1/16/2019

Resolución Excluyó Candidato Regidor Concejo RE 2780-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que excluyó a candidato a regidor para el Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima RE 2780-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018034246 CARABAYLLO - LIMA - LIMA JEE LIMA NORTE 1 (ERM.2018033298) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución que excluyó a candidato a regidor para el Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima
RE 2780-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018034246
CARABAYLLO - LIMA - LIMA
JEE LIMA NORTE 1 (ERM.2018033298)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por María del Carmen Rubí Mosquera Bustamante, personera legal titular de la organización política Siempre Unidos, en contra de la Resolución Nº 611-2018-JEE-LN1/JNE, del 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, que resolvió excluir a Roger Fernando Rodríguez Orchez, candidato a regidor del Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Mediante el Informe Nº 036-2018-EMC-FHV-JEE-LIMA NORTE 1/JNE, de fecha 29 de agosto de 2018, la fiscalizadora de Hoja de Vida, adscrita al Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante, JEE), concluyó que Roger Femando Rodríguez Orchez, candidato a regidor del Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, por la organización política Siempre Unidos, en su declaración jurada de hoja de vida, específicamente, en el item VI - Sentencias condenatorias firmes interpuestas por delitos dolosos, que incluyen las sentencias con reserva de fallo condenatorio, habría consignado que no tenía información que declarar; sin embargo, el Registro Judicial Nacional informó que el referido candidato cuenta con una sentencia condenatoria, la cual no fue declarada.


En ese contexto, a través de la Resolución Nº 595-2018-JEE-LN1/JNE, del 29 de agosto de 2018, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe a la personera legal titular de la referida organización política, a fin de que presente sus descargos.

Por escrito de fecha 30 de agosto de 2018, la organización política presentó una declaración jurada del candidato Roger Fernando Rodríguez Orchez, donde precisa que, por olvido, en el ítem VI referido a la relación de sentencias declaró no tener información que señalar, cuando lo correcto es que tiene una sentencia que declarar.


Por medio de la Resolución Nº 611-2018-JEE-LN1/ JNE, del 31 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir al candidato Roger Fernando Rodríguez Orchez, en aplicación del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), al haberse comprobado que el referido candidato no consignó información sobre una sentencia penal recaída en su contra, que debió declarar en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida.

El 3 de setiembre de 2018, la personera legal titular de la organización política Siempre Unidos interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 611-2018-JEE-LN1/JNE, bajo los siguientes argumentos:
a) La resolución apelada tiene una deficiente motivación externa, aunado a que el proceso de exclusión no está regulado en ley orgánica ni ordinaria, sino regulada por un reglamento, norma de rango inferior a lo prescrito en la Constitución.
b) Al no ser aplicable, al caso concreto, el artículo 39 del Reglamento, la resolución de exclusión debería revocarse y restituirle el derecho y el deber al candidato de continuar participando en la elección municipal, ya que es imposible pretender restringir un derecho constitucional prescrito en el artículo 31 de la Constitución y el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, con un artículo de un reglamento.
c) La sentencia condenatoria del candidato fue de 4
años suspendida por el periodo de 3 años, los cuales a la fecha ya se cumplieron pues de lo contrario dicha pena hubiera sido revocada y estaría preso, por lo que solicita que se declare fundada la apelación y se disponga que el JEE reincorpore al candidato a la lista de regidores municipales.

CONSIDERANDOS


Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 5, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, "relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio".

3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5 de la LOP establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones.

4. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.6, del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático
Declara del Jurado Nacional de Elecciones. Por su parte, el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento, dispone que el JEE dispone la exclusión de un candidato, cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP
o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida.

5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y de importante trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura con el acceso a las mismas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las lista que presentan las organizaciones políticas.

6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, que disuadan a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones, a fin de que procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también luego de admitirse a trámite su solicitud, como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida.

8. En esta línea de ideas, no debe olvidarse que "las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral" (Resolución Nº 47-2014-JNE, considerando 7)
[énfasis agregado].

Análisis del caso concreto 9. En el presente caso, se aprecia que el principal argumento del recurso de apelación estriba en que la exclusión es un procedimiento regulado por un reglamento, cuando debería ser regulado en una ley ordinaria u orgánica, al respecto es menester indicar que es en la LOP donde se establecen las causales para la exclusión de un candidato, lo cual es desarrollado en el Reglamento, por lo cual el argumento de la organización política no puede ser amparado.

10. Por otro lado, señala la organización política que la sentencia ya ha sido cumplida, al respecto, se debe señalar que esta situación no es la causa por la cual se ha excluido al candidato, sino el hecho de no haber declarado esta sentencia en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, lo cual trató de subsanar con una declaración jurada anexada a su escrito de descargo, declaración en la que menciona que por olvido no consignó estos datos.

11. Sobre el particular, el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento sanciona la omisión o la presentación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida del candidato, tal como ocurrió en el presente caso al haber omitido declarar la sentencia emitida por el 43º
Juzgado Penal de Lima, en el expediente Nº 226-08, el 15 de diciembre de 2009, por el delito de Falsificación de Documentos, establecido en el artículo 427 del Código Penal, por lo que se le impuso 4 años de pena privativa de libertad condicional. Por lo tanto, la declaración jurada presentada en su descargo resulta irrelevante para eximir al candidato de la causal de exclusión en la que incurrió.

12. De esta manera, queda claro que se exige a los candidatos postulantes a elecciones regionales y municipales, consignar en sus hojas de vida toda información referente a sentencias firmes con pena privativa de la libertad por la comisión de delitos dolosos, inclusive aquellas que se encuentren rehabilitadas, siendo una exigencia para los Jurados Electorales Especiales constatar la veracidad de la información consignada, en atención al artículo 36 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con el Reglamento.

13. En suma, por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por María del Carmen Rubí Mosquera Bustamante, personera legal titular de la organización política Siempre Unidos; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 611-2018-JEE-LN1/JNE, del 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, que resolvió excluir a Roger Fernando Rodríguez Orchez, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2780-2018-JNE Confirman resolución que excluyó a candidato a regidor para el Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 2780-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-01-16
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-17

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