3/17/2019

Indicadores Brechas Infraestructura Acceso RM 068-2019-MINAM Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Aprueban indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos del Sector Ambiente para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones 2020 - 2022 RM 068-2019-MINAM Lima, 15 de marzo de 2019 VISTOS; los Memorandos Nº 00195-2019-MINAM/ SG/OGPP y Nº 00304-2019-MINAM/SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Memorandos Nº 00047-2019-MINAM/SG/OGPP/ OPPMI y 00089-2019-MINAM/SG/OGPP/OPPMI,
Poder Ejecutivo, Ambiente
Aprueban indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos del Sector Ambiente para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones 2020 - 2022
RM 068-2019-MINAM
Lima, 15 de marzo de 2019
VISTOS; los Memorandos Nº 00195-2019-MINAM/ SG/OGPP y Nº 00304-2019-MINAM/SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
los Memorandos Nº 00047-2019-MINAM/SG/OGPP/ OPPMI y 00089-2019-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Informe Nº 00105-2019-MINAM/SG/OGAJ
y el Memorando Nº 00111-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;


Que, el numeral 5.3 del artículo 5 de la citada norma, establece que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de Órgano Resolutivo, aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales;


Que, según lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, el Órgano Resolutivo aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales; precisando que tales indicadores y criterios son aprobados anualmente y se publican en el portal institucional de la entidad;

Que, el artículo 11 de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01, establece el procedimiento para la elaboración y aprobación de los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, según el cual la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector es responsable de conceptualizar, definir y actualizar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que se enmarquen en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector, de acuerdo a los instrumentos metodológicos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI); señala además, que la modificación de la conceptualización y definición de indicadores de brechas o la inclusión de nuevos indicadores también debe ser comunicada a la DGPMI para su validación metodológica correspondiente; y que los indicadores de brechas validados por la DGPMI son aprobados por el Órgano Resolutivo del Sector mediante la resolución o acto correspondiente, y publicados por la OPMI del Sector responsable en su portal institucional;

Que, bajo ese contexto normativo, la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de OPMI del Sector Ambiente, conforme con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 167-2017-MINAM; convocó a todas las Unidades Formuladoras del Sector Ambiente, a fin de determinar la actualización de los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos del Sector Ambiente;

Que, mediante Oficios Nº 00018-2019-MINAM/SG/ OGPP y Nº 00069-2019-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite los indicadores brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos del Sector Ambiente a la Dirección General de Inversión Pública, para que sean validados;

Que, con Oficios Nº 0022-2019-EF/63.03 y Nº 041-2019-EF/63.03 la Dirección General de Inversión Pública remite los Informes Nº 0018-2019-EF/63.03 y Nº 037-2019-EF/63.03, respectivamente, a través de los cuales valida dieciséis (16) indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, señalando que los procedimientos de cálculo propuestos son razonables y guardan consistencia con el nombre del indicador y con la estimación de su valor numérico; asimismo, recomienda su aprobación y publicación con sus respectivos valores;

Que, mediante Memorando Nº 00195-2019-MINAM/ SG/OGPP, complementado con Memorando Nº 00304-2019-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención a los Memorandos Nº 047-2019-MINAM/SG/OGPP/OPPMI y Nº 00089-2019-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, solicita aprobar los indicadores de brechas de infraestructura o acceso a servicios públicos del Sector Ambiente, por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; y, la Directiva
General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos del Sector Ambiente, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones 2020 - 2022, de los tres niveles de gobierno, que se señalan a continuación, y cuya descripción se desarrolla en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

1
Porcentaje de Población no Atendida por un Adecuado Servicio de Limpieza Pública 2
Porcentaje de Hectáreas de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos sin Intervención 3
Porcentaje de Unidades Fiscalizables Priorizadas no Atendidas por un Adecuado Servicio de Fiscalización Ambiental 4
Porcentaje de Superficie de Ecosistemas Degradados que brindan Servicios Ecosistémicos que Requieren de Recuperación 5 Porcentaje de Especies que Requieren de Recuperación 6
Porcentaje de Superficie de Comunidades con Potencial para el Apoyo al Uso Sostenible de la Biodiversidad sin Intervención 7
Porcentaje de Superficie con Vigilancia y Control con Capacidad Operativa Inadecuada en ANP
8
Porcentaje de Gobiernos Regionales y Locales Priorizados con Capacidades Operativas Inadecuadas que Brindan Servicios para el Ordenamiento Territorial 9
Porcentaje de Instituciones Públicas de Investigación (IPI) que no Disponen de las Capacidades Suficientes para la Generación de Conocimiento 10
Porcentaje de Entidades que no Disponen de las Capacidades Adecuadas para la Generación de Nuevos Conocimientos 11 Porcentaje de Sistemas de Información que no Funcionan Adecuadamente 12
Porcentaje de Órganos y Unidades Orgánicas con Inadecuado Índice de Ocupación del Sector 13
Porcentaje de Entidades que brindan los Servicios de Gestión Ambiental Regional o Local con Capacidades Operativas Inadecuadas 14
Porcentaje de Centros de Monitoreo de los Peligros Relacionados a la Geofísica que no cuentan con Capacidades Operativas Adecuadas 15
Porcentaje de Sedes que brindan el Servicio de Información Hidrometereológica y Ambiental con Capacidad Operativa Inadecuada 16
Porcentaje de Subcuencas con Inadecuada Capacidad para brindar los Servicios de Información de Monitoreo de Peligros Relacionados a Glaciares y Ecosistemas de Montaña Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus respectivos Anexos en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob. pe/minam), el mismo día de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC
Ministra del Ambiente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 068-2019-MINAM Aprueban indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos del Sector Ambiente para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones 2020 - 2022
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 068-2019-MINAM
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-03-17
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-18

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