3/09/2019

Reglamento Nacional Vehículos Aprobado DS 007-2019-MTC Transportes y Comunicaciones

Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y establece otras disposiciones DS 007-2019-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones
Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y establece otras disposiciones
DS 007-2019-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en adelante el Reglamento, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, los que se orientan a la protección y la seguridad de las personas y los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del ambiente y el resguardo de la infraestructura vial;


Que, el numeral 5 del Anexo IV del Reglamento establece bonificaciones en el peso por eje o conjunto de ejes y peso bruto vehicular legal a los vehículos equipados con suspensión neumática y/o neumáticos extra anchos;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 3336-2006-MTC-15, se aprueba la Directiva Nº 001-2006-MTC/15
"Requisitos y Procedimiento para el otorgamiento de Bonificaciones para los Vehículos con Suspensión Neumática y/o Neumáticos Extra Anchos", elevada a rango de Decreto Supremo, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2008-MTC, en adelante la Directiva, la cual tiene el objetivo de promover la utilización de mecanismos tecnológicos modernos, como la suspensión neumática y los neumáticos extra anchos, que reduzcan los impactos sobre la infraestructura vial que originan los pesos vehiculares a efectos de conservar y preservar las vías públicas terrestres;


Que, a través del Decreto Supremo Nº 019-2018-MTC
se modificó el numeral 5 del Anexo IV del Reglamento y el numeral 5 de la Directiva consignándose la medida del neumático extra ancho igual o mayor a 455/65, sin embargo, se han presentado restricciones en la oferta del neumático que distorsiona el mercado de este producto;

Que, por lo indicado resulta necesario realizar una precisión en cuanto a las medidas del neumático extra ancho consignadas en el Reglamento y Directiva, preservando los fines por los cuales se dictó el Decreto Supremo Nº 019-2018-MTC, manteniéndose la equivalencia con el peso vehicular establecido para la rodada doble, de acuerdo a la sustentación presentada;

Que, asimismo, toda norma que modifica condiciones preexistentes requiere un plazo razonable de adecuación, por lo cual se propone establecer un plazo de adecuación a las modificaciones efectuadas en el numeral 5 del Anexo IV del Reglamento y el numeral 5 de la Directiva;

Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2018-MTC se modificó la Décimo Novena Disposición Complementaria del Reglamento, la cual señala que en reemplazo del derogado Registro de Productos Industriales Nacionales (en adelante, RPIN) exigido en los artículos 28, 90, 92, 96 y 100 del Reglamento, la SUNARP
debe verificar que el fabricante, ensamblador, modificador o quien realiza el montaje cuenta con la Resolución de Autorización de la planta para la fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre emitido por la dirección u órgano competente del Ministerio de la Producción;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento para la Asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2016-PRODUCE, toda empresa dedicada a la fabricación o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre, debe contar con la Autorización de la planta para la fabricación y/o ensamblaje de vehículos de
transporte terrestre, expedida por el órgano competente del Ministerio de la Producción, para el desarrollo de dicha actividad;

Que, sin embargo, el Ministerio de la Producción no ha incorporado en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA) los requisitos y procedimientos para la Autorización de plantas para la fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre;

Que, la Décimo Novena Disposición Complementaria del Reglamento, modificada por el Decreto Supremo Nº 019-2018-MTC, dispone el reemplazo del derogado RPIN por la Autorización de planta para la fabricación, ensamblaje, modificación o montaje de vehículos, sin embargo, el Reglamento para la Asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre sólo regula la Autorización de planta para la fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre;

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario suspender la Décimo Novena Disposición Complementaria del Reglamento hasta que el Ministerio de la Producción realice las acciones correspondientes para actualizar su TUPA y regule la autorización de las plantas para la modificación o montaje de vehículos;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

DECRETA:



Artículo 1.- Modificación al Reglamento Nacional de Vehículos Modifícanse los acápites 5.2, 5.3, 5.5 y 5.6 del numeral 5 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en los términos siguientes:
"5. SUSPENSIONES NEUMÁTICAS Y NEUMÁTICOS
EXTRA ANCHOS (SUPER SINGLE) (...)
5.2 En el caso que el vehículo o combinaciones vehiculares cuenten simultáneamente con suspensión neumática y con neumáticos extra anchos (medida igual o mayor de 445 mm), con excepción del eje o conjunto de ejes delantero, la bonificación total sobre el peso bruto vehicular legal máximo permitido es de hasta el 10%.

5.3 Para que un vehículo sea beneficiado con las bonificaciones contenidas en los numerales precedentes, el transportista debe acreditar, con el correspondiente certificado emitido por el fabricante del mismo o por su representante autorizado en el Perú, que dicho vehículo cuenta con suspensión neumática y/o neumáticos extra anchos (medida igual o mayor de 445 mm). Alternativamente, dicha certificación puede ser emitida por alguna entidad certificadora designada por la autoridad competente para emitir los Certificados de Conformidad y Operatividad. (...)
5.5 La autoridad competente designada por el Ministerio para aprobar el permiso correspondiente, evalúa el certificado antes citado y expide el permiso respectivo, de acuerdo al procedimiento que para dicho efecto se establezca, llevando un registro de los vehículos beneficiados con las bonificaciones correspondientes.

5.6 A los vehículos dotados con neumáticos extra anchos (medida igual o mayor de 455 mm) les corresponde los pesos máximos por eje o conjunto de ejes legales establecidos en el presente reglamento equivalentes para rodada doble, en tanto no exceda la capacidad técnica del eje o conjunto de ejes. Dicha equivalencia es de manera expresa, sin requerir una evaluación o permiso de la autoridad competente. Se encuentra prohibido emplear neumáticos extra anchos en ejes diseñados originalmente para rodada simple."
Artículo 2.- Modificación de la Directiva Nº 001-2006-MTC/15
Modifícase el acápite 5.2 del numeral 5 de la Directiva Nº 001-2006-MTC/15 "Requisitos y Procedimiento para el otorgamiento de Bonificaciones para los Vehículos con Suspensión Neumática y/o Neumáticos Extra Anchos", aprobada por Resolución Directoral Nº 3336-2006-MTC-15, elevada a rango de Decreto Supremo, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2008-MTC, en los siguientes términos:
"5. LÍMITES MÁXIMOS DE BONIFICACIONES (...)
5.2 En el caso que el vehículo o combinaciones vehiculares cuenten simultáneamente con suspensión neumática y con neumáticos extra anchos (medida igual o mayor de 445 mm), con excepción del eje o conjunto de ejes delantero, la bonificación total sobre el peso bruto vehicular legal máximo permitido es de hasta el 10%."
Artículo 3.- Modificación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 019-2018-MTC
Modifícase la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 019-2018-MTC, Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Vehículos, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y dicta otras disposiciones, en los siguientes términos:
"Tercera. Vehículos que se encuentran bonificados por contar con neumáticos extra anchos Los vehículos provistos o equipados con neumáticos extra anchos (medida igual o mayor de 385/65) que cuenten con Permiso de Bonificación, mantienen sus Permisos de Bonificación hasta la renovación del Certificado de Bonificación correspondiente, debiendo Provías Nacional emitir un nuevo Permiso de Bonificación únicamente a los vehículos provistos o equipados con suspensión neumática o suspensión neumática y neumáticos extra anchos (medida igual o mayor de 445
mm), de acuerdo a la normativa vigente."
Artículo 4.- Publicación y Difusión Publícase el presente Decreto Supremo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.peru.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Suspensión de disposiciones y trámite temporal para el otorgamiento de Bonificaciones Suspéndase la aplicación de lo dispuesto en el numeral 5 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, el numeral 5 de la Directiva Nº 001-2006-MTC/15
"Requisitos y Procedimiento para el otorgamiento de Bonificaciones para los Vehículos con Suspensión Neumática y/o Neumáticos Extra Anchos", aprobada por Resolución Directoral Nº 3336-2006-MTC-15, elevada a rango de Decreto Supremo, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2008-MTC, y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 019-2018-MTC, Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Vehículos, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y dicta otras disposiciones, hasta el 31 de diciembre de 2019.

En tanto dure la suspensión referida en el párrafo anterior, se debe tramitar, de manera excepcional, ante Provías Nacional, el permiso de bonificación a los vehículos dotados con neumáticos extra anchos y/o suspensión neumática, de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Los vehículos equipados con suspensión neumática en todos sus ejes o conjuntos de ejes, con excepción del
eje o conjunto de ejes delantero, obtienen una bonificación de hasta el 10% sobre los pesos máximos por eje o conjunto de ejes legales establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos, así como una bonificación de hasta 5% sobre el peso bruto vehicular legal máximo permitido.
b) Los vehículos equipados simultáneamente con suspensión neumática y con neumáticos extra anchos (medida igual o mayor de 385/65), con excepción del eje o conjunto de ejes delantero, la bonificación total sobre el peso bruto vehicular legal máximo permitido es de hasta el 10%.
c) A los vehículos dotados con neumáticos extra anchos (medida igual o mayor de 385/65) Provías Nacional evalúa el porcentaje de bonificación que le corresponde al peso por eje o conjunto de ejes, considerando como máximo los pesos máximos por eje o conjunto de ejes para rodada doble, establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos.
d) Para que un vehículo sea beneficiado con las bonificaciones referidas en los párrafos precedentes, el transportista debe acreditar, con el correspondiente certificado emitido por el fabricante del mismo o por su representante autorizado en el Perú, que dicho vehículo cuenta con suspensión neumática y/o neumáticos extra anchos (medida igual o mayor de 385/65).

Alternativamente, dicha certificación puede ser emitida por alguna entidad certificadora designada por la autoridad competente para emitir los Certificados de Conformidad y Operatividad.
e) El certificado antes citado debe especificar las capacidades máximas que, de acuerdo al diseño del fabricante, correspondan a la suspensión, eje o ejes propiamente dichos y a los neumáticos, determinación que se realizará por cada eje o conjunto de ejes del vehículo. Dicho certificado deberá contener, además, los datos de identificación del vehículo, así como la medida de los aros y de los neumáticos correspondientes.

Segunda.- Suspensión de la Décimo Novena Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos Suspéndase la aplicación de lo dispuesto en la Décimo Novena Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, hasta el 1 de febrero de 2020.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 007-2019-MTC que modifica el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Nº 058-2003-MTC, y establece otras disposiciones
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 007-2019-MTC
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-03-09
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-10

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