3/31/2019

Plan Anual Evaluación Fiscalización Ambiental RJ 029-2019-OSINFOR Organismo de Supervision de los

Organismos Ejecutores, Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2020 del OSINFOR RJ 029-2019-OSINFOR Lima, 29 de marzo de 2019 VISTOS: El Informe Nº 023-2019-OSINFOR/04.1, emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 072-2019-OSINFOR/04.2, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante
Organismos Ejecutores, Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre
Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2020 del OSINFOR
RJ 029-2019-OSINFOR
Lima, 29 de marzo de 2019
VISTOS: El Informe Nº 023-2019-OSINFOR/04.1, emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 072-2019-OSINFOR/04.2, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, encargado a nivel nacional de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;


Que, el Artículo 7º de la Ley del SINEFA señala que las Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del SINEFA y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA
como ente rector del referido Sistema;

Que, el Numeral 6.1 del Artículo 6º del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, establece que los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental son los instrumentos de planificación a través de los cuales cada EFA programa las acciones a su cargo, en materia de fiscalización ambiental a ser efectuadas durante el año fiscal; y, las EFA tienen la obligación de formular, aprobar y reportar su Plan, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto;


Que, el Artículo 5º de los "Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA", aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD (en adelante, los Lineamientos), dispone que el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA debe ser formulado de manera coordinada por los órganos de la EFA que ejercen las acciones de fiscalización ambiental y el órgano que tenga a cargo las funciones de planificación y presupuesto; y, que las actividades planificadas en el PLANEFA deben ser incluidas en el Plan Operativo Institucional (en adelante, POI) durante el año anterior a su ejecución, a fin de asegurar el financiamiento de las acciones y metas programadas;

Que, de conformidad con el Artículo 8º de los Lineamientos, el PLANEFA es aprobado mediante Resolución del titular de la EFA, como máximo, hasta el día quince (15) del mes de marzo del año anterior a su ejecución, y que en caso se modifique el POI de la EFA, se podrá modificar el PLANEFA en correspondencia;

Que, sin perjuicio de lo señalado, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2019-OEFA/ CD, se amplía el plazo de aprobación de los PLANEFA, a cargo de las EFA, correspondientes a los años y 2020 hasta el 31 de marzo de 2019, siempre que se adecúen a los Lineamientos;

Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre; la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto, han proyectados sus metas y la respectiva estimación del presupuesto para la programación de actividades del PLANEFA del OSINFOR correspondiente al año 2020;

Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre; de la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre; de la Oficina de Planificación y Presupuesto; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1085, que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental; la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD, que aprueba los "Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA"; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2020 del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Jefa (e)
Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 029-2019-OSINFOR Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2020 del OSINFOR
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE JEFATURA
  • Numero : 029-2019-OSINFOR
  • Emitida por : Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2019-03-31
  • Fecha de aplicacion : 2019-04-01

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