3/31/2019

Acuerdo Concejo Rechazó Solicitud Vacancia RE 3560-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima RE 3560-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00239-A02 SAN LUIS - LIMA - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de diciembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Suárez Chávez
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima
RE 3560-2018-JNE
Expediente Nº J-2017-00239-A02
SAN LUIS - LIMA - LIMA
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de diciembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Suárez Chávez y Pierfranco Sinche Rudas en contra del Acuerdo de Concejo Nº 010-2018-MDSL/C, del 16 de abril de 2018, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Ronald Eulogio Fuertes Vega y Yessica Paola Anchelia Ramírez, alcalde y regidora del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, respectivamente, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2017-00239-T01, Nº J-2017-00239-A01; y oído los informes orales.

ANTECEDENTES


Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia El 28 de junio de 2017 (fojas 685 a 691), Alejandro Suárez Chávez, José Manuel Cueva de la Cruz y Pierfranco Sinche Rudas presentaron una solicitud de declaratoria de vacancia contra Ronald Eulogio Fuertes Vega y Yessica Paola Anchelia Ramírez, alcalde y regidora del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, respectivamente, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes fundamentos:

a) Ambas autoridades incurrieron en la causal invocada "al arribar a [un] acuerdo de voluntades con el Dr. Joe Zanabria Soberón, a fin de utilizar al asesor de alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Luis, a fin de que éste asuma [su] defensa privada [...] en los procesos de suspensión y vacancia ante el Jurado Nacional de Elecciones".

b) Así, con relación al proceso privado Nº 1, corresponde a un pedido de suspensión en contra del alcalde y dos regidores (Expediente Nº J-2015-00211-A01). En sesión extraordinaria, del 17 de setiembre de 2015, el alcalde designó al referido abogado para su defensa, a pesar de que era asesor de alcaldía.
c) Respecto al proceso privado Nº 2, se solicitó la suspensión del alcalde y la regidora cuestionada "por viajar al extranjero e incumplir con la Resolución de Alcaldía Nº 114-2015" (Expediente Nº J-2015-00235-A01). En la sesión extraordinaria, del 6 de octubre de 2015, estos contaron con el patrocinio del referido abogado.
d) En el proceso privado Nº 3, se solicitó la vacancia del alcalde. En su descargo, así como en las sesiones extraordinarias, del 18 de agosto de 2016 y 17 de abril de 2017, el alcalde designó como abogado defensor al mencionado letrado.
e) Las autoridades cuestionadas "aprovechándose de su condición de autoridad política temporal arribaron a acuerdo de voluntades a fin de contratar al abogado Joe Zanabria Soberón para que este asuma sus defensas en sus procesos de suspensión y/o vacancia a sabiendas que el mencionado letrado ejercía el cargo de Asesor de Alcaldía".
f) El aprovechamiento se acredita con el Acuerdo de Concejo Nº 037-2015, del 6 de octubre de 2015; los escritos del 17 y 18 de noviembre de 2015, presentados por el alcalde y la regidora en el Expediente Nº J-2015-00235-A01; el Acuerdo de Concejo Nº 034-2015, del 17 de setiembre de 2015; escrito, de fecha 20 de octubre de 2015, del Expediente Nº J-2015-00211-A01; el Acuerdo de Concejo Nº 29-2016, del 18 de agosto de 2016; el escrito, de fecha 24 de noviembre de 2016, y la sesión extraordinaria, del 17 de abril de 2017, obrantes en el Expediente Nº J-2016-01317-A01.
g) El alcalde "oculta información sobre pagos al abogado". Así, por Informe Nº 243-2017-MDSL-GAF/ SGLCPYSG, del 2 de junio de 2017, la Secretaría General de la municipalidad señaló que, con relación al abogado mencionado, "no se ha encontrado información alguna".

Empero, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
informó que la entidad edil realizó pagos a favor de Joe Zanabria Soberón "desde el 1 de enero de 2015 hasta la actualidad". Esta información fue recibida a través del
Oficio Nº 1643-2017-EF/45.01, que contenía el Informe Nº 723-2017-EF/44.03 (pagos de julio a diciembre de 2015; de febrero, marzo, y de mayo a diciembre de 2016, y de marzo a mayo de 2017).
h) El confl icto de intereses se configura, debido a que "la contratación de un personal bajo cualquier modalidad es para cumplir los fines institucionales y de servicio a la comunidad, y no para el aprovechamiento indebido y personal del Alcalde y la regidora".

A efectos de acreditar la causal invocada, los solicitantes adjuntan los siguientes medios probatorios (fojas 695 a 741):
a) Acuerdo de Concejo Nº 034-2015, del 17 de setiembre de 2015.
b) Acuerdo de Concejo Nº 037-2015, del 6 de octubre de 2015.
c) Acuerdo de Concejo Nº 29-2016, del 18 de agosto de 2016.
d) Acuerdo de Concejo Nº 016-2017-MDSL/C, del 17 de abril de 2017.
e) Descargo del alcalde, de fecha 16 de agosto de 2016.
f) Escritos de designación de abogado, de fechas 20 de octubre de 2015 y 24 de noviembre de 2016.
g) Solicitudes de uso de la palabra, de fechas 17 y 18 de noviembre de 2015.
h) Solicitud de acceso a la información pública, del 29 de mayo de 2016.
i) Carta Nº 383-2017-MDSL-SG, del 2 de junio de 2017.
j) Informe Nº 243-2017-MDSL-GAF/SGLCPYSG, del 2 de junio de 2017.
k) Oficio Nº 1643-2017-EF/45.01, del 21 de junio de 2017.
l) Memorando Nº 1112-2017-EF/44, del 20 de junio de 2017.
m) Informe Nº 723-2017-EF/44.03, del 20 de junio de 2017.

Primera decisión del Concejo Distrital de San Luis Al respecto, en sesión extraordinaria de concejo, del 19 de setiembre de 2017 (fojas 613 a 619), por mayoría (siete votos en contra y tres a favor), el concejo distrital rechazó el pedido de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 038-2017-MDSL/C, de la misma fecha (fojas 608 a 612), el cual fue impugnado por Juan Manuel Cueva de la Cruz mediante escrito, de fecha 23 de octubre de dicho año (fojas 598 a 601).

Decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Mediante Resolución Nº 0104-2018-JNE, de fecha 13 de febrero de 2018 (fojas 588 a 592 y vuelta), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el citado acuerdo de concejo, y, consiguientemente, ordenó que se vuelva a emitir pronunciamiento, previa incorporación de los siguientes documentos:
a) Antecedentes relacionados a la contratación del abogado Joe Zanabria Soberón (requerimiento del área correspondiente, aprobación del área de Presupuesto, Planeamiento, Recursos Humanos, Logística -o de la que haga de sus veces- entre otros), que incluya el procedimiento realizado para materializar dicho acto.

Además, tal informe deberá incluir la modalidad de contratación, cargo que ocupó u ocupa, funciones desarrolladas, periodo de contratación, entre otros. En mérito a ello, este informe deberá anexar la documentación pertinente a fin de sustentar sus aseveraciones.
b) Contratos celebrados entre el abogado y la municipalidad, planillas, órdenes de servicios, informes para pagos, órdenes de pago, boletas de pago, recibos por honorarios, entre otros.
c) Informe del área de Recursos Humanos, Logística, o del área que haga de sus veces, a través del cual señale la duración de la relación contractual entre Joe Zanabria Soberón y la municipalidad, así como, de ser el caso, la fecha de cese (temporal o permanente), o si este continúa vigente, ya sea como asesor del despacho de alcaldía o cualquier otro cargo dentro de la entidad edil, a la fecha.
d) Informe del área correspondiente, a través del cual se indique si, a la fecha de la representación en los Expedientes Nº J-2015-00211-A01, Nº J-2015-00235-A01
y Nº J-2016-01317-A01, el abogado seguía como asesor del despacho de alcaldía y, de ser así, si la representación en estos expedientes correspondía a una actuación del letrado como consecuencia del ejercicio del cargo.
e) Informe documentado en el que se detalle si las autoridades ediles cuestionadas solicitaron que la municipalidad distrital otorgue el acceso a la defensa a través del asesor del despacho de alcaldía.
f) Informe del área correspondiente en el que se detalle si el mencionado letrado ejerció representación de otras autoridades ediles y/o funcionarios, sufragada con erario municipal.
g) Requerir que las autoridades ediles cuestionadas presenten los documentos relacionados a los pagos que habrían realizado a favor del abogado como consecuencia del servicio prestado (recibos por honorarios), de haber actuado como un asesor independiente.
h) Informe del área correspondiente en el que se indique la justificación de los pagos realizados por la Municipalidad Distrital de San Luis y que fueron precisados por el MEF, como consecuencia de la solicitud de información presentada por uno de los solicitantes.
i) Otros documentos que el concejo municipal considere oportuno a fin de emitir pronunciamiento.

Descargo de las autoridades ediles cuestionadas El 10 de abril de 2018 (fojas 127 a 135), así como el 15 de setiembre de 2017 (fojas 638 a 651), el alcalde Ronald Eulogio Fuertes Vega y la regidora Yessica Paola Anchelia Ramírez presentaron sus descargos, alegando esencialmente lo siguiente:
a) Debido a que los solicitantes de la vacancia cuestionan "fechas y momentos puntuales en los cuales el citado abogado habría ejercido la defensa del alcalde y la regidora [...] corresponde determinar y analizar el contrato que tuvo el referido abogado con la municipalidad en los meses de setiembre y octubre de 2015; marzo, agosto y noviembre de 2016 y abril de 2017". Así, se verifica que en los mencionados meses la municipalidad "mantuvo relaciones contractuales de prestación de servicios profesionales con el abogado Joe Zanabria Soberón", como asesor legal de la alcaldía. Con ello se verifica el primer elemento.
b) Respecto al segundo elemento (intervención, en calidad de adquirente o transferente del alcalde por un tercero con quien el alcalde tenga un interés directo), de los documentos obrantes no se puede concluir que las autoridades tuvieron un interés directo en la contratación del abogado, pues no se prueba que su contratación se debió únicamente para que asuma la defensa legal del alcalde y la regidora en los procesos de vacancia tramitados en los Expedientes Nº J-2015-00235-A01, Nº J-2015-00211-A01 y Nº J-2016-01317-A01. Más aún, si en los referidos meses, el abogado "prestó con normalidad los servicios para los cuales fue contratado [...] dentro de los cuales no se encontraba la defensa legal del alcalde y la regidora", pues estos guardan coherencia con los términos de referencia y/o órdenes de servicio".
c) "No existe incompatibilidad entre la defensa que el citado abogado podía ejercer en los mencionados procesos de vacancia, con los servicios que prestaba como asesor de la municipalidad".
d) El servicio de defensa legal que brindó Joe Zanabria Soberón fue retribuido por las autoridades cuestionadas "conforme se acredita en autos con los respectivos recibos por honorarios electrónicos".
e) El referido abogado prestó con normalidad los servicios para los cuales fue contratado por la Municipalidad Distrital de San Luis, dentro de los cuales no se encontraba la defensa del alcalde y la regidora.

Estos tomaron la decisión de contratar los servicios del aludido profesional, por su propia cuenta, así celebraron
un contrato privado personal a efectos de que asuma sus defensas.

Segunda decisión del Concejo Distrital de San Luis En sesión extraordinaria de concejo, del 16 de abril de 2018 (fojas 92 a 99), por mayoría (ocho votos en contra y dos a favor), el concejo distrital rechazó el pedido de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 010-2018-MDSL/C, de la misma fecha (fojas 87 a 91).

El recurso de apelación El 7 de junio de 2018 (fojas 2 a 24), Alejandro Suárez Chávez y Pierfranco Sinche Rudas interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 010-2018-MDSL/C, argumentando esencialmente lo siguiente:
a) La Municipalidad Distrital de San Luis se niega a entregar información relevante que es perjudicial para el alcalde y la regidora.
b) Los contratos suscritos entre las autoridades cuestionadas y el abogado Joe Zanabria Soberón son documentos privados que no brindan fecha cierta.
c) "[El] alcalde contrato al Abogado JOE ZANABRIA
SOBERON como su Asesor Personal de Alcaldía [...]
porque tenía un interés personal hacia el Abogado en mención; el cual fue que ejerza la Defensa Legal en sus Procesos Personales ante el JNE y MINISTERIO
PUBLICO; usando para ello recursos del estado Peruano y no pagando los Honorarios Profesionales del citado Abogado, afectando al Erario Nacional(sic)".
d) Indica que las autoridades cuestionadas no realizaron los pagos totales conforme a las cláusulas de los contratos (de fecha no cierta), mediante los cuales contrataron los servicios del abogado Joe Zanabria Soberón.
e) "El Alcalde y la Regidora han ENTREGADO
AL JNE CONTRATOS FALSOS y RECIBOS POR
HONORARIOS que fueron emitidos el mismo día que se publicó en la página web del JNE el AUTO
Nº 01 del presente Expediente Nº J-2017-239-T01 y
DESPUES DE UN AÑO DEL ARCHIVO DEFINITIVO de los Expedientes Nº J-2015-0211-A01, Expediente Nº J-2015-235-A01 y el primer pago del Expediente Nº
J-2016-1317-A01".

Cuestión en discusión En el presente caso, corresponde determinar si, a partir de los hechos que se les atribuyen, Ronald Eulogio Fuertes Vega y Yessica Paola Anchelia Ramírez, alcalde y regidora, respectivamente, del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, incurrieron en la causal de vacancia de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.

CONSIDERANDOS


Sobre los elementos que configuran la causal de vacancia de restricciones de contratación, de acuerdo con el criterio jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1. Es posición constante de este órgano colegiado que el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las entidades ediles cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así, se entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y la norma establece, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

2. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido tres elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM:
a) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal.
b) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera).
c) La existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido.

Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

Análisis del caso concreto - Sobre los documentos incorporados por el concejo municipal 3. El concejo municipal ha cumplido con incorporar los siguientes medios probatorios:
a) Informe Nº 108-2018-MDSL-GAF-SGLCPYSG, de fecha 23 de marzo de 2018 (fojas 167), emitido por Luis Stalin Moreno Albornoz, subgerente de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales de la Municipalidad Distrital de San Luis, mediante el cual informa los meses y años que prestó servicios Joe Zanabria Soberón a la citada entidad edil.
b) Diez comprobantes de pagos de distintas fechas, emitidos por la Municipalidad Distrital de San Luis en favor de Joe Zanabria Soberón (fojas 171, 176, 181, 186, 192, 198, 203, 208, 212 y 217).
c) Diez órdenes de servicio de distintas fechas, emitidos por la Municipalidad Distrital de San Luis en favor de Joe Zanabria Soberón (fojas 172, 177, 182, 187, 193, 199, 204, 209, 213 y 218).
d) Cinco recibos por honorarios electrónicos impresos de distintas fechas, emitidos por Joe Zanabria Soberón en favor de Ronald Eulogio Fuertes Vega (fojas 550 a 554).
e) Recibo por honorarios electrónico de fecha 30 de agosto de 2017, emitido por Joe Zanabria Soberón en favor de Yessica Paola Anchelia Ramírez (fojas 556).
f) Informe Nº 0203-2018-SGRH-GAF-MDSL, de fecha 15 de marzo de 2018 (fojas 570), emitido por Yvonne Aracely López Villagaray, subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de San Luis, mediante el cual informa que Joe Zanabria Soberón ha desempeñado el cargo de gerente municipal de dicha entidad edil, durante el mes de marzo del 2016.
g) Resolución de Alcaldía Nº 095-2016-MDSL, de fecha 1 de marzo de 2016 (fojas 571), mediante el cual Joe Zanabria Soberón es designado como gerente municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis.
- Sobre la causal imputada 4. En el presente expediente se le atribuye a Ronald Eulogio Fuertes Vega y Yessica Paola Anchelia Ramírez, alcalde y regidora del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, respectivamente, haber incurrido en la causal de restricciones de contratación, debido a que Joe Zanabria Soberón, asesor del despacho de la alcaldía de la municipalidad, habría ejercido su patrocinio y este habría sido retribuido con erario de la entidad edil.

Determinación de la existencia de un contrato 5. Al respecto, como se ha señalado, el primer elemento necesario para que se tenga por configurada la causal de vacancia de restricciones de contratación consiste en la verificación de la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal. En ese sentido, del registro de pagos realizados por el Estado a Joe Zanabria Soberón (fojas 262), corroborado con el Informe Nº 108-2018-MDSL-GAF-SGLCPYSG, de fecha 23 de marzo de 2018 (fojas 167), emitido por Luis Stalin Moreno Albornoz, subgerente de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales de la Municipalidad Distrital de San Luis, se acredita que el abogado Joe Zanabria Soberón, durante cuatro meses del 2016 (agosto a noviembre) y seis meses durante el 2017 (enero a junio), prestó sus servicios a dicha comuna en calidad de locador, conforme a los requerimientos mensuales emitidos por las áreas requirentes, y que se materializaron mediante las órdenes de servicio emitidos por la mencionada municipalidad en favor de Joe Zanabria Soberón (fojas 172, 177, 182, 187, 193, 199, 204, 209, 213 y 218).

6. Así también, del Informe Nº 0203-2018-SGRH-GAF-MDSL, de fecha 15 de marzo de 2018 (fojas 570), emitido por Yvonne Aracely López Villagaray, subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de San Luis, se acredita que Joe Zanabria Soberón ha desempeñado el cargo de gerente municipal de dicha entidad edil, durante el mes de marzo del 2016.

7. Siendo así, existen contratos cuyo objeto ha sido un bien municipal, a saber el servicio brindado por el abogado Joe Zanabria Soberón remunerado con el patrimonio de la Municipalidad Distrital de San Luis; y considerando que la existencia de esta relación contractual entre el indicado señor y la comuna edil no ha sido dubitada por las autoridades cuestionadas, se tiene por acreditado el primer elemento de la causal de vacancia por restricciones de contratación.

Intervención de la autoridad cuestionada, como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien tenga un interés propio o un interés directo 8. Respecto al segundo elemento de análisis, en el presente caso, se requiere determinar la intervención de las autoridades cuestionadas en ambos extremos de la relación patrimonial, esto es, en sus posiciones de autoridad municipal, que deben representar los intereses de la comuna, y sus condiciones de persona natural, que participa por interpósita persona o de un tercero con quien dichas autoridades tengan un interés propio o un interés directo.

9. En puridad, corresponde establecer si el alcalde Ronald Eulogio Fuertes Vega, o en su caso, la regidora Yessica Paola Anchelia Ramírez, han intervenido en la contratación del señor Joe Zanabria Soberón, y si en dicha contratación ha mediado un interés propio o un interés directo de las autoridades cuestionadas.

10. Tal situación no se advierte en el caso concreto.

Pues, según el registro de pagos realizados por el Estado (fojas 262), el señor Joe Zanabria Soberón prestaba servicios a la comuna como locador desde el mes de julio del 2015, y no fue hasta setiembre de ese año que el alcalde Ronald Eulogio Fuertes Vega hizo uso de los servicios del indicado abogado para el trámite de los procesos de suspensión signados como Expedientes Nº J-2015-00211-A01 y Nº J-2015-00235-A01, para luego volver a requerir de sus servicios en agosto del 2016
para el trámite del proceso de vacancia signado como Expediente Nº J-2016-01317-A01.

A ello se debe agregar que, fue en setiembre del 2015
que la regidora Yessica Paola Anchelia Ramírez, de forma similar, hizo uso de los servicios del indicado abogado para el trámite del proceso de suspensión signados con el Expediente Nº J-2015-00235-A01; todo lo cual se desprende, inclusive, de los propios fundamentos que sustentan la solicitud de vacancia.

11. Se cuestiona, sin embargo, que Joe Zanabria Soberón haya prestado sus servicios al alcalde Ronald Eulogio Fuertes Vega y a la regidora Yessica Paola Anchelia Ramírez, a costa del erario municipal, al respecto cabe señalar que las autoridades cuestionadas han negado en todo momento haber hecho uso de los servicios de dicho abogado en su condición de servidor de la Municipalidad Distrital de San Luis. Por el contrario, el alcalde ha manifestado que tal defensa fue remunerada con su propio peculio y, para acreditar esta afirmación, acompaña copia de los Recibos por Honorarios Electrónicos Nº E001-157, del 26 de julio de 2017 (fojas 550); Nº E001-161, del 30 de julio de 2017 (fojas 551); Nº E001-164, del 7 de agosto de 2017 (fojas 552); Nº E001-167, del 21 de agosto de 2017 (fojas 553), y Nº E001-172, del 30 de agosto de 2017 (fojas 554), todos ellos por servicios profesionales brindados a favor de Ronald Eulogio Fuertes Vega por asesoría legal en procedimientos administrativos y fiscal.

En la misma línea, la regidora Yessica Paola Anchelia Ramírez, también, ha manifestado que tal defensa fue remunerada con su peculio y, para acreditar esta afirmación, acompaña copia del Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-173, del 30 de agosto de 2017 (fojas 556), por servicios profesionales brindados a su favor por asesoría legal en procedimiento administrativo.

12. Debe tenerse presente, también, que mediante Informes Nº 008-2016-JZS-AE-MDSL, del 26 de agosto de 2016 (fojas 835 y 836); Nº 09-2016-JZS-AE-MDSL, del 29 de setiembre de 2016 (fojas 837 y 838); Nº 010-2016-JZS-AE-MDSL, del 24 de octubre de 2016 (fojas 839 y 840); Nº 011-2016-JZS-AE-MDSL, del 26 de noviembre de 2016 (fojas 841 y 842); Nº 01-2017-JZS-CE-MDSL, del 25 de enero de 2017 (fojas 843 y 844);

N.º 02-2017-JZS-CE-MDSL, del 24 de febrero de 2017 (fojas 845 y 846); Nº 003-2017-JZS-MDSL, del 28 de marzo de 2017 (fojas 847); Nº 004-2017-JZS-MDSL, del 28 de abril de 2017 (fojas 848 y 849); Nº 005-2017-JZS-MDSL, del 30 de mayo de 2017 (fojas 850 y 851), y Nº 006-2017-JZS-MDSL, del 23 de junio de 2017 (fojas 852
y 853), el abogado Joe Zanabria Soberón ha dado cuenta de las actividades legales realizadas en favor la entidad edil.

Revisadas las actividades correspondientes que allí se detallan (revisión de documentos de la Gerencia Municipal, proyección y revisión de resoluciones de Gerencia Municipal, absolución de consultas verbales referentes al cumplimiento de la ley de transparencia y acceso a la información pública, entre otros), no se advierte que entre ellas estuviera la de apersonarse o ejercer defensa en los procesos administrativos sobre pedido de suspensión o vacancia, tramitados por el concejo edil, en contra de las autoridades cuestionadas (Expedientes Nº J-2015-00211-A01, Nº J-2015-00235-A01 y Nº J-2016-01317-A01).

13. En su escrito de apelación, los solicitantes Alejandro Suárez Chávez y Pierfranco Sinche Rudas cuestionan los recibos por honorarios, señalando que fueron emitidos el mismo día que se publicó, en la página web del JNE, el Auto Nº 01 del presente expediente y después de un año del archivo definitivo de los Expedientes Nº J-2015-0211-A01 y Nº J-2015-235-A01; así como afirman que las autoridades cuestionadas nunca realizaron los pagos totales por cada contrato privado suscrito entre estos últimos y el abogado Joe Zanabria Soberón.

14. Sobre el particular, queda claro que no se cuestiona la validez o existencia de los documentos de pago por los servicios legales brindados por el abogado Joe Zanabria Soberón, ya que estos sí existen y son validados mediante los Recibos por Honorarios Electrónicos Nº E001-157, por la suma de S/ 2000,00 (fojas 550); Nº E001-161, por la suma de S/ 2000,00 (fojas 551); Nº E001-164, por la suma de S/ 2000,00 (fojas 552); Nº E001-167, por la suma de S/ 2000,00 (fojas 553), y el Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-172, por la suma de S/ 2000,00 (fojas 554), todos ellos por servicios profesionales brindados en procedimientos administrativos y fiscal (a favor de Ronald Eulogio Fuertes Vega), así como el Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-173, por la suma de S/ 1000,00 (fojas 556), por servicios profesionales brindados en procedimiento administrativo (a favor de Yessica Paola Anchelia Ramírez).

Ahora, si una de las partes contratantes incumplió con el pago oportuno o haya incumplido con el pago íntegro o total de lo convenido en la relación contractual privada, al respecto, debe precisarse que ello es una decisión que compete solo a la esfera de dichos contratantes.

15. Cabe señalar que el procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidora de las autoridades ediles cuestionadas y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron electos. Una de las garantías que rige el proceso sancionador no es otra que la presunción de licitud, conforme lo estipula el artículo 246, numeral 9, del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), según la cual las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.

16. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral, ante la carencia de pruebas concretas y objetivas que acrediten lo contrario, debe presumir que, en efecto, los pagos realizados a favor del abogado Joe Zanabria Soberón sirvieron para solventar la defensa integral tanto del alcalde Ronald Eulogio Fuertes Vega como de la regidora Yessica Paola Anchelia Ramírez.

17. Siendo así, al no existir en autos ningún documento que acredite que en la contratación de Joe Zanabria Soberón haya mediado un interés directo o propio del alcalde o de la regidora cuestionada, no se configura el segundo elemento de la causal de vacancia por restricciones de contratación, prevista en el artículo 63 de la LOM. Asimismo, en vista de que el análisis de estos elementos es de forma secuencial, carece de objeto analizar el tercer elemento referido al confl icto de intereses que alega el solicitante. En tal sentido, corresponde desestimarse el recurso de apelación interpuesto y confirmar el acuerdo de concejo elevado en apelación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Suárez Chávez y Pierfranco Sinche Rudas, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 010-2018-MDSL/C, del 16 de abril de 2018, que rechazó su solicitud de vacancia promovida contra Ronald Eulogio Fuertes Vega y Yessica Paola Anchelia Ramírez, alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 3560-2018-JNE Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 3560-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-03-31
  • Fecha de aplicacion : 2019-04-01

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