl exión sobre las mejores prácticas pertinentes para nuestra realidad.

Finalmente, en una reunión de trabajo desarrollada el 9 de julio de 2018, el proyecto fue finalmente expuesto por el Director de la ENFPP, a los directores de 15 unidades de la PNP y miembros del Consejo de Formación Profesional Policial. En dicha reunión todos los Oficiales PNP participantes tuvieron la oportunidad de ofrecer comentarios y sugerencias que han permitido enriquecer el presente documento.

1.4. DIAGNÓSTICO
1.4.1. Importancia de los programas de estudio de las escuelas de la Policía Nacional del Perú El constante fortalecimiento de las capacidades del talento humano es una acción imprescindible si como sociedad deseamos contar con una institución policial moderna, de gestión eficaz y eficiente y con altos niveles de confianza ciudadana. Con ese objetivo, y el interés de servir mejor a la ciudadanía, los programas de estudios dirigidos al personal policial que se ofrecen a través de la ENFPP y sus escuelas se clasifican en:
i. Programas de Formación, comprenden la formación profesional de pregrado que reciben los cadetes y alumnos en la Escuela de Oficiales y las Escuelas de Suboficiales, respectivamente.
ii. Programas de Capacitación y Especialización, son aquellos desarrollados por la Escuela de Formación Continua de la ENFPP que tienen como objetivo dotar al personal policial en actividad de las competencias específicas y necesarias según su función.
iii. Programas de Perfeccionamiento, son aquellos ofrecidos a través de la Escuela de Posgrado de la ENFPP
dirigidos al personal policial en el nivel de Oficiales.

Adicionalmente, la aparición de nuevos desafíos y amenazas en contextos nacionales e internacionales altamente cambiantes, hace imperativo que la PNP, a través de la ENFPP, desarrolle lineamientos que promuevan su innovación constante como resultado de la incorporación y desarrollo de nuevos conocimientos, tecnologías y experiencias exitosas.

La ENFPP, como órgano rector de la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento del personal de la PNP, es también responsable de consolidar la doctrina institucional, a través del desarrollo de programas de estudios y demás actividades que promuevan e interioricen en el personal policial; la cultura, historia, mística, principios y valores de la institución.

El fortalecimiento de las capacidades del policía también es importante porque incrementa su motivación e identidad, lo que genera un impacto positivo en su desempeño, pues al percibir el interés de su institución en cada uno de sus miembros por que alcancen mejores oportunidades y beneficios en el ámbito de su carrera y vida privada, reafirma su identidad, compromiso y entrega.

Por último, el esfuerzo por establecer los Lineamientos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú, transmite el interés institucional por mejorar la calidad del talento humano en sus filas y del servicio público que ofrece a todos los ciudadanos y ciudadanas.

1.4.2. Problemática de la Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento Profesional Policial.

1.4.1.1. Antecedentes y contexto a) Delincuencia como principal problema del país La inseguridad ciudadana es el problema más importante del país.

1
Según el Barómetro de las Américas, este fenómeno ha venido evolucionando durante los últimos doce años, con un 10% en el 2006, a 47% en el 2014 y 30% en el 2017, posicionándose por encima de otros problemas como corrupción y crisis económica.

De acuerdo al mismo estudio, esto se explicaría porque un tercio de los encuestados en el 2017 declaró haber sido víctima de la delincuencia y un 58% afirmó sentirse "algo" o "muy" inseguros en sus barrios.

Adicionalmente, se han generado nuevas modalidades de crimen organizado tales como la minería ilegal, el lavado de activos, la trata de personas o los delitos informáticos. El incremento de la confl ictividad social 2
, la violencia contra la mujer, la corrupción, los desastres naturales, entre otros problemas requieren una atención profesional y especializada del personal policial 3
.

La PNP como la institución encargada de garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana esta llamada a enfrentar estos desafíos y así fortalecer la institucionalidad democrática, el mantenimiento del orden interno, la gobernabilidad y la lucha contra el crimen.

1
LAPOP e IEP (2018). "Cultura política de la democracia en Perú y en las Américas, 2016/17. Un estudio comparado sobre democracia y gobernabilidad". Disponible en:
https://www.vanderbilt.edu/lapop/peru/AB2016-17_Peru_Country_Report_
Final_W_031918.pdf. Última revisión: 03 de abril de 2018.

2
El Informe Defensorial Nº 156 "Violencia en los confl ictos sociales" (2012)
identifica y presenta algunas insuficiencias en la preparación del personal policial en temas de confl ictos sociales, situaciones de violencia y uso de la fuerza.

3
DEFENSORÍA DEL PUEBLO (2014). Informe de la Adjuntía de Derechos Humanos y Personas con Discapacidad Nº 001-2014-DP-ADHPD "Aportes para el fortalecimiento de las escuelas de formación de la Policía Nacional del Perú". Lima. Pág. 10. Disponible en:
http://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/informes/varios/2014/ Informes-001-004-2014-DP-ADHPD.pdf
b) Nuevo sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior Desde el año 2014, con la publicación de la Ley Nº 30220 "Ley Universitaria", y posteriormente la publicación de la Ley Nº 30512 "Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes" en el año 2016, el Estado peruano, a través del Ministerio de Educación, viene implementando un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, que tiene como objetivo elevar los estándares de calidad del servicio educativo en el nivel terciario ofrecido a todos los jóvenes del país.

En el caso de la Reforma Universitaria, la Ley Universitaria creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) como órgano responsable de supervisar la calidad del servicio educativo universitario, incluyendo el servicio brindado por entidades o instituciones que por normativa específica se encuentren facultadas a otorgar grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades.

Aquí se encuentran comprendidas la Escuela de Oficiales y la Escuela de Posgrado de la PNP, que otorgan los grados académicos de Bachiller y Maestro, respectivamente, además del Título Profesional que corresponde 4
. Adicionalmente, la Ley Universitaria aporta nuevos elementos que son importantes para la organización académica, los docentes, los estudiantes, la investigación, la gestión administrativa y en general, para el aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria que ameritan ser tomados en cuenta por la
PNP.

En el caso de la educación superior técnica, la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y su Reglamento, traen consigo nuevas reglas de juego para este nivel educativo. Las dos principales incorporaciones son la fl exibilización y rediseño de la organización académica de los institutos de educación superior - que contaba con una sobrerregulación del Ministerio de Educación-, y la creación del Organismo de Gestión de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica Públicos - EDUCATEC, responsable de planificar la educación superior tecnológica y gestionar de manera eficaz y eficiente la provisión de la Educación Superior en EEST
públicas. Bajo este ámbito se encuentran las Escuelas de Educación Superior para la formación profesional técnica de Suboficiales de la PNP, las cuales otorgan a nombre de la Nación el grado de Bachiller Técnico y el Título Profesional Técnico 5
.

Al ser reconocida la formación profesional policial como de nivel terciario, el nuevo marco institucional y normativo del sistema educativo para este nivel debe ser incorporado a la mejora del proceso formativo policial, haciendo suyos los nuevos estándares de calidad, cumplirlos, mantenerlos y superarlos progresivamente.
c) Principales cambios de la Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento Profesional de la PNP entre los años 2000 y 2016
El Informe Final de la Comisión Especial de Reestructuración de la PNP, ("El Libro Verde"
6
), señaló la importancia vital de la educación en la sostenibilidad de la modernización policial e indicó, además, la necesidad de construir un sistema orientado a formar profesionales de policía de alto nivel técnico y que reciban como orientación central la noción de servir de la mejor forma a la sociedad 7
.

A través del mencionado informe, la Comisión Especial de Reestructuración de la PNP recomendó un conjunto de cambios que se podrían resumir en la puesta en práctica de tres grandes orientaciones generales para la reforma de la formación policial. Primero, la modernización del proceso de formación; es decir, el cambio radical de la metodología de la enseñanza y de sus contenidos, con el propósito de brindar a los policías el mejor nivel profesional posible y las destrezas técnicas disponibles en el mundo moderno.

Segundo, que los contenidos transmitidos en el proceso de formación y perfeccionamiento incorporen transversalmente los valores y principios que deben inspirar y guiar la conducta del nuevo tipo de policía, esto es, poner en práctica una formación y capacitación que realmente fomente valores democráticos y de respeto a los derechos de las personas.

Tercero, que la formación y capacitación policial se redefina en función del vínculo del policía con la comunidad, y que para ello se debe inculcar a los estudiantes la idea que ser policía consiste, fundamentalmente, en brindar un servicio público como cualquier otro y, sobre todo, un servicio a la ciudadanía y no exclusivamente al Estado.

Luego del informe publicado por la Comisión Especial de Reestructuración de la PNP en el 2002, se aprobaron distintas normas que refl ejaron diversos intentos de cambio desde el Estado en la formación y capacitación de la PNP.

Así, a través del Manual de Régimen de Educación de las Escuelas de Formación, aprobado por Resolución Directoral Nº 621-2010-DIRGEN/DIREDUD, del 10 de julio de 2010, se normó el régimen académico, disciplinario y administrativo de las escuelas policiales.

El Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, publicado el 11 de diciembre de 2012, señalaba que para el ejercicio de la función policial se requería de conocimientos especializados, los cuales son adquiridos a través de la formación profesional y técnica, "el profesional policial recibe una formación académica integral, permitiendo su desempeño profesional, desarrollo cultural, social y económico, con énfasis en la disciplina, el mérito, el respeto irrestricto a los derechos fundamentales, la ética, el liderazgo y el servicio público"
8.

Asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1151, Ley del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú 9
, publicado también el 11 de diciembre de 2012, planteaba un conjunto de cambios al régimen educativo de la PNP
que significaban la mejora de los contenidos formativos en función a las necesidades del servicio policial.

Adicionalmente, el 11 de diciembre de 2012 se publicó el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. En su artículo 20 señala que la capacitación, especialización y perfeccionamiento profesional "se implementan a través de la Escuela de Educación Continua y la Escuela de Posgrado de la PNP, de acuerdo a la política y planes educativos que desarrolle la DIREED". Estos planes "tienen el propósito de fomentar el desarrollo profesional, científico, técnico, ético y moral para el cumplimiento de la finalidad fundamental, misión y funciones de la institución".

Actualmente, la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento policial es regulada mediante el Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional Policial de la Policía Nacional del Perú, publicado el 3 de enero de 2017
10
. Este decreto señala que "la Formación Profesional Policial es el proceso educativo con autonomía académica, normativa y administrativa que tiene como finalidad la formación, integración, actualización, especialización y perfeccionamiento de la PNP en el nivel superior del sistema educativo". Establece además que "la Formación 4
Según lo establecido en la Ley Nº 30220, "Ley Universitaria", Tercera Disposición Complementaria Final.

5
Según lo establecido en la Ley Nº 30512 "Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes", Quinta Disposición Complementaria Final.

6
Aprobado mediante Resolución Suprema Nº 0200-2002-IN el 22 de marzo de 2002.

7
DEFENSORÍA DEL PUEBLO (2009). Informe Defensorial Nº 142
"Fortalecimiento de la Policía Nacional del Perú: Cinco áreas de atención urgente". Capítulo 3. Pág. 219. Lima. Disponible en:
http://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/informes/defensoriales/ informe-def-142.pdf 8
Decreto Legislativo Nº 1148, artículo 4.

9
Su reglamento se publicó en el Diario Oficial El Peruano, mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-IN, el 7 de setiembre de 2014.

10
Su reglamento se publicó en el Diario Oficial El Peruano, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-IN, el 5 de julio de 2017.

Profesional Policial tiene como finalidad pública, certificar la idoneidad y eficacia de la PNP para el cumplimiento de sus funciones, garantizando así la prestación de un servicio y derecho fundamental para la sociedad".

A través de la aprobación del Decreto Legislativo Nº 1318 se sentaron las bases para la modernización y mejora de la calidad de la formación y capacitación de la PNP. En ese sentido, se alineó principalmente a los criterios de modernización de la gestión pública y al sistema de educación superior peruano. Asimismo, se creó la ENFPP, como institución académica dentro de la PNP, sobre la base de la ex DIREED, posicionándola en el punto más alto de la organización policial dependiente de la Dirección General de la PNP.

1.4.1.2. Situación actual de la Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento Profesional de la Policía Nacional del Perú Los nuevos desafíos que enfrenta el personal policial en el ejercicio de sus funciones demandan que, desde su ingreso a la ENFPP, todo policía reciba una formación profesional y capacitación especializada y de calidad, lo que significa contar con programas de estudios actualizados y pertinentes, docentes e instructores calificados, e infraestructura y equipamiento adecuado;
además de asegurarles sus derechos fundamentales y un debido trato, elementos que pueden ser garantizados a través de una gestión académica y administrativa eficientes.

Anualmente, la PNP debe garantizar estas y otras condiciones más de calidad a 75,000 personas entre aspirantes a Oficiales y Suboficiales y personal en actividad aproximadamente, a través de sus 30 escuelas en funcionamiento distribuidas en 23 departamentos 11
del país: 27 para la formación profesional técnica de Suboficiales, una para la formación profesional de Oficiales, una para la formación de posgrado y una para la formación continua.
a) Sobre la organización y funcionamiento de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial -
ENFPP.

Hasta antes de la aprobación del Decreto Legislativo Nº 1318, fue la ex DIREED de la PNP la unidad orgánica policial responsable de planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el Régimen Educativo Policial. La ex DIREED contaba con dos principales problemas para liderar y llevar a cabo de manera adecuada la formación, capacitación, actualización, especialización, integración y perfeccionamiento del personal de la PNP.

El primero la incompatibilidad entre su estructura y organización con los principales procesos a cargo de una institución de educación superior moderna. La ex DIREED
contaba con una estructura frondosa (64 unidades orgánicas), lenta y burocrática en la toma de decisiones (29 unidades orgánicas estaban a cargo de un Oficial de Armas con el grado de Coronel PNP), y poco ordenada en atención a los procesos estratégicos, de apoyo y operativos propios de una institución de educación superior moderna. Ver Anexo Nº 2 y Nº 3.

Un segundo problema era la alta rotación de su personal. A inicios del año 2017, la ex DIREED
contaba con 1631 policías para el ejercicio de labores administrativas y académicas en todas las escuelas y edificios administrativos a nivel nacional, tal como se muestra en la siguiente tabla:

Tabla Nº 1
Personal policial asignado a la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial de la PNP
Personal asignado a la ENFPP Lima Otras regiones Oficiales de Armas PNP 221 293
Oficiales de Servicios PNP 54 6
Estatus Oficial 5 0
Sub Oficiales de Armas PNP 249 630
Sub Oficiales de Servicios PNP 42 6
EECC PNP 103 22
Total Personal Oficial PNP 280 299
Total Personal Sub Oficial PNP 394 658
Total según ubicación 674 957
Total a nivel nacional 1 631
Fuente: Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la PNP.

Elaboración propia.

Según se señala en el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, anualmente se determinan las asignaciones de todo el personal en actividad 12
. En consecuencia, tanto el director de la ex DIREED como la mayoría de oficiales, y en menor cantidad los Suboficiales, es cambiado de puesto, por lo general, anualmente y excepcionalmente cada dos años. Esta medida, que afecta a todo el personal de la PNP, imposibilita la especialización del personal en el manejo de la gestión académica y dificulta la continuidad de políticas de mediano y largo plazo en el ámbito formativo.
b) Sobre la gestión de los procesos académicos para la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento profesional de la PNP.

La ENFPP es responsable de organizar, impartir, evaluar y certificar la formación profesional de los estudiantes aspirantes a policías y de la capacitación, especialización y perfeccionamiento del personal en actividad de la institución policial. Así, debe desarrollar un conjunto de procesos académicos tales como la selección de postulantes, la incorporación y evaluación de sus docentes, el diseño curricular y la especialización de sus programas de estudios, el diseño de métodos de evaluación de competencias, el desarrollo de acciones vinculadas a la investigación, entre otros.

Respecto a los procesos de admisión a las escuelas de formación profesional policial, ha sido recurrente el cuestionamiento a su rigurosidad, objetividad y transparencia en los últimos años. Según el Informe Defensorial Nº 142 (2009), el 45.1% de 521 policías encuestados consideraba que el examen de ingreso a las Escuelas Policiales no garantizaba la selección de los mejores aspirantes. Según los propios encuestados, los principales criterios que debía tener la institución policial para seleccionar a los futuros policías eran la honestidad (73.7%), el liderazgo (56.2%), la vocación de servicio (45.3%) y la fortaleza física (42.2%)
13
.

En el 2014, la Defensoría del Pueblo, mediante el Informe de Adjuntía Nº 001-2014-DP-ADHPD, alertó sobre quejas recibidas relacionadas con los procesos de admisión a las escuelas de formación policial, tales como la no publicación oportuna de los resultados, deficiencias en los exámenes médicos, falta de información sobre las razones de la exclusión de postulantes, discriminación por apariencia física, entre otros.

Finalmente, mediante una encuesta realizada en el 2017 a un grupo de oficiales de la PNP
14
, entre 11
Solo el departamento de Madre de Dios no cuenta con una escuela en funcionamiento para la formación de Sub Oficiales. Ver Anexo Nº 1.

12
Se entiende por asignación la ubicación del personal en situación de actividad en un cargo específico, acorde a las especialidades funcionales, al Cuadro de Organización y al Cuadro de Personal y que se ejecuta anualmente conforme a los cambios generales de colocación (D.L. Nº 1149, art. 3).

13
DEFENSORÍA DEL PUEBLO (2009). Informe Defensorial Nº 142
"Fortalecimiento de la Policía Nacional del Perú: Cinco áreas de atención urgente. Capítulo 3". Lima. Pág. 223.

14
Encuesta elaborada por el equipo técnico del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior. Aplicada a los estudiantes de la Segunda Especialidad en Comando y Asesoramiento en Estado Mayor de la Policía Nacional del Perú (SECOEM 2017), estudiantes del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional (PAMOID 2017) y Generales PNP durante el mes de junio. Muestra no probabilística.

Generales, Coroneles, Comandantes y Mayores, más del 80% señaló la selección de postulantes como el segundo problema más importante a considerar en una probable reforma de la Formación Profesional Policial.

Ver Anexo Nº 4.

Considerando que la ENFPP no cuenta con un cuerpo docente de planta, se hace necesario diseñar e implementar procesos más eficientes y atractivos para la incorporación y evaluación de los docentes que se elijan para el desarrollo de los programas de estudios.

Indudablemente, aquí el tema remunerativo juega un rol muy importante. Desde el año 2013, la ENFPP no ha modificado su escala única remunerativa de pago por docencia en los diferentes niveles del Régimen Educativo de la PNP. El pago por hora lectiva en una Escuela de Suboficiales PNP es de S/39.00 y en la Escuela de Oficiales PNP S/49.40. Asimismo, en la Escuela de Posgrado, dependiendo del programa de estudios, el pago oscila entre los S/54.60 y S/65.00 mientras que en la Escuela de Formación Continua el pago por hora lectiva es de S/52.00
15
. Como se observa, en comparación con otras instituciones de educación superior, estas remuneraciones limitan la competitividad de la PNP para atraer docentes más calificados.

Adicionalmente, no se promueve la especialización y permanencia de los Oficiales y Suboficiales que son responsables del sistema formativo de la PNP desde la ENFPP, lo que dificulta una línea de carrera por vocación o experiencia que les permita rotar en y fortalecer las distintas unidades académicas de la ENFPP.

En la encuesta a oficiales antes mencionada, cerca del 90% señalaba la calidad de los docentes de las unidades académicas de la PNP como el principal problema de la formación y capacitación policial 16
. Ver Anexo Nº 4.

Respecto al diseño curricular de sus programas de estudios, y como una consecuencia previsible del problema descrito anteriormente, la PNP ha tenido dificultades para implementar adecuadamente procesos y procedimientos de diseño y actualización de sus programas de estudios a nivel de pregrado, posgrado y formación continua bajo un enfoque por competencias y para el cumplimiento de los principios de calidad educativa e innovación requeridos.

En el año 2002, en el Informe Final de la Comisión de Reestructuración de la Policía Nacional se concluyó que "el proceso formativo es teórico en exceso y que el contenido de las materias no es determinado con criterios técnicos que tengan en cuenta las necesidades operativas y administrativas de la Institución"
17
.

En esa misma línea, en el año 2008, como resultado de una encuesta realizada a 521 miembros de la VII
Dirección Territorial de la Policía Nacional, el 57.6% de los encuestados opinó que la formación policial es teórica y memorística 18
.

Según la Ley del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú (Decreto Legislativo N.º 1151), norma previa al Decreto Legislativo N.º 1318, el tiempo de formación de los estudiantes de la Escuela de Oficiales de la PNP, ingresantes en la modalidad regular, es de diez semestres o cinco años 19
, mientras que el tiempo de formación de los estudiantes de las Escuelas de Suboficiales se desarrolla en seis (06) periodos académicos 20
, con el objetivo de adecuarse al sistema educativo nacional, priorizándose la duración del programa por sobre el contenido, como se muestra en la tabla siguiente:

Tabla Nº 2
Programas de estudios para la formación profesional policial de Oficiales y Sub Oficiales de la PNP
Título Especialidades Créditos académicos Horas Horas de teoría Horas de práctica Total Profesional Técnico -
Escuelas de Sub Oficiales Orden público y seguridad ciudadana 245 1 782 4 266 6 048
Investigación Criminal 245 1 782 4 266 6 048
Título Especialidades Créditos académicos Horas Horas de teoría Horas de práctica Total Profesional - Escuelas de Oficiales Orden público y seguridad ciudadana 355 2 159 7 055 9 214
Investigación Criminal 355 2 159 7 055 9 214
Fuente: Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la PNP. (Planes de estudio al 2017, D. Leg. 1151)
Elaboración propia.

Hasta diciembre de 2017, los estudiantes que aspiraban a convertirse en Suboficiales de Tercera de la PNP (SO3), estudiaban durante tres años un plan de estudios con un total de 245 créditos académicos, lo que equivalía a 6 048 horas, entre cursos de teoría y práctica.

De otro lado, los estudiantes que aspiran a convertirse en Oficiales de la PNP llevan un plan de estudios de cinco años con un total de 355 créditos, lo que equivale a 9214
horas, entre cursos de teoría y práctica 21
.

Tabla Nº 3
Programas de estudios vigentes en la Formación Profesional de Oficiales y Sub Oficiales de la Policía Nacional del Perú Título Escuelas Especialidades Créditos académicos Horas Plan de estudio Actividades complementarias Total Profesional Técnico Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional
PNP
Orden y seguridad 122 3168 1632 4704
Investigación Criminal 123 3072 1536 4704
Profesional Escuelas de Oficiales
PNP
Orden y seguridad 266 6512 1520 8032
Investigación Criminal 260 6384 1684 8032
Fuente: División Académica - Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (Decreto Legislativo Nº 1318)
15
Resolución Ministerial Nº 0994-2013-IN/PNP con fecha 4 de julio de 2013.

16
Ídem.

17
DEFENSORÍA DEL PUEBLO (2009). Informe Defensorial Nº 142
"Fortalecimiento de la Policía Nacional del Perú: Cinco áreas de atención urgente. Capítulo 3". Lima. Pág. 229.

18
Ídem.

19
Según el Manual del Régimen de Educación PNP , existen tres modalidades de ingreso a la Escuela de Oficiales PNP: modalidad regular, modalidad de egresados universitarios, y modalidad de estudiantes universitarios. La duración de los ingresantes en la modalidad regular tiene una duración de diez semestres o cinco años, la de los egresados universitarios dura dos años o cuatro semestres académicos, y la de los estudiantes universitarios dura tres años o seis semestres académicos.

20
Según el Manual del Régimen de Educación PNP , existen tres modalidades de ingreso a las Escuelas de Suboficiales: modalidad regular, modalidad de titulados de institutos superiores, y modalidad de estudiantes universitarios y de institutos superiores. La duración de los ingresantes en la modalidad regular tiene una duración de seis semestres o tres años, la de los titulados de institutos superiores dura un año o tres periodos académicos (de 17
semanas cada uno), y la de los estudiantes universitarios e institutos superiores dura un año o cuatro periodos académicos (de 17 semanas cada uno).

21
En atención a esta problemática, mediante la Resolución Directoral Nº 2607-2017-ENFPP-PNP/DIVDACA de fecha 29 de diciembre de 2017, la ENFPP aprobó un nuevo perfil de egreso e itinerario de estudios de la carrera profesional técnica en Ciencias Administrativas y Policiales para la formación de Suboficiales de Tercera PNP, en sus dos especialidades, Orden y Seguridad e Investigación Criminal. Hasta la fecha de publicación del presente documento, la ENFPP estaba a la espera del reconocimiento del Ministerio de Educación, según el marco legal vigente, para su implementación inmediata.

Cabe resaltar que los programas de estudio y por consecuencia los planes de estudios responden con lo estipulado en la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior (Ley N.º 30512) y Ley Universitaria (Ley N.º
30220). La primera establece que, para obtener el grado de Bachiller Técnico, paso previo para la obtención del Título Profesional Técnico, se requiere haber aprobado un programa de estudios con un mínimo de 120 y un máximo de 133 créditos. De otro lado, la Ley Universitaria establece que, para obtener el grado académico de Bachiller, paso previo para la obtención del Título Profesional, se requiere haber aprobado los estudios de pregrado por un mínimo de 200 créditos académicos, entre estudios generales y estudios específicos.

Si comparamos el tiempo efectivo de formación entre las escuelas PNP y las instituciones educativas similares de nivel superior, podemos afirmar que un estudiante de una escuela de Suboficiales de la PNP llevaba 104% más créditos que un estudiante de un instituto de educación superior promedio mientras que un estudiante de una escuela de Oficiales de la PNP lleva 77.5% más créditos que un estudiante universitario promedio.

Sin perjuicio de considerar que la formación profesional policial puede requerir más créditos que los mínimos establecidos por el sistema educativo para sus programas de estudios equivalentes, resulta evidente que bajo la necesidad de adecuarse a un tiempo de formación como el que ordinariamente se utilizaba en el sistema educativo técnico y universitario, los programas de estudios de formación profesional policial han subestimado el valor de la carga académica, resultando entonces una oferta que en horas académicas resulta excesiva al aplicarse a un régimen de internado que no se ha valorado adecuadamente.

Además, la pérdida de la especialización en la carrera, las respuestas a necesidades coyunturales (como las vinculadas a TIC o a delitos específicos con mayor visibilidad), la aprobación de políticas transversales, entre otros, fomentó también la incorporación de cada vez más contenidos formativos a través de asignaturas que tenían como objetivo abarcar muchas de las áreas del desempeño policial, más allá de las posiciones y funciones que efectivamente les serían asignadas a los egresados.

Es en ese mismo sentido que, para contrarrestar los efectos de estas prácticas, el Decreto Legislativo N.º 1318
señala expresamente en su artículo 12 que la formación de pregrado en la ENFPP
22
ofrece los grados y títulos equivalentes a los del nivel superior del sistema educativo a partir de cumplir con los créditos mínimos y máximos exigibles por la normativa del sector Educación. De esta manera, la formación del personal policial debe responder a las necesidades de la institución y la sociedad. Ver Anexo Nº 5 y Nº 6.

Adicionalmente, de la revisión de los planes de estudios, lo manifestado por las autoridades policiales y lo corroborado también por la Defensoría del Pueblo (2014), ha existido una práctica constante de interrumpir el periodo de formación principalmente en las unidades de pregrado encargadas de formar Suboficiales, debido a distintas razones vinculadas principalmente con la necesidad del servicio. Esto ha configurado una debilidad institucional adicional: la mezcla entre la devaluación del proceso formativo y la ausencia de competencias y capacidades en agentes policiales que han salido a cumplir sus funciones sin completar su período formativo.

En el caso de la formación continua, solo en el año 2018 desde la Escuela de Formación Continua de la ENFPP, se tienen programadas 1,545 actividades de capacitación para 51,625 vacantes disponibles. Estas cifras demuestran la dimensión y relevancia de la capacitación y especialización desarrollada por la PNP
anualmente y plantean un gran desafío de gestión para garantizar un impacto positivo en la institución.

Como corolario, la generación y promoción de nuevos conocimientos a través de la investigación científica ha sido limitada. En la formación profesional de pregrado, por ejemplo, el desarrollo físico del estudiante ocupa un mayor número de horas académicas que el desarrollo de habilidades para hacer uso del método científico para la investigación académica y la innovación en el ejercicio profesional 23
. sin embargo, existen esfuerzos que viene realizando la Escuela de Posgrado a través de la exigencia a sus estudiantes de la elaboración y aprobación de una tesis aplicada a la problemática policial, así como su publicación para la libre consulta como condición para obtener el grado o certificación que corresponda.
c) Sobre la infraestructura, equipamiento y condiciones básicas de calidad de las escuelas que forman parte la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial La formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento profesional policial también requiere de infraestructura, equipamiento y condiciones adecuadas para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje; sin embargo, diversos estudios han identificado que dichas condiciones no se cumplen en todas las Escuelas de la ENFPP.

Sobre la formación profesional policial, en el año 2014, la Adjuntía de Derechos Humanos y Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo publicó un diagnóstico mediante el cual da cuenta de la deficiente infraestructura (dormitorios, servicios higiénicos, cocina y comedor), así como las afectaciones a los derechos de los estudiantes, generadas, entre otras, por deficiencias en la alimentación, en la atención de su salud, el pago de propinas y obligaciones de adquirir bienes básicos para el funcionamiento de los centros de estudios.

Mediante dicho informe, se evidenció un contraste entre lo informado a través de los prospectos de admisión a las escuelas de policía y la realidad. Los prospectos de admisión señalaban que las unidades académicas encargadas de la formación de Suboficiales "cuentan con ambientes adecuados a las exigencias de un proceso formativo de calidad, aulas implementadas, centros de documentación, salas de estudios, cafeterías, salas de recepciones, dormitorios, comedor, zonas de uso múltiple e instalaciones deportivas, y otras edificaciones para uso académicos, recreativo y administrativo". Sin embargo, en la práctica "el ejercicio de estos derechos está únicamente circunscrito al uso de la infraestructura básica de la escuela, pues los ingresantes deben llevar-además de sus prendas y útiles de estudio- camarotes, colchones, sábanas, ropero, carpeta unipersonal, entre otros"
24
.

A finales del año 2017, el MININTER y la PNP
realizaron un diagnóstico en 26 de las 30 unidades académicas de la ENFPP sobre el cumplimiento de 47
indicadores de calidad del Modelo de Licenciamiento de la educación superior universitaria, a fin de establecer una línea base objetiva en función a las exigencias establecidas para instituciones educativas en el mismo nivel 25
. De esta manera, se evidenció que muchas de las debilidades identificadas por la Defensoría del Pueblo en el año 2014, se mantienen.

22
"Artículo 12.- Obtención de Grados, Títulos y Certificaciones La obtención de los grados académicos y los títulos correspondientes, que se encuentra facultada a otorgar la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial se realiza de acuerdo a las exigencias académicas y administrativas establecidas en su plan curricular de estudios, de acuerdo al reglamento y conforme a los créditos de estudios exigibles por la normativa vigente en el sistema educativo nacional. (...)". (el subrayado es nuestro)
23
Cabe mencionar que esta realidad se ve refl ejada en las percepciones recogidas en la encuesta nacional urbano-rural mencionada en la metodología del presente documento donde el 45% de la población considera el poseer condiciones físicas sobresalientes como la segunda característica más importante que debe tener un policía.

24
DEFENSORÍA DEL PUEBLO (2014). Informe de la Adjuntía de Derechos Humanos y Personas con Discapacidad Nº 001-2014-DP-ADHPD "Aportes para el fortalecimiento de las escuelas de formación de la Policía Nacional del Perú". Lima. Pág. 19.

25
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSITARIA (2015). El Modelo de Licenciamiento y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano. Lima. Disponible en:
http://repositorio.minedu.gob.pe/handle/123456789/4565
Por ejemplo, respecto a los indicadores de infraestructura y equipamiento, se constató que la mayoría de las escuelas responsables de los programas de estudios de formación no cuentan con los laboratorios académicos y escenarios de práctica requeridos para el desarrollo de las horas de práctica tanto para los cursos de la especialidad de Orden y Seguridad como de Investigación Criminal.

Igualmente sucede con la Escuela de Formación Continua, responsable de los programas de estudios de capacitación y especialización de aproximadamente cincuenta mil policías cada año, la cual, al no contar con una sede propia, utiliza la infraestructura de otras unidades de la institución policial.

Además, se demuestra el incumplimiento de las normas de seguridad estructural en edificaciones vigentes, la falta de acceso a Internet para los estudiantes, la falta de material bibliográfico físico o digital vinculado a los programas de estudios, entre otras carencias.

En cuanto a los indicadores de servicios complementarios para el bienestar de los estudiantes, se verificó que la mayoría de sus escuelas no cuenta con la infraestructura adecuada para el desarrollo de prácticas deportivas, ni servicios psicopedagógicos o culturales.
d) Sobre los recursos económicos asignados a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento profesional policial.

Si bien el presupuesto asignado a la ex DIREED ha sido creciente desde el año 2005 a la fecha, también lo ha sido el número de escuelas de suboficiales y la población de estudiantes a atender. En el año 2005, el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) destinado a ex DIREED fue de S/ 33 369 178 del cual se logró ejecutar el 87,76% mientras que para el año 2017
el PIM fue de S/ 118 994 305 y se logró ejecutar el 94,85%. Para el año 2018, se destinó un PIA de S/ 92
970 900 (Ver Anexo N.º 7).

Hasta la aprobación del Decreto Legislativo N.º
1318, ha sido la ex DIREED de la PNP la unidad orgánica policial responsable de administrar las escuelas de formación profesional policial a nivel nacional siendo uno de sus principales retos la tensión entre la masificación y la precarización del servicio.

Esta tensión ha sido sostenida por un lado entre quienes han demandado un mayor número de policías en las calles y, por otro entre quienes señalaban que un incremento de escuelas policiales sin planificación pondría en riesgo la formación profesional policial y generaría mayores cuestionamientos al desempeño del personal en actividad.

Según lo señalado por las autoridades de la ex DIREED, debido a la masificación del número de unidades formativas de Suboficiales sin una planificación que garantice los recursos económicos suficientes para su correcto mantenimiento y equipamiento, las escuelas de formación policial cuentan con condiciones heterogéneas por región, a pesar que en todas deben brindarse las mismas condiciones a sus estudiantes. Así, se identifica que ha sido recurrente la creación o construcción de estos centros formativos sin considerar el presupuesto para su implementación y sostenibilidad en el tiempo, lo que ha significado el progresivo deterioro de sus instalaciones (Ver Anexos N.º 8 y N.º 9).

1.5. POLÍTICAS RELACIONADAS
• Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo N.º 004-2013-PCM.

La Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública tiene como visión al 2021 contar con un Estado Moderno, al servicio de las personas, lo que implica una transformación de sus enfoques y prácticas de gestión, concibiendo sus servicios o intervenciones como expresiones de derechos de los ciudadanos. Para ello, entre sus objetivos específicos, se plantea asegurar la profesionalización de la función pública a fin de contar con funcionarios y servidores idóneos para el puesto y las funciones que desempeñan.
• Política Nacional del Estado Peruano en Seguridad Ciudadana, aprobada mediante Decreto Supremo N.º
012-2013-IN.

La visión de la Política Nacional del Estado Peruano en Seguridad Ciudadana 2013-2018 es contar con un país seguro, inclusivo, al servicio de las personas, donde los peruanos desarrollan sus máximas potencialidades. Para alcanzar esta visión, el presente instrumento define seis objetivos estratégicos, uno de los cuales es "fortalecer la Policía Nacional del Perú como una institución moderna, con una gestión eficaz, eficiente y con altos niveles de confianza". A fin de conseguir este objetivo, una de las acciones planteadas por el presente documento es establecer una carrera policial que promueva el mérito, la iniciativa y la especialización profesional.
• Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, aprobada mediante Decreto Supremo N.º 016-2015-MINEDU.

El objetivo general de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria es garantizar que todos los jóvenes del país tengan la oportunidad de acceder a un sistema educativo universitario de calidad, que ofrezca una formación integral y de perfeccionamiento continuo, centrado en el logro de un desempeño profesional competente y, en la incorporación de valores ciudadanos que permitan una refl exión académica del país, a través de la investigación.

2. OBJETIVOS PRIORITARIOS Y LINEAMIENTOS
El objetivo general de los Lineamientos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú es orientar las acciones del MININTER y la PNP, para garantizar que la educación policial cuente con una organización eficiente y especializada, con los recursos necesarios y las condiciones adecuadas para que el personal policial desarrolle de manera pertinente, oportuna y con altos estándares de calidad, las competencias exigidas para el ejercicio de su función a lo largo de toda su carrera, en el marco de la Constitución y las leyes.

Los Lineamientos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú orienta las acciones y recursos del MININTER
y de la PNP, a través de la ENFPP y la Dirección de Recursos Humanos de la entidad policial, para lograr que todo policía en el Perú reciba de manera oportuna y pertinente la formación, capacitación, actualización, especialización, integración y perfeccionamiento que requiere para el desempeño del cargo y posición que le corresponde a lo largo de su carrera, con altos estándares de calidad.

Objetivo prioritario 1:

Fortalecer la rectoría académica y doctrinaria de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial Es importante que la PNP cuente con herramientas que favorezcan el fortalecimiento de los conocimientos, habilidades y aptitudes de todos sus miembros. Para ello, es necesario contar con un marco normativo, documentos de gestión y una estructura organizacional funcional a los objetivos de la ENFPP, incluyendo el número adecuado de unidades de formación y capacitación que necesite y
pueda mantener con estándares adecuados en función a la necesidad del servicio.

Lineamientos:

1.1 El Ministerio del Interior y la PNP ordenan, racionalizan, mejoran y fortalecen la ENFPP y el número de escuelas en que se organiza para garantizar su conveniencia y pertinencia.

1.2 El Ministerio del Interior y la PNP diseñan e implementan medidas para fortalecer las capacidades de gestión académica, administrativa y de investigación del personal de la ENFPP.

1.3 La PNP, a través de la ENFPP, diseña e implementa un sistema de información válido y confiable sobre la formación, capacitación, especialización, y perfeccionamiento del personal de la PNP.

1.4 La PNP, a través de la ENFPP, garantiza el cumplimiento de la normativa correspondiente a toda certificación académica emitida por sus diferentes unidades responsables de la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento del personal policial.

1.5 El Ministerio del Interior y la PNP, a través de la Dirección de Recursos Humanos de la institución policial, promueven la especialización, capacitación, y perfeccionamiento del personal policial, en el marco de una carrera policial meritocrática y transparente.

1.6 La PNP, a través de la ENFPP, promueve la investigación, formulación, actualización, evaluación y difusión de la doctrina institucional.

1.7 El Ministerio del Interior y la PNP participan en espacios de diálogo y cooperación con el sector privado, la sociedad civil y otras entidades del sector público en el Perú y el extranjero a fin de fortalecer la formación, especialización, capacitación, y perfeccionamiento del personal policial.

1.8 El Ministerio del Interior y la PNP garantizan la transparencia y rendición de cuentas de la ENFPP acerca de sus resultados académicos, administrativos y de investigación, según el marco legal aplicable.

Objetivo prioritario 2:

Incrementar la calidad académica y especializar los procesos formativos de la Policía Nacional del Perú, de modo que el personal policial pueda desarrollar las competencias pertinentes en el ejercicio de sus funciones.

Es necesario que la selección, formación y capacitación del personal policial responda tanto a las necesidades del servicio y de la ciudadanía, como a la vocación y experiencia de sus cuadros; recuperando la especialización en la carrera policial. Se requiere, además, que se asigne y mantenga cuadros de personal especializado en la ENFPP , revalorando su función dentro de la institución policial.

Lineamientos:

2.1 La PNP promueve el conocimiento e interés respecto de la carrera policial en la ciudadanía, con énfasis en los jóvenes de todo el país.

2.2 La PNP, a través de la ENFPP, establece una metodología rigurosa, transparente y meritocrática para la selección de postulantes para el ingreso a la carrera policial y programas de estudios de capacitación, especialización o perfeccionamiento, según los perfiles establecidos por la Dirección de Recursos Humanos.

2.3 La PNP , a través de la ENFPP , mejora los procesos de selección, seguimiento y desarrollo de sus docentes e instructores que permitan identificar, evaluar y capacitar al personal con vocación y competencias adecuadas - pedagógicas y específicas - para el ejercicio de su labor, en concordancia con los objetivos y expectativas de la institución policial.

2.4 El Ministerio del Interior y la PNP diseñan e implementan estímulos e incentivos que permiten la contratación y permanencia de docentes e instructores, civiles y policías, nacionales y extranjeros, altamente calificados.

2.5 La PNP, a través de la coordinación entre la ENFPP, la Dirección de Recursos Humanos y las unidades operativas, crea y desarrolla programas de estudios especializados y pertinentes bajo un enfoque por competencias, en la modalidad presencial, semipresencial y virtual, que respondan a las necesidades de la institución y la sociedad.

2.6 La PNP, a través de la ENFPP, promueve la incorporación de conocimientos de las artes, la ética, las humanidades, las ciencias sociales, entre otras, para la formación integral del policía.

2.7 La PNP, a través de la ENFPP, incluye en sus procesos académicos, administrativos y de investigación los enfoques de policía comunitaria, derechos humanos, edad, género, interculturalidad, internacionalización, entre otros que considere pertinentes.

2.8 La PNP, en coordinación entre la ENFPP y la Dirección de Asuntos Internacionales, promueve la movilidad de estudiantes, personal docente y administrativo de la ENFPP a través de becas, pasantías, seminarios, congresos, y demás de carácter técnico-profesional policial, sobre la base de su perfil académico y profesional.

2.9 La PNP, y la ENFPP, genera una cultura de autoevaluación y mejora continua de todos sus procesos mediante el uso de herramientas como los indicadores reconocidos por los sistemas educativos para sus programas de estudios de pregrado y posgrado, entre otras, en el marco de un sistema de aseguramiento de la calidad para la formación profesional de la PNP.

2.10 La PNP, a través de la ENFPP, genera alianzas y convenios con entidades públicas y privadas para el mejoramiento continuo de la calidad académica de todos sus programas de estudios.

2.11 La PNP, a través de la Dirección de Recursos Humanos, evalúa el desempeño de los egresados de las escuelas.

2.12 La PNP, a través de la Dirección de Recursos Humanos, promueve la asignación del personal policial de acuerdo a sus competencias adquiridas en la ENFPP a través de cursos o programas de formación, capacitación, actualización, integración, especialización y perfeccionamiento, desarrollados a lo largo de su carrera, conforme a la legislación aplicable.

Objetivo prioritario 3:

Promover la investigación sobre la problemática policial en el país y la generación de soluciones, así como la mayor integración con la comunidad.

Se necesita una unidad orgánica académica en la Policía Nacional del Perú que refl exione sobre sus problemas y proponga soluciones. Que sistematice los conocimientos y aprendizajes que provienen de la experiencia para incorporarlos tanto a procesos formativos o de capacitación, como a protocolos de atención y respuesta.

Lineamientos:

3.1 La PNP, a través de la ENFPP fomenta, entre sus docentes y estudiantes, la construcción de capacidades de investigación académica, la promoción y difusión de los resultados de la investigación sobre la problemática policial para la mejora de los procedimientos y protocolos de la institución.

3.2 El Ministerio del Interior y la PNP, en coordinación, entre otros, con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, diseñan e implementan mecanismos para el fomento de capacidades, infraestructura y equipamiento en ciencia, tecnología e innovación que beneficien al servicio policial.

3.3 La PNP, a través de la ENFPP, genera alianzas y convenios con entidades públicas y privadas para el desarrollo de proyectos de investigación básica y aplicada sobre la problemática policial.

3.4 La PNP, a través de la ENFPP, promueve la participación de sus docentes, instructores, estudiantes y trabajadores en programas de proyección social que beneficien a la comunidad.

Objetivo prioritario 4:

Mejorar la calidad de la infraestructura, equipamiento y demás condiciones necesarias para la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento del personal de la Policía Nacional del Perú.

Los programas de estudios a cargo de la ENFPP
deben llevarse a cabo en condiciones adecuadas de calidad, que respondan a los estándares nacionales educativos e internacionales de otros sistemas policiales similares. Es necesario que la ENFPP garantice un proceso de formación y capacitación con calidad y bienestar adecuados.

Lineamientos:

4.1 El Ministerio del Interior y la PNP, a través de la ENFPP, diseñan e implementan las herramientas que les permitan evaluar de manera cuantitativa y cualitativa la calidad de la infraestructura, equipamiento y demás condiciones necesarias para el desarrollo y bienestar del estudiante durante sus procesos de formación, especialización, capacitación, actualización, integración y perfeccionamiento.

4.2 La PNP , a través de la ENFPP , fortalece y mantiene el equipamiento requerido en los escenarios de práctica policial, deportivos, de laboratorio, entre otros, necesarios para la formación, especialización, capacitación, actualización, integración y perfeccionamiento del personal de la PNP.

4.3 La PNP, a través de la Dirección de Sanidad, fortalece y mantiene el equipamiento y las condiciones requeridas en los espacios destinados a la atención de salud en las escuelas de la ENFPP.

4.4 La PNP, a través de la ENFPP, fortalece la infraestructura y material bibliográfico virtual de sus Centros de Información y Referencia en todas sus escuelas para el libre acceso a su personal docente y estudiantes.

4.5 El Ministerio del Interior y la PNP gestionan, a favor de la ENFPP, la infraestructura tecnológica adecuada, para optimizar los procesos académicos a distancia y/o virtuales y los procesos administrativos.

4.6 El Ministerio del Interior y la PNP diseñan e implementan diversos mecanismos que promueven la participación de los gobiernos regionales y locales, así como del sector privado y la cooperación nacional e internacional en los planes de mejora de la calidad de la infraestructura, equipamiento y demás condiciones de la
ENFPP.

Objetivo prioritario 5:

Garantizar la provisión y uso eficiente de los recursos públicos necesarios para asegurar la calidad de la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento de personal policial.

Se requiere priorizar y ordenar la inversión en formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento del personal policial en función a objetivos y metas claras, cumpliendo estándares de calidad y logrando una adecuada asignación de recursos del Sector.

Lineamientos:

5.1 El Ministerio del Interior, en coordinación con la PNP , diseña e implementa los criterios técnicos necesarios para garantizar los recursos para el inicio y sostenibilidad de las actividades académicas, administrativas y de investigación exigibles a una nueva unidad académica o redimensionamiento de las existentes.

5.2 El Ministerio del Interior garantiza, sostiene e incrementa cuando sea necesario y de acuerdo a la disponibilidad la provisión de los recursos públicos requeridos para contar con las condiciones adecuadas para la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento de calidad en todas las unidades académicas de la ENFPP, a la par de sistemas de educación policial reconocidos de Latinoamérica.

5.3 El Ministerio del Interior, en coordinación con la PNP, fiscaliza la calidad del gasto de los recursos públicos destinados a la formación, especialización, capacitación, actualización, integración y perfeccionamiento de la PNP bajo un enfoque de gestión por resultados.

5.4 La PNP, en coordinación con el Ministerio del Interior, diseña e implementa estrategias y herramientas que le permitan elevar su eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos suficientes destinados a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento de la
PNP.

3. ESTÁNDARES NACIONALES DE
CUMPLIMIENTO
La PNP, en el marco de su autonomía normativa y académica, establece las herramientas adecuadas para el aseguramiento de la calidad de sus programas de estudios de formación, especialización, actualización, integración y perfeccionamiento. Para ello, considera los indicadores de calidad de los modelos de licenciamiento y acreditación, tanto del Perú como del extranjero, que le sean útiles y aplicables.

4. LA PROVISIÓN DE SERVICIOS QUE DEBEN
SER ALCANZADOS Y SUPERVISADOS PARA
ASEGURAR EL NORMAL DESARROLLO DE LAS
ACTIVIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS (SEGÚN
CORRESPONDA)
La Policía Nacional del Perú identifica y fortalece, a través de su Dirección de Recursos Humanos y la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, respectivamente, las competencias requeridas por los agentes para que se desempeñen eficientemente en sus diferentes unidades operativas.

5. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Los objetivos prioritarios y lineamientos del presente instrumento deben ser implementados, medidos y evaluados hacia el año 2021, y en adelante, al inicio de cada periodo gubernamental a efectos de su mejora e innovación constante.

El Ministerio del Interior es responsable de realizar el seguimiento y evaluación de sus resultados.

6. GLOSARIO Y ACRÓNIMOS
DIREED Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina EDUCATEC Organismo de Gestión de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica Públicos ENFPP Escuela Nacional de Formación Profesional Policial MINEDU Ministerio de Educación MININTER Ministerio del Interior PNP Policía Nacional del Perú SUNEDU Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
7. ANEXOS
Anexo Nº 1
Fuente: Ex Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la PNP.

Elaboración propia.

ESO: Escuela de Suboficiales PNP .

Anexo Nº 2
Fuente: Ex Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la PNP.

Elaboración propia.

Anexo Nº 3
Fuente: Decreto Supremo Nº 022-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318, que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú.

Elaboración propia.

Anexo Nº 4
Fuente: Encuesta realizada por el Ministerio del Interior aplicada a los estudiantes de la Segunda Especialidad en Comando y Asesoramiento en Estado Mayor de la Policía Nacional del Perú (SECOEM 2017), estudiantes del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional (PAMOID 2017) y Generales de la PNP. Muestra no probabilística.

Elaboración propia.

Anexo Nº 5
Fuente: Encuesta realizada por el Ministerio del Interior aplicada a los estudiantes de la Segunda Especialidad en Comando y Asesoramiento en Estado Mayor de la Policía Nacional del Perú (SECOEM 2017), estudiantes del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional (PAMOID 2017) y Generales de la PNP. Muestra no probabilística.

Elaboración propia.

Anexo Nº 6
Fuente: Encuesta nacional urbano-rural desarrollada por Ipsos Public Affais para uso exclusivo del Ministerio del Interior. Margen de error de ± 2.7% y nivel de confianza de 95%. Junio de 2017.

Elaboración propia.

Anexo Nº 7
Presupuesto asignado y ejecutado de la ex DIREED
Periodo 2005-2017*
- 20 000 000
40 000 000
60 000 000
80 000 000
100 000 000
120 000 000
2017 2016 2015 2014 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005
PIM (s/.)
Devengado (s/.)
Fuente: Consulta Amigable, MEF 2018.

Elaboración propia. (*) No se cuenta con información disponible para los años 2012 y 2013.

Anexo Nº 8
Línea de tiempo de creación de las 27 escuelas de formación profesional policial de Pregrado de la PNP (Oficiales y Sub Oficiales) desde 1983
1
2
3
1
222
5
2
1
4
2
0
1
2
3
4
5
1983 1987 1992 1999 2000 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
Número de escuelas creadas Fuente: Resoluciones de creación de cada escuela de la DIREED.

Elaboración propia.
{E}INTERIOR
Fe de erratas
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2019-IN
Mediante Oficio Nº 000103-2019-DP-SG-SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 009-2019-IN, publicada en la edición del 16 de enero de 2019.

En el artículo 1º;

DICE:
"(...) Coronel Policía Nacional del Perú Herman Rosmiro Valdiviezo Carpio, (...)"
DEBE DECIR:
"(...) Coronel Policía Nacional del Perú Herman Rosmirio Valdivieso Carpio, (...)"
En el artículo 2º;

DICE:
"(...) Comandante Policía Nacional del Perú Luis Alberto Mesía Pedraza, (...)"
DEBE DECIR:
"(...) Comandante Policía Nacional del Perú Luis Alberto Mesías Pedraza, (...)"
DICE:
"(...) Mayor Policía Nacional del Perú Bruno Ramos Rotalde, (...)"
DEBE DECIR:
"(...) Mayor Policía Nacional del Perú Bruno Larry Ernesto Ramos Rotalde, (...)"
En el artículo 3º;

DICE:
"(...) Suboficial Brigadier Policía Nacional del Perú Gonzalo Elías Echáis Guevara, (...)"
DEBE DECIR:
"(...) Suboficial Brigadier Policía Nacional del Perú Gonzalo Elías Echaiz Guevara, (...)"

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 116-2019-IN Aprueban los Lineamientos de F ormación, C apacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 116-2019-IN
  • Emitida por : Interior - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-18
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-19

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