2/07/2019
Conformación Grupo Trabajo Refiere Rm 432 2018 mc 048-2019-MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Modifican conformación del Grupo de Trabajo a que se refiere la R.M. Nº 432-2018-MC RM 048-2019-MC Lima, 5 de febrero de 2019 VISTO; el Informe Nº 000006-2019/DGPI/VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 432-2018-MC publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de octubre de 2018, se crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal,
Modifican conformación del Grupo de Trabajo a que se refiere la R.M. Nº 432-2018-MC
RM 048-2019-MC
Lima, 5 de febrero de 2019
VISTO; el Informe Nº 000006-2019/DGPI/VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 432-2018-MC publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de octubre de 2018, se crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, encargado de proponer a el/la Titular del Ministerio de Cultura, en el marco del Régimen Especial Transectorial establecido mediante la Ley Nº 28736, medidas urgentes de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento y en situación de Contacto Inicial (PIACI) que habitan y se desplazan en áreas que no se encuentren comprendidas en reservas indígenas y territoriales;
Que, el artículo 2 de la precitada resolución señala que el Grupo de Trabajo se encuentra conformado
por el/la Director/a de la Dirección de los Pueblos en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial del Ministerio de Cultura, quien lo preside; un/a representante del Ministerio de Salud, Ambiente, Agricultura y Riego, Energía y Minas, Interior, Transporte y Comunicaciones, Defensa, Relaciones Exteriores, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Declaró Infundada Tacha Formulada RE 2593-2018-JNE JNE
SERFOR, de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana - AIDESEP, y de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú - CONAP;
Que, de acuerdo al documento de Visto, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas señala que ha tomado conocimiento que organizaciones indígenas representativas de nivel regional han manifestado su interés por formar parte del Grupo de Trabajo, en calidad de miembro; y, precisa que en la sesión de instalación del Grupo de Trabajo, llevada a cabo el 14 de noviembre de 2018, se propuso la incorporación de la Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente - ORPIO; de la Organización Regional AIDESEP - Ucayali - ORAU; de la Coordinadora de Pueblos Indígenas AIDESEP -
MAS NORMAS LEGALES: Fundado Infundado E Improcedente Recursos RCDOSIEMO 021-2019-OS/CD OSINERGMIN
Atalaya - CORPIAA; del Consejo Machiguenga del Río Urubamba - COMARU; de la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afl uentes - FENAMAD; y, de la Federación Nativa de Comunidades Cacataibo - FENACOCA;
Que, en ese sentido, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas considera relevante contar con la participación de dichas organizaciones indígenas representativas de nivel regional en el Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial Nº 432-2018-MC, tanto por el trabajo que vienen realizando en favor de la protección de los PIACI, así como por representar a comunidades nativas y organizaciones indígenas de nivel local aledañas a los ámbitos geográficos donde habitan y se desplazan los PIACI, de manera tal que al momento de proponer y promoverse medidas, mecanismos y normas para la protección de los PIACI que habitan y se desplazan fuera de las reservas indígenas y territoriales, se cuente con los aportes de los actores más cercanos a las áreas geográficas en donde se han identificado la presencia de los mismos, y se programen junto con estos actores la implementación de las medidas que el Grupo de Trabajo proponga;
Que, en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario emitir el acto resolutivo respectivo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2016-MC; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 432-2018-MC, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2.- Conformación del Grupo de trabajo El precitado Grupo de Trabajo está integrado por:
a) El/la Director/a de la Dirección de los Pueblos en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial del Ministerio de Cultura, quien lo presidirá;
b) Un/a representante del Ministerio de Salud;
c) Un/a representante del Ministerio del Ambiente;
d) Un/a representante del Ministerio de Agricultura y Riego;
e) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas;
f) Un/a representante del Ministerio del Interior;
g) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
h) Un/a representante del Ministerio de Defensa;
i) Un/a representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
j) Un/a representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP;
k) Un/a representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR;
l) Un/a representante de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana - AIDESEP;
m) Un/a representante de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú - CONAP;
n) Un/a representante de la Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente - ORPIO;
o) Un/a representante de la Organización Regional AIDESEP - Ucayali - ORAU;
p) Un/a representante de la Coordinadora de Pueblos Indígenas AIDESEP - Atalaya - CORPIAA;
q) Un/a representante del Consejo Machiguenga del Río Urubamba - COMARU;
r) Un/a representante de la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afl uentes - FENAMAD;
s) Un/a representante de la Federación Nativa de Comunidades Cacataibo - FENACOCA.
Los miembros del Grupo de trabajo, previo acuerdo y para el cumplimiento de su objeto, pueden solicitar la colaboración y/o asesoramiento de otras instituciones del Estado, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, organizaciones indígenas, sociedad civil y especialistas nacionales o internacionales".
Artículo 2.- Dejar subsistente los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 432-2018-MC.
Artículo 3.- Notificar la presente resolución a todos los miembros que conforman el Grupo de Trabajo, para los fines correspondientes.
Artículo 4.- Disponer la difusión de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROGERS MARTIN VALENCIA ESPINOZA
Ministro de Cultura
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 048-2019-MC Modifican conformación del Grupo de Trabajo a que se refiere la R.M. Nº 432-2018-MC
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 048-2019-MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-02-07
- Fecha de aplicacion : 2019-02-08
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