3/09/2019

Patrimonio Cultural Nación Siete Bienes RV 032-2019-VMPCIC-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a siete bienes culturales muebles RV 032-2019-VMPCIC-MC Lima, 6 de marzo de 2019 VISTOS, el Memorando Nº 000184-2019/DGM/ VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos, y los Informes Nº 000021-2019/DRBM/DGM/VMPCIC/MC y Nº 900087-2018-PTO/DRBM/DGM/VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a siete bienes culturales muebles
RV 032-2019-VMPCIC-MC
Lima, 6 de marzo de 2019
VISTOS, el Memorando Nº 000184-2019/DGM/ VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos, y los Informes Nº 000021-2019/DRBM/DGM/VMPCIC/MC y Nº 900087-2018-PTO/DRBM/DGM/VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran debidamente protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;


Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material; y iii)

Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico;

Que, por otro lado, el artículo 10 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF , la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante las Resoluciones Directorales Nº 900001-2018/DGM/VMPCIC/MC de fecha 4 de mayo de 2018, Nº 900003-2018/DGM/VMPCIC/MC de fecha 14 de mayo de 2018, Nº 900004-2018/DGM/VMPCIC/MC de fecha 15 de mayo de 2018, Nº 900007-2018/DGM/ VMPCIC/MC de fecha 4 de junio de 2018 y Nº 900011-2018/DGM/VMPCIC/MC de fecha 13 de junio de 2018, se determinó la protección provisional de nueve (9) bienes muebles (paleontológicos) que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; los cuales fueron incautados en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez cuando se pretendía su exportación ilícita;

Que, la Dirección General de Museos con Memorando Nº 000184-2019/DGM/VMPCIC/MC, precisó que por error involuntario la determinación de la protección provisional dada a través de las Resoluciones Directorales Nº 900001-2018/DGM/VMPCIC/MC de fecha 4 de mayo de 2018 y Nº 900003-2018/DGM/VMPCIC/MC de fecha 14 de mayo de 2018, consideró dos (2) mitades que formaban parte de un mismo bien paleontológico, como dos (2) bienes distintos; razón por la cual, se precisa que la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación recae únicamente sobre siete (7) bienes muebles (paleontológicos);

Que, mediante Informe Nº 000035-2019/DGM/ VMPCIC/MC de fecha 25 de enero de 2019, la Dirección General de Museos hizo suyo los Informes Nº 000010-2019/DRBM/DGM/VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de y Nº 900087-2018-PTO/DRBM/DGM/VMPCIC/ MC de fecha 13 de diciembre de 2018, elaborados por la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de siete (7) bienes muebles (paleontológicos) como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, los siete (7) bienes muebles (paleontológicos)
presentan un alto grado de valor, importancia y significado científico, histórico y social, al constituir bienes culturales que conservan rasgos morfológicos
que permiten su identificación como representantes de la fauna fósil nacional, cuyos ejemplares han sido referidos en publicaciones científicas nacionales y extranjeras, contribuyendo al conocimiento taxonómico, morfológico, bioestratigráfico, biogeográfico y de la biodiversidad fósil;

Que, asimismo, la preservación de caracteres variados como la integridad de la muestra, los planos de simetría, ornamentación y coloración natural son elementos que indican el valor de estos bienes; la importancia que poseen estas piezas es atribuible al gran valor histórico de los taxones en un contexto espacio-temporal relacionándolos al Cretácico Tardío (Turoniano-Santoniano) en afl oramientos de los Andes Centrales y Norte del Perú; y además, presentan un alto valor social, al ser piezas que integran la fauna fósil de la región Norte del Perú con potencial educativo en museos o salas de exposiciones, contribuyendo al conocimiento y a la identidad local y regional;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de siete (7) bienes muebles (paleontológicos); advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los siete (7) bienes muebles (paleontológicos), que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2.- Disponer que la realización de cualquier intervención y/o traslado de los bienes culturales declarados Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar previamente con la autorización del Ministerio de Cultura.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial conjuntamente con el anexo correspondiente en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura. gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
ANEXO
Listado de bienes culturales muebles
Nº Nº REGISTRO REINO DENOMINACIÓN UBICACIÓN
1 0000312410 Animalia Ammonite Ministerio de Cultura 2 0000312411 Animalia Ammonite Ministerio de Cultura 3 0000312412 Animalia Bivalvo Ministerio de Cultura 4 0000312413 Animalia Ammonite Ministerio de Cultura 5 0000312414 Animalia Ammonite Ministerio de Cultura 6 0000312415 Animalia Ammonite Ministerio de Cultura 7 0000312416 Animalia Ammonite Ministerio de Cultura

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 032-2019-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a siete bienes culturales muebles
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 032-2019-VMPCIC-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-03-09
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-10

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