2/03/2019

Formato Declaración Jurada Comercialización Glp RDSHLOSIEMO OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Aprueban el formato de Declaración Jurada de la comercialización de GLP que permitirá a los responsables de las Plantas Envasadoras registrar sus inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios finales de GLP-G y GLP-E RDSHLOSIEMO 10-2019-OS-DSHL Lima, 29 de enero del 2019 VISTOS: La Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2015-OS/CD que aprobó el Procedimiento para la Adecuación
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Aprueban el formato de Declaración Jurada de la comercialización de GLP que permitirá a los responsables de las Plantas Envasadoras registrar sus inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios finales de GLP-G y GLP-E
RDSHLOSIEMO 10-2019-OS-DSHL
Lima, 29 de enero del 2019
VISTOS:

La Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2015-OS/CD que aprobó el Procedimiento para la Adecuación del SCOP a los productos incluidos en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo.

CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD se aprobó el Procedimiento para la Adecuación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido - SCOP cuyo objetivo fue la adecuación del citado sistema a las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y el Decreto de Urgencia 005-2012;

Que, el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD autorizó a la Gerencia General de Osinergmin a aprobar los formatos y a dictar las disposiciones técnico operativas y medidas complementarias que fueran necesarias para la aplicación de dicha resolución;

Que, el artículo 46 de la citada resolución señalaba que las Plantas Envasadoras y los Distribuidores a Granel debían presentar a través del SCOP una Declaración Jurada que contuviera sus inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios finales de GLP a Granel y GLP

Envasado, así como sus ventas detalladas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente del cierre de su facturación mensual, de acuerdo a los formatos aprobados por el Osinergmin;

Que, mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 164-2012-OS/CD y Nº 284-2013-OS/CD se modificó el artículo 46 del Procedimiento para la Adecuación del SCOP, estableciéndose que la obligación de reporte de la declaración jurada recaía solamente en las Plantas Envasadoras a través del formato aprobado por Osinergmin;


Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2015-OS/CD se aprobó el Procedimiento para la Adecuación del SCOP a los productos incluidos en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, estableciéndose en el artículo 24 de éste que las Plantas Envasadoras deben registrar a través del SCOP una Declaración Jurada que contenga sus inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios finales de GLP-G y GLP-E, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente del cierre de su facturación, de acuerdo al formato aprobado por el Osinergmin; asimismo, se dispuso 1
que tal formato podía ser aprobado y/o modificado por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos;

Que, actualmente, las funciones referidas a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo corresponden a la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 218-2016-OS/CD y modificatoria.

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo Nº 218-2016-OS/ CD citada, dispone que toda mención a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, en toda disposición regulatoria o normativa de aplicación para Osinergmin, debe entenderse referida a la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos.

Que, resulta necesario asegurar la entrega de información digitalizada que permita a Osinergmin realizar con mayor eficiencia y celeridad el cotejo de los inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios finales de GLP-G
y GLP-E; a fin de realizar una supervisión oportuna del tratamiento diferenciado entre el GLP destinado para ventas a granel y el GLP destinado para envasado, que dispuso el Decreto de Urgencia Nº 005-2012.

Que, el control de la comercialización del GLP para ventas a granel y el GLP para envasado tiene que ver con la verificación de que ambos productos sean destinados al Agente correspondiente, cautelando los intereses del Estado en el funcionamiento del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo.

Que, de igual forma, la modificación planteada se alinea con la Política Nacional de Gobierno Electrónico, aprobada por Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM, mediante la cual se establece la obligación que tiene el Estado de utilizar los medios de tecnologías de la información como elemento transversal en la definición de políticas relacionadas con la gobernabilidad democrática, la transparencia, identidad e inclusión digital y el desarrollo equitativo y sostenible, promoviendo una Administración Pública de calidad y orientada a la población.

Que, por las razones expuestas, corresponde aprobar un formato de Declaración Jurada de comercialización de GLP, para la entrega de información digitalizada que permita a Osinergmin contar de manera oportuna con la data necesaria para la verificación del destino adecuado del GLP para ventas a granel y el GLP para envasado.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de Osinergmin, Ley Nº 26734, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley Nº 27699, el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin (ROF) aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, la Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 218-2016-OS-CD
y, el artículo 24 del Procedimiento para la Adecuación del SCOP a los productos incluidos en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2015-OS/CD.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Formato de Declaración Jurada Aprobar el formato de Declaración Jurada de la comercialización de GLP que permitirá a los responsables de las Plantas Envasadoras registrar sus inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios finales de GLP-G
y GLP-E, de acuerdo a los Anexos que forman parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Oportunidad de presentación La Declaración Jurada de la comercialización de GLP, aprobada a través de la presente resolución, deberá presentarse dentro de los diez (10) primeros días hábiles de junio de 2019, y así en los meses siguientes, según lo dispuesto en el artículo 24 del Procedimiento para la Adecuación del SCOP a los productos incluidos en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2015-OS/CD.

Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de mayo de 2019.

Artículo 4.- Publicación Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; los Anexos a que se refiere el artículo 1 serán publicados en el portal electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

PEDRO JAVIER ISUSI VARGAS
Gerente de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos (e)
1
En el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2015-OS/CD.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDSHLOSIEMO 10-2019-OS-DSHL Aprueban el formato de Declaración Jurada de la comercialización de GLP que permitirá a los responsables de las Plantas Envasadoras registrar sus inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios finales de GLP-G y GLP-E
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIVISIÓN DE SUPERVISIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 10-2019-OS-DSHL
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2019-02-03
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-04

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