1/12/2019
Resolución Dispuso Excluir Candidato Regidor RE 2493-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que dispuso excluir a candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Miguel de Aco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash RE 2493-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018028311 SAN MIGUEL DE ACO - CARHUAZ- ÁNCASH JEE HUARAZ (ERM.2018002673) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública
Confirman resolución que dispuso excluir a candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Miguel de Aco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash
RE 2493-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018028311
SAN MIGUEL DE ACO - CARHUAZ- ÁNCASH
JEE HUARAZ (ERM.2018002673)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Demetria María Tinoco Minaya, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito, en contra de la Resolución Nº 00988-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 16 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que dispuso excluir a Raúl Militon León Galán, candidato a regidor por la citada organización política, para el Concejo Distrital de San Miguel de Aco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTECEDENTES
Mediante la Resolución Nº 00891-2018-JEE-HRAZ/ JNE, del 8 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) declaró procedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Miguel de Aco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, presentada por la organización política Movimiento Regional El Maicito.
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Asimismo, inició el procedimiento de exclusión contra el candidato Raúl Militon León Galán, debido a que habría omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida la información prevista en el artículo 23, numeral 23.3, inciso 6 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), corriéndose traslado al personero legal titular de la citada organización política con el fin de que presente sus descargos.
Por medio del Informe Nº 13-2018-RDJ-CSJAN-PJ, del 10 de agosto de 2018, el responsable del Área de Registro Distrital Judicial de la Corte Superior de Justicia de Áncash informó al JEE que el candidato Raúl Militon León Galán registra antecedentes penales.
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Con fecha 11 de agosto de 2018, la organización política presentó sus descargos, indicando que si bien el referido candidato no declaró la existencia de procesos penales firmes en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, es porque aquellos procesos han finalizado, teniendo la condición de rehabilitado, por lo que, a la fecha de inscripción, no contaba con impedimentos para postular.
Añade además, que el artículo 69 del Código Penal vigente, estipula que cumplido el plazo de la pena la persona queda rehabilitada sin más trámite, siendo dicha rehabilitación automática, lo que genera la restitución de todos sus derechos, así como la cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Asimismo, aduce que, de la verificación en la página web del Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (REDAM), el candidato no se encuentra en dicha relación.
A través de la Resolución Nº 00988-2018-JEE-HRAZ/ JNE, del 16 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir al candidato Raúl Militon León Galán, al considerar que en la página 4 de su Declaración Jurada de Hoja de Vida, este consignó no tener información por declarar; no obstante, de la documentación obtenida por parte de los expedientes del Poder Judicial, se advierte que el aludido candidato registra en su contra antecedentes penales y sentencias condenatorias firmes.
El 20 de agosto de 2018, la organización política recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00988-2018-JEE-HRAZ/JNE, bajo los siguientes argumentos:
a) La interpretación jurídica del artículo 23, numeral 23.3, inciso 6, de la LOP, no distingue donde la ley no distingue, en ese sentido existe un error de interpretación.
b) En el derecho penal existe una institución jurídica muy importante, esto es, la rehabilitación, la cual señala que cumplido el plazo de la pena queda rehabilitado sin más trámite, siendo dicha rehabilitación automática, generando la restitución de todos sus derechos así como la cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Por dicha razón, el candidato Raúl Militon León Galán omitió consignar los referidos antecedentes, añadiendo que el JEE no podría relacionar la falta de capacidad o condiciones para el cargo o función, por haber sido sentenciado condenatoriamente por un delito que nada tiene que ver con el puesto para el cual está postulando.
c) El JEE, debe evaluar los principios de causalidad, tipicidad, legalidad, entre otros, para el caso de la exclusión, conforme el Tribunal Constitucional ha establecido en varias sentencias y en forma uniforme para los procesos administrativos.
CONSIDERANDOS
Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.
2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 5, de la LOP, dispone que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: "Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio".
3. Por su parte, el mismo artículo 23, numeral 23.5
establece que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones.
4. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.6, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE del 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), prescribe que las organizaciones políticas,
al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones. Por su parte, el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato, cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida.
5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de importante trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a las mismas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las lista que presentan las organizaciones políticas.
6. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, que disuadan a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones, a fin de que procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.
7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también luego de admitirse a trámite su solicitud, como consecuencia de la aplicación del numeral 23.3 del citado artículo 23, en caso de incorporación de información falsa y del artículo 39 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida.
8. En esta línea de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 47-2014-JNE, considerando 7).
Análisis del caso concreto 9. Se observa que mediante el Informe Nº 13-2018-RDJ-CSJAN-PJ, del 10 de agosto de 2018, la Corte Superior de Justicia de Áncash informó que el candidato Raúl Militon León Galán contaba con sentencias y antecedentes penales, en el siguiente tenor:
a) Sentencia de fecha 8 de agosto de 2016, emitida por el Juzgado Penal Unipersonal de Carhuaz (Expediente Nº 254-2015), por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria, con pena de un (1) año de pena privativa de libertad condicional.
b) Sentencia de fecha 13 de marzo de 2017, emitida por el Juzgado Penal Unipersonal de Carhuaz (Expediente Nº 34-2017), por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria, con pena de un (1) año de pena privativa de libertad condicional.
10. No obstante, el candidato Raúl Militon León Galán no consignó dichas sentencias en el ítem VII, Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida. Por dicha razón, se corrobora que el candidato omitió consignar que sí tenía sentencia por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria, por lo que incurrió en la causal de exclusión establecida en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento.
11. Sobre el particular, la organización política apelante alega que el JEE no valoró la institución jurídica de la rehabilitación y que, de la consulta de la página web del REDAM, no se visualiza que el candidato tenga deudas pendientes de pago.
12. Asimismo, cabe precisar que el numeral 39.1 del artículo 39 del propio Reglamento, no sanciona el hecho de una condena rehabilitada, sino que sanciona la omisión o la presentación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida, como ocurrió en el presente caso, al haber omitido declarar las mencionadas sentencias.
Por lo tanto, si el candidato está rehabilitado o no se encuentra registrado en el REDAM resulta irrelevante para eximirlo de la causal de exclusión.
13. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado considera que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Demetria María Tinoco Minaya, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00988-2018-JEE-HRAZ/ JNE, del 16 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que dispuso excluir a Raúl Militon León Galán, candidato a regidor por la citada organización política, para el Concejo Distrital de San Miguel de Aco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 2493-2018-JNE Confirman resolución que dispuso excluir a candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Miguel de Aco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 2493-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-01-12
- Fecha de aplicacion : 2019-01-13
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