2/14/2019

Reglamento Organización Funciones Central Compras DS 052-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS DS 052-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional,
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS
DS 052-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado; realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente; promover y conducir los procesos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 348-2016-EF declara en reorganización a la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, con el objeto de evaluar la situación administrativa, organizacional y de gestión, así como de proponer y ejecutar las acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprobaron los Lineamientos de Organización del Estado, con el objeto de regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado y que las mismas, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;

Que, de acuerdo al artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, el Reglamento de Organización y Funciones constituye un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; que contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;


Que, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en secciones y títulos, estando la sección única compuesta por las disposiciones generales, órganos del primer nivel organizacional y órganos del segundo nivel organizacional; y, de otro lado, la sección segunda, la cual
contiene los títulos desde el tercer nivel organizacional en adelante;

Que, conforme al artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Reglamentos de Organización y Funciones de los organismos públicos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, conforme al artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la Sección Primera del artículo 44, requiriendo en el caso de los organismos públicos, la conformidad del Ministerio al cual se encuentra adscrito;

Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, señala que corresponde la aprobación o modificación de un Reglamento de Organización y Funciones cuando se modifica la estructura orgánica, por el incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales;

Que, la Central de Compras Públicas - PERU
COMPRAS requiere la aprobación de la Sección Única de su Reglamento de Organización y Funciones, la cual ha sido elaborada sobre la base de los Lineamientos de Organización del Estado;

Que, se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1018, que crea la Central de Compras Públicas -
PERU COMPRAS; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatoria, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:



Artículo 1.- Aprobación de la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS
Apruébase la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, que consta de tres (03)
títulos, y treinta y seis (36) artículos, que incluye la estructura orgánica y el organigrama; que, como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento La implementación de la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS se financia con cargo a su presupuesto institucional, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y de la normatividad vigente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación La Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERU
COMPRAS, aprobada en el artículo 1, es publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas -
PERU COMPRAS (www.perucompras.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional La Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS
debe presentar para su aprobación, el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional en un plazo máximo de noventa (90) días calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Segunda.- Plataforma Tecnológica de PERU
COMPRAS
El Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) constituye el único sistema de intercambio de información y difusión en materia de contrataciones del Estado, en donde se registran todas las transacciones y los documentos vinculados al proceso de contratación.

Las entidades están obligadas a utilizar el SEACE en las contrataciones que realicen.

La Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS
gestiona el diseño funcional, desarrollo, operación, administración y mantenimiento de las plataformas y herramientas tecnológicas que soportan los Catálogos Electrónicos asociados a los Acuerdos Marco, así como el Listado de Fichas Técnicas de Bienes y Servicios Comunes (LBSC) y las Fichas Técnicas de Homologación, que forman parte del SEACE, en coordinación con el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), quien tiene a su cargo integrar la información generada en las citadas plataformas a través del SEACE.

El Ministerio de Economía y Finanzas establece lineamientos y directrices funcionales necesarias para la integración de las plataformas tecnológicas del OSCE
y la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, en coordinación con dichas entidades, así como el intercambio de información para el cumplimiento de sus funciones, en el marco de sus competencias.

Tercera.- Accesos necesarios El OSCE proporciona a la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS los accesos necesarios a sus sistemas, bases de datos y aplicativos, para que obtenga oportunamente la información que requiera para el desarrollo de los mecanismos y herramientas de contratación pública a su cargo.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Operaciones sobre la Plataforma del
SEACE
En tanto la Central de Compras Públicas - PERU
COMPRAS concluya con la implementación de su Plataforma Tecnológica, el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC y los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco siguen operando sobre la plataforma del SEACE, para lo cual, el OSCE asigna las autorizaciones respectivas a la Central de Compras Públicas - PERU
COMPRAS para la administración remota del sistema, en coordinación con la Dirección del SEACE, y conforme a los protocolos de seguridad que correspondan, así como brinda las facilidades que resultan pertinentes.

El OSCE brinda a la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS el apoyo informático y técnico con relación a los Catálogos Electrónicos, así como para la gestión y, operación del Listado Bienes y Servicios Comunes de Subasta Inversa, y demás facilidades que resulten necesarias.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación Derógase el Decreto Supremo Nº 364-2015-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 052-2019-EF Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 052-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-02-14
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-15

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