2/02/2019

Saldos Balance Final Devolución Pagos Efectuados RCDOSIEMO OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Aprueban Saldos del Balance Final de la devolución de los pagos efectuados por concepto de CASE, SISE y TRS, y dictan otras disposiciones RCDOSIEMO 016-2019-OS/CD Lima, 31 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de setiembre de 2017, se publicó la Resolución Nº 206-2017-OS/CD mediante la cual se aprobó la Norma "Procedimiento para la devolución de los pagos efectuados
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Aprueban Saldos del Balance Final de la devolución de los pagos efectuados por concepto de CASE, SISE y TRS, y dictan otras disposiciones
RCDOSIEMO 016-2019-OS/CD
Lima, 31 de enero de 2019

CONSIDERANDO:



Que, con fecha 30 de setiembre de 2017, se publicó la Resolución Nº 206-2017-OS/CD mediante la cual se aprobó la Norma "Procedimiento para la devolución de los pagos efectuados por los conceptos de CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS dispuesta por Ley Nº 30543" (en adelante "Procedimiento de Devolución"). Este Procedimiento, establece los criterios, mecanismos, obligaciones y etapas para la aprobación de los saldos de liquidación a cada agente recaudador, la determinación de los montos a devolver y la transferencia a cada una de las empresas recaudadoras, para el posterior traslado a los usuarios finales beneficiarios;

Que, con fecha 20 de diciembre de 2017, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución Nº 230-2017-OS/CD (en adelante "Resolución 230"), mediante la cual Osinergmin aprobó los saldos de la liquidación, determinó los montos a devolver y transferir a cada una de las empresas recaudadoras y sus respectivos factores de ajuste; y dispuso la publicación de las listas de Usuarios Finales Beneficiarios de la devolución de los montos recaudados por concepto del CASE, Cargo Tarifario SISE

y TRS;

Que, de acuerdo con la Séptima Disposición Complementaria del Procedimiento de Devolución, las devoluciones en favor de los Usuarios Finales Beneficiarios debían efectuarse en el siguiente ciclo de facturación, precisando que en casos excepcionales de reclamaciones o la no presentación de las listas de Usuarios Finales Beneficiarios por parte de las empresas recaudadoras, las devoluciones podrían efectuarse en
el término de hasta un (01) año contado a partir de la publicación de la resolución con la que se apruebe los primeros montos de devolución;

Que, en la Octava Disposición Complementaria del Procedimiento de Devolución se establece que dentro de los treinta días hábiles posteriores al término del proceso de devolución, Osinergmin debe realizar el balance final de los montos transferidos a los agentes y las devoluciones efectuadas por éstos, para lo cual requerirá a los agentes la información necesaria en los formatos, medios de envío y plazos que para dicho fin determine;


Que, como consecuencia del análisis y conclusiones respecto de los recursos de reconsideración interpuestos por diversos agentes y la reclamación presentada por uno de los Usuarios Finales Beneficiarios de Pure Biofuels del Perú S.A.C., mediante Resoluciones Nº 032-2018-OS/ CD y 161-2018-OS/CD, se modificó la Resolución 230
mediante la cual se aprobaron los primeros montos de devolución;

Que, habiéndose verificado el supuesto excepcional previsto en la Séptima Disposición Complementaria del Procedimiento de Devolución, referido a la presentación de reclamos; el proceso de devolución se ejecutó dentro del periodo de un año contado a partir de la publicación de la Resolución 230. En ese sentido, considerando que la resolución mencionada fue publicada el 20 de diciembre de 2017, el proceso de devolución del CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS culminó el 20 de diciembre de 2018;

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Octava Disposición Complementaria del Procedimiento de Devolución, dentro de los treinta días hábiles posteriores al 20 de diciembre de 2018, Osinergmin debe efectuar el balance final de los montos transferidos a los agentes y las devoluciones efectuadas a los Usuarios Finales Beneficiarios;

Que, para dicho fin, Osinergmin estableció los formatos a fin de que las empresas recaudadoras reporten la información necesaria para realizar el balance final. Al respecto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 022-2017-EM, mediante el cual se reglamentó la Ley Nº 30543 y en los numerales 10.1, 15.1 y 20.1 del Procedimiento de Devolución; la información reportada por las empresas recaudadoras tiene carácter de Declaración Jurada, siendo responsabilidad de dichos agentes la veracidad y exactitud de la misma, por lo que cualquier error o información inexacta será de su responsabilidad, y asumirán los pagos indebidos, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar;

Que, adicionalmente, se considera necesario emitir disposiciones complementarias a fin de que las empresas recaudadoras, cuyos montos efectivamente devueltos a sus Usuarios Finales Beneficiarios sean menores a los aprobados mediante la Resolución 230, transfieran a la Cuenta del Banco de la Nación constituida por Osinergmin los montos no devueltos; a fin de que los mismos sean destinados conforme a lo que establezca el marco normativo;

Que, habiéndose tomado conocimiento de la existencia de casos en los que la devolución del CASE, Cargo Tarifario SISE o TRS no se hizo efectiva hasta el 20 de diciembre de 2018, fecha en la que terminó el proceso de devolución; resulta necesario emitir disposiciones a fin de que dichas transferencias se hagan efectivas a los Usuarios Finales Beneficiarios de dichas devoluciones, siempre y cuando el beneficiario de la transferencia haya sido incorporado en las listas, cuya publicación se dispuso mediante la Resolución 230 y modificatorias. Lo señalado es concordante con el objetivo de la Ley Nº 30543 y su reglamento, en virtud de los cuales los montos pagados por concepto del CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS
deben ser restituidos a los usuarios finales que efectuaron tales pagos;

Que, finalmente, se han emitido el Informe Técnico Nº 045-2019-GRT y el Informe Legal Nº 056-2019-GRT
elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación de la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en la Ley Nº 30543, con la cual se dejó sin efecto el cobro del CASE y la aplicación del cargo por SISE y TRS, en su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-EM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como sus normas complementarias, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 004-2019.

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Aprobar los Saldos del Balance Final de la devolución de los pagos efectuados por el concepto de CASE, correspondientes a cada una de las empresas de generación eléctrica señaladas en la Tabla Nº 1, en concordancia con la Octava Disposición Complementaria del Procedimiento para la devolución de los pagos efectuados por los conceptos de CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS dispuesta por Ley Nº 30543 aprobado con Resolución Nº 206-2017-OS/CD.

Tabla Nº 1. Balance Final de la devolución del CASE del Generador Eléctrico Nº Empresa
MTEGE
CASE (Soles)
A
SLGE
(Soles)
B
MDRGE
CASE (Soles)
C
SBFGE
CASE (Soles)
D = A-B-C
1 Agroaurora 201 554,42 201 554,42 - -2
Aguas y Energía Perú 447 232,49 4 063,54 443 168,94 -3 Celepsa 3 443 942,92 85 552,34 3 358 387,57 3,01
4 Cerro del Aguila -58 591,64 -58 591,64 - -5 Chinango -32 722,26 -32 722,26 - -6 Egasa 615 722,93 121 969,84 493 753,08 -7 Egejunin 32 797,30 32 797,30 - -8 Egemsa 291 755,28 -28 127,39 319 882,67 -9 Egesur -49 355,56 -49 355,56 - -10
Eléctrica Santa Rosa 714 712,89 -78 230,03 792 942,86 -11 Electroperú 15 461 553,28 -646 879,70 16 108 432,94 -12
Electroperú-Proinversión 1 423 643,92 -48 019,59 1 471 663,50 -13
Enel Generación Perú 16 699 332,14 690 733,18 12 938 363,70 3 070 235,27
14
Enel Generación Piura 431 290,72 -47 367,59 313 778,14 164 880,17
15 Energia Limpia (*) - 68,90 - -16 Engie 29 622 971,14 1 461 802,67 28 161 168,46 -17 Fénix Power Perú 677 198,01 568 966,12 108 231,89 -18
Generación Huanza 3 519 331,38 22 073,61 3 497 257,77 -19Hidrocañete 12,45 12,45 - -20
Hidroeléctrica Huanchor 575 859,40 11 273,50 564 585,90 -21
Hidroeléctrica Santa Cruz 10 128,24 -2 389,89 12 518,13 -22 Huallaga -8 900,01 -8 900,01 - -23 Kallpa Generación 17 869 035,51 1 170 397,14 16 698 638,31 -24 Luz del Sur 2 279 287,87 -126 412,12 2 405 699,80 - 25
Orazul Energy Egenor 3 710 405,94 157 864,61 3 552 541,32 -26 Petramás (*) - 2,96 - -27 Río Baños 25,57 25,57 - -28 San Gabán 1 016 963,29 11 262,29 1 005 701,00 -29 SDF Energía 695 802,98 71 812,57 623 990,42 -30 Shougesa 2 485 078,86 105 863,35 2 379 215,51 -31 Statkraft 5 373 241,68 -330 423,76 5 682 813,55 20 851,89
32
Sudamericana de Energía 283,24 283,24 - -
Nº Empresa
MTEGE
CASE (Soles)
A
SLGE
(Soles)
B
MDRGE
CASE (Soles)
C
SBFGE
CASE (Soles)
D = A-B-C
33 Termochilca 1 741 518,96 500 996,56 1 240 028,70 493,70
34 Termoselva 1 022 039,05 221 809,45 800 229,59 - Total 110 213 152,39 3 983 766,08 102 972 993,75 3 256 464,04
Nota: (*) Los Saldos de la Liquidación (SLGE) de las empresas Energía Limpia y Petramas, aprobados en la Resolución 230, no fueron requeridos por estas en el periodo de devolución, por lo que se considera para efectos del Saldo de Balance Final como "cero".

Donde:

MTEGE
CASE
: Monto efectivamente transferido por Osinergmin al Generador Eléctrico para fines de la devolución del CASE
SLGE
: Saldo de liquidación por Generador Eléctrico (suma del Saldo de liquidación del CASEsi, Saldo de liquidación del CASEge y del Saldo de liquidación de cada Generador Beneficiario de la Compensación por el pago de la TRS, aprobados conforme al Cuadro Nº 1 de la Resolución 230)
MDRGE
CASE
: Monto devuelto reconocido por Osinergmin para cada Generador Eléctrico por concepto de CASE
SBFGE
CASE
: Saldo del Balance Final de la devolución del CASE del Generador Eléctrico Artículo 2º.- Aprobar los Saldos del Balance Final de la devolución de los pagos efectuados por el concepto de CASE, correspondientes a cada una de las empresas de distribución eléctrica señaladas en la Tabla Nº 2, en concordancia con la Octava Disposición Complementaria del Procedimiento para la devolución de los pagos efectuados por los conceptos de CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS dispuesta por Ley Nº 30543 aprobado con Resolución Nº 206-2017-OS/CD.

Tabla Nº 2. Balance Final de la devolución del CASE del Distribuidor Eléctrico Nº Empresa
MTEDE
CASE (Soles)
A
SLDE
CASE (Soles)
B
MDRDE
CASE (Soles)
C
SBFDE
CASE (Soles)
D = A-B-C
1 Adinelsa 192 101,67 45 137,40 139 601,40 7 362,87
2 Chavimochic 10 423,32 -136 301,33 - 146 724,65
3 Coelvisac 1 674 521,48 -149 274,10 1 327 308,91 496 486,67
4 Edelsa 4 834,99 -11 187,77 15 542,13 480,63
5 Egepsa 7 323,76 -21 764,81 28 790,64 297,93
6 Electro Dunas 6 505 171,39 -1 407 437,20 7 857 794,84 54 813,75
7 Electro Oriente 2 136 425,72 -1 728 781,73 3 644 089,30 221 118,15
8 Electro Pangoa 19 711,40 7 374,57 12 246,76 90,07
9 Electro Puno (*) 3 298 949,64 -67 076,51 3 156 297,74 209 728,41
10 Electro Sur Este 5 545 665,69 -1 145 456,75 6 391 602,68 299 519,76
11 Electro Tocache 216 592,45 -100 447,70 314 788,91 2 251,24
12 Electro Ucayali 2 484 017,15 -1 161 912,02 3 532 962,44 112 966,73
13 Electrocentro 7 034 274,19 -2 091 565,02 8 843 724,75 282 114,47
14 Electronorte 6 175 253,24 -1 316 478,98 7 491 732,29 - 15 Electrosur 3 069 454,27 -592 681,46 3 456 870,22 205 265,51
16 Emsemsa 83 169,33 -11 818,13 94 914,66 72,80
17 Emseu 73 679,64 -87 611,63 157 653,76 3 637,51
18 Enel Distribución 59 167 857,52 -7 193 550,15 62 212 614,18 4 148 793,49
19 Enosa 9 832 356,32 -2 530 478,72 12 091 966,07 270 868,96
20 Esempat 9 490,19 -11 682,37 21 101,59 70,97
21 Hidrandina 15 574 115,25 -3 051 738,20 18 488 015,27 137 838,18
22 Luz del Sur 60 317 302,93 -12 286 358,47 70 693 704,54 1 909 956,86
23 SEAL 9 291 618,46 -1 505 573,40 10 718 926,51 78 265,35
24 Sersa 78 317,69 -32 690,41 109 855,60 1 152,50
Total 192 802 627,69 -36 589 354,90 220 802 105,19 8 589 877,46
Nota: (*) Para el caso de Electro Puno, el Monto Efectivamente Transferido por Osinergmin (MTEDE) incluye el monto de S/ 31 904,40 considerada en la Tercera Disposición Complementaria de la Resolución Nº 032-2018-OS/CD. Al no haber sido transferido a la cuenta de Osinergmin, este monto formará parte del Saldo del Balance Final de la Devolución del CASE para dicha empresa.

Donde:

MTEDE
CASE
: Monto efectivamente transferido por Osinergmin al Distribuidor Eléctrico para fines de la devolución del CASE
SLDE
CASE
: Saldo de liquidación por Distribuidor Eléctrico (suma del Saldo de liquidación del CASEsi y del Saldo de liquidación del CASEge, aprobados conforme al Cuadro Nº 2 de la Resolución 230)
MDRDE
CASE
: Monto devuelto reconocido por Osinergmin para cada Distribuidor Eléctrico por concepto de CASE
SBFDE
CASE
: Saldo del Balance Final de la devolución del CASE del Distribuidor Eléctrico Artículo 3º.- Aprobar los Saldos del Balance Final de la devolución de los pagos efectuados por el concepto de Cargo Tarifario SISE, correspondientes a cada una de las empresas productoras o importadoras de combustibles líquidos, GLP u otros productos derivados de los líquidos de gas natural, señaladas en la Tabla Nº 3 y Tabla Nº 4, en concordancia con la Octava Disposición Complementaria del Procedimiento para la devolución de los pagos efectuados por los conceptos de CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS dispuesta por Ley Nº 30543 aprobado con Resolución Nº 206-2017-OS/CD.

Tabla Nº 3. Balance Final de la devolución del Cargo Tarifario SISE de los Productores e Importadores, en USD
Nº Empresa
MTEPI
SISE (USD)
A
SLPI
SISE (USD)
B
MDRPI
SISE (USD)
C
SBFPI
SISE (USD)
D = A-B-C
1 Aguaytía - - - -2GMP - - - -3 Hunt Oil 2 878,93 396,70 2 482,23 - 4 Lima Gas - 3,00 - - 5 Llama Gas - - - -6 Maple Gas - - - -7 Pecsa - - - -8 Petroperú 2 613 857,30 - 1 562 339,71 1 051 517,59
9 PGP - - - -10 Pluspetrol 56 17,20 17,20 - -11 Pluspetrol Camisea 2 866,29 403,81 2 462,48 -12
Pluspetrol Corporation 253,66 36,66 217,00 -13 Puma Energy - - - -14 Pure Biofuels 527 175,51 - 525 462,59 1 712,92
15 Relapasa 14 121,98 9,30 14 112,68 -16 Repsol Exploración 984,70 - 984,70 -17 Solgas - - - -18 Savia - - - -19 SK Innovation 1 733,06 - 1 733,06 -20 Sonatrach 1 151,06 166,36 984,70 -21 Tecpetrol 56 - - - -22 Tecpetrol Perú 984,70 - 984,70 -23 Zeta Gas - - - - Total 3 166 024,39 1 033,03 2 111 763,85 1 053 230,51
Nota: (*) El Saldo de la Liquidación (SLPI) de la empresa Lima Gas, aprobado en la Resolución 230, no fue requerido por esta en el periodo de devolución, por lo que se considera para efectos del Saldo de Balance Final como "cero".

Tabla Nº 4. Balance Final de la devolución del Cargo Tarifario SISE de los Productores e Importadores, en Soles Nº Empresa
MTEPI
SISE (Soles)
A
SLPI
SISE (Soles)
B
MDRPI
SISE (SOLES)
C
SBFPI
SISE (Soles)
D = A-B-C
1 Aguaytía - - - -2GMP -- --3 Hunt Oil - - - -4 Lima Gas - - - -5 Llama Gas - - - -6 Maple Gas - - - -7 Pecsa - - - -8 Petroperú - - - -9PGP -- --10 Pluspetrol 56 - - - -11 Pluspetrol Camisea - - - -12
Pluspetrol Corporation -- --13 Puma Energy - - - -14 Pure Biofuels 575 702,16 - 463 868,11 111 834,05
15 Relapasa 2 998,74 - 2 998,74 -16 Repsol Exploración - - - -17 Solgas - - - -18Savia 254,81 - - 254,81
19 SK Innovation - - - -20 Sonatrach - - - -21 Tecpetrol 56 - - - -22 Tecpetrol Perú - - - -23 Zeta Gas - - - - Total 578 955,71 - 466 866,85 112 088,86
Donde:

MTEPI
SISE
: Monto efectivamente transferido por Osinergmin al Productor e Importador para fines de la devolución del Cargo Tarifario SISE
SLPI
SISE
: Saldo de liquidación por Productor e Importador, aprobado conforme a los Cuadros Nº 3 y Nº 4 de la Resolución 230
MDRPI
SISE
: Monto devuelto reconocido por Osinergmin para cada Productor e Importador por concepto de Cargo Tarifario SISE
SBFPI
SISE
: Saldo del Balance Final de la devolución del Cargo Tarifario SISE del Productor e Importador Artículo 4º.- Aprobar el Saldo del Balance Final de la devolución de los pagos efectuados por concepto de TRS, correspondiente a la empresa de transporte de gas natural señalada en la Tabla Nº 5, en concordancia con la Octava Disposición Complementaria del Procedimiento para la devolución de los pagos efectuados por los conceptos de CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS dispuesta por Ley Nº 30543 aprobado con Resolución Nº 206-2017-OS/CD.

Tabla Nº 5. Balance Final de la devolución de la TRS del Transportista de Gas Natural Nº Empresa
MDETG
TRS (USD)
A
SLTG
TRS (USD)
B
MDRTG
TRS (USD)
C
SBFTG
TRS (USD)
D = A-B-C
1 TGP 2 475 015,15 - 2 475 015,15 - Total 2 475 015,15 - 2 475 015,15 - Donde:

MTETG
TRS
: Monto efectivamente transferido por Osinergmin al Transportista de Gas Natural para fines de la devolución de la TRS
SLTG
TRS
: Saldo de liquidación del Transportista de Gas Natural, aprobado conforme al Cuadro Nº 5 de la Resolución 230
MDRTG
TRS
: Monto devuelto reconocido por Osinergmin para el Transportista de Gas Natural por concepto de TRS
SBFTG
TRS
: Saldo del Balance Final de la devolución de la TRS del Transportista de Gas Natural Artículo 5º.- Aprobar los Saldos del Balance Final de la devolución de los pagos efectuados por concepto de TRS, correspondientes a cada una de las empresas de distribución de gas natural señaladas en la Tabla Nº 6 y Tabla Nº 7, en concordancia con la Octava Disposición Complementaria del Procedimiento para la devolución de los pagos efectuados por los conceptos de CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS dispuesta por Ley Nº 30543
aprobado con Resolución Nº 206-2017-OS/CD.

Tabla Nº 6. Balance Final de la devolución de la TRS del Distribuidor de Gas Natural, en USD
Nº Empresa
MTEDG
TRS (USD)
A
SLDG
TRS (USD)
B
MDRDG
TRS (USD)
C
SBFDG
TRS (USD)
D = A-B-C
1 Cálidda - - - -2 Contugas 932 457,06 795 084,83 132 228,18 5 144,05
Total 932 457,06 795 084,83 132 228,18 5 144,05
Tabla Nº 7. Balance Final de la devolución de la TRS del Distribuidor de Gas Natural, en Soles Nº Empresa
MTEDG
TRS (Soles)
A
SLDG
TRS (Soles)
B
MDRDG
TRS (Soles)
C
SBFDG
TRS (Soles)
D=A-B-C
1 Cálidda 7 347 119,03 -4 626 268,27 11 371 315,39 602 071,91
2 Contugas 658 778,32 - 656 391,25 2 387,07
Total 8 005 897,35 -4 626 268,27 12 027 706,64 604 458,98
Donde:

MTEDG
TRS
: Monto efectivamente transferido por Osinergmin al Distribuidor de Gas Natural para fines de la devolución de la TRS
SLDG
TRS
: Saldo de liquidación por Distribuidor de Gas Natural, aprobado conforme a los Cuadros Nº 6 y Nº 7 de la Resolución 230
MDRDG
TRS
: Monto devuelto reconocido por Osinergmin para cada Distribuidor de Gas Natural por concepto de TRS
SBFDG
TRS
: Saldo del Balance Final de la devolución de la TRS del Distribuidor de Gas Natural Artículo 6º.- Disponer que los Saldos del Balance Final de la devolución de los conceptos CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS aprobados en los Artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º precedentes, sean transferidos por los agentes a las cuentas detalladas en la Tabla Nº 8, en un plazo máximo de 45 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Tabla Nº 8. Cuentas del Banco de la Nación de Osinergmin Titular RUC
Entidad Financiera Nº de Cuenta CCI Moneda Osinergmin 20376082114
Banco de la Nación 06-068-001593
018-068-006068001593-74
USD
Osinergmin 20376082114
Banco de la Nación 00-068-372194
018-068-000068372194-78
Soles Artículo 7º.- Incorporar los Informes Nº 045-2019-GRT y Nº 056-2019-GRT como partes integrantes de la presente resolución.

Artículo 8º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes Nº 045-2019-GRT y Nº 056-2019-GRT, en la página Web de Osinergmin: http:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx
Disposiciones Complementarias Primera.- Para los casos en que la devolución del CASE, Cargo Tarifario SISE o TRS no se haya hecho efectiva hasta el 20 de diciembre de 2018, fecha en la que terminó el proceso de devolución de los cargos mencionados, dichas transferencias deberán efectuarse en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución. Dicha transferencia deberá efectuarse siempre y cuando el Usuario Final Beneficiario de la transferencia haya sido incorporado en las listas, cuya publicación se dispuso mediante Resolución Nº 230-2017-OS/CD y modificatorias.

Segunda.- Los agentes responsables de la devolución deberán remitir la información de detalle y sustento de la transferencia realizada a su respectivo Usuario Final Beneficiario que cumpla con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de esta resolución, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de efectuada la transferencia respectiva.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo Osinergmin

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 016-2019-OS/CD Aprueban Saldos del Balance Final de la devolución de los pagos efectuados por concepto de CASE, SISE y TRS, y dictan otras disposiciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 016-2019-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2019-02-02
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-03

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