2/14/2019
Artículo 10 Reglamento Decreto Legislativo 1334 DS 025-2019-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Modifican el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1334, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2018-PCM, referido al perfil del/la Secretario/a Técnico/a del Fondo de Adelanto Social - DS 025-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1334 se crea el Fondo de Adelanto Social - FAS, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros
Modifican el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1334, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2018-PCM, referido al perfil del/la Secretario/a Técnico/a del Fondo de Adelanto Social -
DS 025-2019-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1334 se crea el Fondo de Adelanto Social - FAS, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, con la finalidad de financiar programas, proyectos y/o actividades orientadas a cerrar o reducir brechas sociales en espacios geográficos donde se desarrollarán diversas actividades económicas;
Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo Nº 1334 señala que para el cumplimiento de sus fines, el FAS
cuenta con un Consejo Directivo y una Secretaría Técnica, y que el Reglamento establece los requisitos, composición, procedimientos y funciones para la implementación de la estructura, funcionamiento y operación del FAS;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2018-PCM se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1334, estableciendo en su artículo 9 que el Ministerio de Energía y Minas actúa como Secretaría Técnica del FAS y del Consejo Directivo, y cuyo Secretario/a Técnico/a se designa por Resolución Ministerial del Sector Energía y Minas;
TAMBIEN PUEDES VER: RL 30912 Acuerdo Entre República Peru Secretaría General Congreso
Que, los artículos 10 y 11 del mencionado Reglamento, establecen el perfil del Secretario/a Técnico/a del FAS y las funciones de la Secretaría Técnica, respectivamente;
Que, las "Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfiles de Puestos - MPP", aprobado mediante Directiva Nº 001-2016-SERVIR/GDSRH, establecen que la determinación del perfil del puesto, se encuentra relacionada con la información respecto de la ubicación de un puesto dentro de la estructura orgánica, misión, funciones, así como también los requisitos y exigencias que demanda para que una persona pueda conducirse y desempeñarse adecuadamente en un puesto;
Que, en ese sentido, resulta conveniente modificar el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1334, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2018-PCM, en lo referente al Perfil del/de la Secretario/a Técnico/a del FAS;
MAS NORMAS LEGALES: T Exto Único Procedimientos Administrativos tupa RM 024-2019-MINAM Ambiente
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1334 - Decreto Legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social; y el Decreto Supremo Nº 023-2018-PCM, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1334, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social - FAS y determina los criterios de priorización de zonas de intervención/atención social por parte del FAS;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1334, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2018-PCM, el cual quedará redactado en los términos siguientes:
"Artículo 10.- Perfil del/de la Secretario/a Técnico/a del FAS
Para ser designado/a Secretario/a Técnico/a del FAS
se requiere una experiencia no menor de cinco (5) años de ejercicio profesional contados desde la obtención del grado de bachiller, con experiencia acreditada en el sector público, con estudios de posgrado concluidos y/o especialización en gestión pública y/o gestión de inversiones y/o gestión social y/o programas públicos."
Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 025-2019-PCM Modifican el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1334, aprobado por Nº 023-2018-PCM, referido al perfil del/la Secretario/a Técnico/a del Fondo de Adelanto Social -
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 025-2019-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-02-14
- Fecha de aplicacion : 2019-02-15
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