3/30/2019

Acuerdo Declaró Vacancia Alcalde Municipalidad RE 3537-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan acuerdo que declaró vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Corongo, departamento de Áncash RE 3537-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00208-A01 CORONGO - ÁNCASH VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de diciembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Silvio Gerardo Salazar Murillo, en contra del acuerdo adoptado en
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan acuerdo que declaró vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Corongo, departamento de Áncash
RE 3537-2018-JNE
Expediente Nº J-2018-00208-A01
CORONGO - ÁNCASH
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, cinco de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Silvio Gerardo Salazar Murillo, en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 01-2018, del 4 de abril de 2018, que declaró su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Corongo, departamento de Áncash.

ANTECEDENTES


Solicitud de vacancia De acuerdo al acta de la reunión de los integrantes del Concejo Provincial de Corongo, departamento de Áncash con la comunidad de Acoracra, de fecha 3 de abril de 2018, los miembros de esta, por su descontento con la gestión de Silvio Gerardo Salazar Murillo, alcalde de dicha comuna, le requirieron su renuncia y, ante su negativa, solicitaron su vacancia; sin embargo, no invocaron ninguna de las causales contenidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Decisión del concejo municipal En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 01-2018, del 4 de abril de 2018, en presencia del Pleno del Concejo Provincial de Corongo, departamento de Áncash (seis miembros), por cuatro votos a favor se declaró fundada la vacancia del alcalde Silvio Gerardo Salazar Murillo, sin invocar ninguna de las causales contenidas en la LOM.


Previamente a la votación le solicitaron el "retiro voluntario" de su cargo, la cual no fue aceptada. En el acuerdo no se consigna fundamento alguno, solo se remite a la reunión de coordinación efectuada el 3 de abril de 2018 entre los miembros del Concejo Provincial de Corongo y los integrantes de la comunidad de Acoracra, en la cual estos manifestaron su desacuerdo con la gestión de dicho alcalde.

Recurso de apelación El 24 de abril de 2018 Silvio Gerardo Salazar Murillo interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Concejo Nº 01-2018, del 4 de abril de 2018, que declaró su vacancia, argumentando lo siguiente:

a) Se le ha recortado su derecho de defensa, al no haber identificado la causal de vacancia para iniciar el proceso; tampoco se ha cumplido el plazo de 30 días, ni se le ha notificado previamente.
b) Los regidores han actuado bajo la presión de los pobladores, quienes les solicitaron su renuncia en la asamblea del 3 de abril de 2018, conforme consta en el acta que adjunta; es por ello que los regidores convocaron, en menos de 24 horas, la sesión extraordinaria para ver el pedido de vacancia y acordaron esta sin cumplir con el proceso señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades.

CUESTIONES EN DISCUSIÓN
En el presente caso, corresponde determinar:
a) Si en el procedimiento de vacancia de Silvio Gerardo Salazar Murillo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Corongo, departamento de Áncash, se ha respetado el debido proceso, y b) Si dicho alcalde ha incurrido en alguna de las causales contenidas en la LOM.

CONSIDERANDOS


1. Los procedimientos de vacancia contra los alcaldes o regidores de las comunas ediles deben adecuarse a la normativa establecida en los artículos 9, numeral 10, artículos 13, 16, 19 y 23 de la LOM, concordantes con los artículos 21, 101 y 102 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 (en adelante, LPAG), siendo pertinente indicar los siguientes hitos:
a) La solicitud de vacancia puede ser presentada por cualquier vecino de la comuna ante el concejo municipal o el Jurado Nacional de Elecciones, debidamente sustentada, con la prueba que corresponda.
b) La convocatoria a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia debe hacerse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificado el auto de traslado. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo establecido, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles después de recibida la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
c) De ser necesario, se debe requerir y recibir los informes del área de asesoría legal, o de cualquier otra, que sean necesarios para resolver la solicitud, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles establecido para el trámite de este procedimiento. En caso de presentarse solicitudes de adhesión con anterioridad a la realización de la sesión de concejo, estas deberán resolverse de manera previa al pronunciamiento sobre la vacancia.
d) Los miembros del concejo deben concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, donde se dejará constancia de las inasistencias injustificadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El quorum para esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles.

Asimismo, los miembros asistentes (incluso los afectados)
están obligados a emitir, de manera fundamentada, su voto a favor o en contra de la vacancia, la cual, para ser declarada, requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Además, la decisión que la declara o rechaza deberá ser formalizada mediante acuerdo de concejo.
e) En caso de que no se interponga recurso de apelación, se deberá remitir a este colegiado electoral el original o las copias certificadas de las actas de sesión, con sus respectivos acuerdos de concejo, que resuelven el pedido de adhesión, vacancia y reconsideración, según
corresponda, junto con los cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo, a los solicitantes y al adherente, de ser el caso, así como la constancia o el acuerdo que declara consentido lo decidido sobre la vacancia, para proceder al archivo del presente expediente.
f) Si, por el contrario, se interpusiera recurso de apelación, se deberá elevar el expediente administrativo en original o copias certificadas en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de presentado el citado recurso, así como cumplir con la remisión de la siguiente documentación:
i. La convocatoria a sesión extraordinaria y los respectivos cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo municipal y al solicitante.
ii. El descargo presentado por la autoridad afectada, los pedidos de adhesión, así como los informes u otros documentos incorporados para resolver la vacancia o la reconsideración.
iii. Las actas de sesión que resuelven la adhesión, la vacancia y el recurso de reconsideración, de ser el caso, así como los acuerdos de concejo que los formalizan.

Igualmente, los respectivos cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo, a los solicitantes y al adherente, según corresponda.
iv. El original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15% de la unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 1.33 del artículo primero de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, del 26 de diciembre de 2017, así como la respectiva constancia o papeleta de habilitación del letrado que autoriza el recurso.

2. Ahora bien, el derecho al debido proceso, previsto en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú supone el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos y confl ictos entre privados, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto que pueda afectarlos.

3. Como advertimos, el derecho al debido proceso no solo tiene una dimensión estrictamente jurisdiccional, sino que se extiende también al procedimiento administrativo y, en general, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo ha establecido, a "cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, [el cual] tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal, en los términos del artículo 8 de la Convención Americana [Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú, sentencia del 31 de enero de 2001, párrafo 71]".

4. En tal contexto, de la revisión de los actuados remitidos a este Supremo Tribunal Electoral, se advierte que el procedimiento instaurado para declarar la vacancia del alcalde Silvio Gerardo Salazar Murillo no se ha ajustado a los lineamientos normativos antes indicados, pues, en principio, no existe una solicitud formal de la vacancia en la que se invoquen las causales y los hechos que la sustentan, acompañada de los medios probatorios pertinentes, no pudiendo ser reemplazada por la simple manifestación de descontento hacia su gestión efectuada por los miembros de la comunidad de Acoracra, en la reunión de fecha 3 de abril de 2018; además, no se respetaron los plazos del procedimiento antes indicados;
asimismo, en el acuerdo de vacancia del 4 de abril de 2018, no se invocó ninguna de las causales establecidas en el artículo 22 de la LOM; lo que comporta la nulidad de dicho procedimiento, en aplicación de lo previsto en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, en tanto se ha producido la contravención del artículo 139, numerales 3, 5 y 14 de la Constitución Política del Perú; del artículo IV, numeral 1.2, de la LPAG; del artículo 23, primer párrafo, de la LOM y del artículo 21 de la LPAG.

5. Recalcamos, al no haberse invocado para la decisión de vacancia ninguna de las causales contenidas en la LOM, se aprecia una fl agrante vulneración de diversos derechos consagrados en nuestra Constitución Política, como el de motivación de resoluciones y el de defensa (artículo 139, numerales 5 y 14), pues dicha omisión no solo comporta una arbitrariedad en sí misma, al carecer de motivación, sino que se ha impedido al alcalde ejercer plenamente su derecho de defensa, es decir, absolver debida y oportunamente los hechos que habrían configurado las causales de vacancia. Finalmente cabe indicar que si bien el alcalde estuvo presente en la sesión de concejo del 4 de abril de 2018, en la que se declaró su vacancia, no se aprecia que se le haya concedido el uso de la palabra para exponer sus argumentos de defensa.

6. A este respecto, la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de defensa en el numeral 14 del artículo 139, garantizando que los ciudadanos, en la protección de sus derechos y obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza, no queden en estado de indefensión.

Así, el contenido del derecho de defensa, componente del debido proceso, queda afectado cuando, en el seno de un procedimiento administrativo, cualquiera de las partes resulta impedida, por actos de la administración, de ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses legítimos. Lo que precisamente ha ocurrido en el caso concreto.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Silvio Gerardo Salazar Murillo y, en consecuencia, REVOCAR el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 01-2018, del 4 de abril de 2018, que declaró su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Corongo, departamento de Áncash; y declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento instaurado en contra de Silvio Gerardo Salazar Murillo.

Artículo Segundo.- Disponer el ARCHIVO
DEFINITIVO del presente expediente, con conocimiento de los interesados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 3537-2018-JNE Revocan acuerdo que declaró vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Corongo, departamento de Áncash
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 3537-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-03-30
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-31

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