2/09/2019

Establecen Disposiciones Reglamentarias Ley 30907 DS 045-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Establecen disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 30907, Ley que establece la equivalencia de la Unión de Hecho con el Matrimonio para acceder a la Pensión de Sobrevivencia DS 045-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30907, Ley que establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia, tiene por objeto establecer la equivalencia de
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Establecen disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 30907, Ley que establece la equivalencia de la Unión de Hecho con el Matrimonio para acceder a la Pensión de Sobrevivencia
DS 045-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 30907, Ley que establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia, tiene por objeto establecer la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil;

Que, el Decreto Ley Nº 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social; el Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, y el Decreto Legislativo Nº 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, establecen que la pensión de viudez se otorga al cónyuge o la cónyuge sobreviviente del asegurado o pensionista fallecido;

Que, la Ley Nº 30907 modifica el artículo 53 del Decreto Ley Nº 19990, los artículos 32 y 38 del Decreto Ley Nº 20530 y el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1133, estableciendo que el integrante sobreviviente de la unión de hecho también tiene derecho a percibir pensión de viudez del asegurado o pensionista fallecido;


Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30907, señala que el Poder Ejecutivo aprueba la reglamentación correspondiente de dicha Ley en un plazo de treinta (30) días calendario, posteriores a su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el literal e) del inciso 2 del artículo 8 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30907, Ley que establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia;


DECRETA:



Artículo 1. Objeto El Decreto Supremo tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 30907, Ley que establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia.

Artículo 2. Reconocimiento de pensión de sobrevivencia Para que el integrante sobreviviente de la unión de hecho del asegurado o pensionista fallecido perteneciente a los regímenes pensionarios regulados por el Decreto Ley Nº 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social; el Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles
prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, y el Decreto Legislativo Nº 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, acceda a la pensión de sobrevivencia establecida en la Ley Nº 30907, la declaración de la unión de hecho que ha sido reconocida por la vía notarial o por el órgano jurisdiccional, debe encontrarse inscrita en el Registro Personal de los Registros Públicos.

Artículo 3. Información sobre la formalización de las uniones de hecho La Oficina de Normalización Previsional - ONP, que administra el régimen pensionario regulado por el Decreto Ley Nº 19990, las Entidades Administradoras del régimen pensionario regulado por el Decreto Ley Nº 20530, y la Caja de Pensiones Militar y Policial que administra el régimen de pensiones regulado por el Decreto Legislativo Nº 1133, incorporan y promueven en sus portales institucionales electrónicos los requisitos, procedimientos e importancia de la formalización de las uniones de hecho.

Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. La Oficina de Normalización Previsional - ONP que administra el régimen pensionario regulado por el Decreto Ley Nº 19990, las Entidades Administradoras del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530 y los Ministerios de Defensa e Interior en lo referente al régimen de pensiones regulado por el Decreto Legislativo Nº 1133, registran la información correspondiente a los pensionistas de sobrevivencia a los que se refieren los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Nº 30907, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - AIRHSP, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 045-2019-EF Establecen disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 30907, Ley que establece la equivalencia de la Unión de Hecho con el Matrimonio para acceder a la Pensión de Sobrevivencia
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 045-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-02-09
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-10

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