4/01/2019

Nulo Acuerdo Concejo Municipal 129 2018 mpch/cm RE 3564-2018-JNE Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 129-2018-MPCH/CM, mediante el cual se aprobó la suspensión de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín RE 3564-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00923-A01 CHILCA - HUANCAYO - JUNÍN SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de diciembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 129-2018-MPCH/CM, mediante el cual se aprobó la suspensión de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RE 3564-2018-JNE
Expediente Nº J-2018-00923-A01
CHILCA - HUANCAYO - JUNÍN
SUSPENSIÓN
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Auqui Cosme en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 129-2018-MPCH/CM, del 5 de setiembre de 2018, que aprobó su suspensión en el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal, contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES


Solicitud de suspensión Mediante la Carta Nº 014-2018-GM/MDCH, recibida el 22 de agosto de 2018 (fojas 35), Luis Vilcahuamán Calderón, regidor y presidente de la Comisión Investigadora del Concejo Municipal de Chilca solicitó se convoque a sesión extraordinaria para tratar la suspensión del alcalde por el plazo de treinta (30) días, según lo recomendado en el artículo segundo del Dictamen Nº 001-2018-CI/MDCH, de fecha 14 de agosto de 2018 (fojas 41 a 45).


En el Dictamen Nº 001-2018-CI/MDCH se señalan los siguientes argumentos para la suspensión del burgomaestre:
a) [E]l alcalde habría salido del país sin autorización del Concejo Municipal al país de Chile según copia del CERTIFICADO de Movimiento Migratorio Nº 26807/2017/ MIGRACIONES-AF-C, [...] por lo que el alcalde habría incurrido en falta grave de acuerdo al artículo 9 numeral 11 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, [...] por lo que corresponde aplicar lo previsto por el artículo 129
numeral 10 del Reglamento Interno de Concejo aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 209, del 6 de enero de 2016.
b) [El alcalde] incurrió en ilegalidad manifiesta por haber insertado declaraciones falsas, con el objeto de emplearlo como si fuera la verdad sobre la loza deportiva Barrio La Esperanza, lo cual se evidencia del oficio dirigido al Ministerio del Interior.

c) [E]l auditor del OCI de la Municipalidad Distrital de Chilca, abogada Mayra I. Olvera Mandujano, ha indicado que existen el plan de incentivos de la meta 24 que ha sido asignada a las Municipalidades de tipo B en la cual se plantea la recuperación de espacios públicos para dar cumplimiento al plan local distrital de seguridad ciudadana, la Municipalidad Distrital de Chilca ha realizado la recuperación de la loza deportiva el 29 de setiembre de 2017 donde se consigna la entrega de la obra y anexa imágenes del inicio, desarrollo de la obra y de la culminación de la obra, este
informe tiene como fecha el 29 de setiembre del 2017, posterior a ello se ha realizado inspecciones los días 21, 22 y 28 de febrero de 2018, habiéndose verificado que aún se encontraba en proceso de ejecución, que es totalmente contrario al informe remitido al Ministerio del Interior.

Descargos del alcalde José Auqui Cosme En la sesión extraordinaria, de fecha 5 de setiembre de 2018 (fojas 19 a 22), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, por intermedio de su abogado patrocinador expuso, entre otros argumentos, los siguientes:
a) "[...] El señor alcalde fue al país de Chile, que pago 50 pesos de Tacna a Arica, se tomó una foto en el morro de Arica y volvió a Tacna Inmediatamente".
b) "[..] De conformidad al artículo 9, numeral 1 1, de la Ley Nº 27972, dice se sanciona al Alcalde por hacer viajes al exterior sin autorización de concejo cuando efectúe o ejerza actos de representación, en el presente caso hemos demostrado que no ha ido [ejerciendo actos de] representación"
Pronunciamiento del Concejo Distrital de Chilca En la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 5 de setiembre de 2018 (fojas 17 a 32), el Concejo Distrital de Chilca aprobó, por seis (6) votos a favor y tres (3) votos en contra, la suspensión del alcalde por treinta (30) días, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo a Reglamento Interno del Concejo Municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Dicha decisión fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 129-2018-MDCH/CM, del 5 de setiembre de 2018 (fojas 33 y 34), a través del cual se aprobó el Dictamen Nº 001-2018-CI/MDCH, de fecha 14 de agosto de 2018, que recomendó al pleno del Concejo Municipal sancionar al alcalde José Auqui Cosme con la suspensión de sus funciones por el plazo de treinta (30)
días sin goce de remuneraciones.

Recurso de apelación Por escrito de fecha 17 de setiembre de 2018 (fojas 5
a 13), el alcalde José Auqui Cosme interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 129-2018-MDCH/CM (los puntos i y iii de la parte resolutiva)
con el objeto de que se declare la nulidad de dicho acuerdo y se deje sin efecto toda sanción administrativa en su contra, sobre la base de los siguientes argumentos:
a) La falta imputada no se ciñe a lo tipificado en el artículo 9, numeral 11, de la LOM, por cuanto el viaje realizado a Chile no fue en comisión de servicios, sino por motivos personales y duro unas horas, por lo que no se requería autorización del concejo municipal.
b) Respecto a la falta sancionada por la remisión de documentación aparentemente falsa, si bien está probado que el alcalde actuó conforme a las facultades inherentes a su cargo, estando entre sus deberes como autoridad suscribir los oficios que se cursan a nombre de la Municipalidad, no tenía la función de elaborar el referido Informe de Metas que fue derivado al Ministerio del Interior, ni mucho menos se encontraba a cargo de la recopilación de los documentos que contiene dicho informe.
c) Así mismo, una vez enterado de la existencia de documentación "aparentemente falsa", se cumplió con remitir copia de los actuados al procurador público y al secretario técnico de la municipalidad.
d) No existió imputación, en tanto al recurrente jamás se le corrió traslado del escrito de las faltas atribuidas, vulnerándose el principio de imputación necesaria.
e) Asimismo, se resalta que tres (3) integrantes de la Comisión Investigadora, protagonizaron protestas públicas en contra del recurrente, adelantando opinión sobre el resultado del acuerdo de concejo que es objeto de apelación, evidenciando la existencia de un confl icto de intereses.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN


En este caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente:
a) Si el Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC) de la Municipalidad Distrital de Chilca fue publicado con las formalidades previstas en el artículo 44 de la LOM.
b) De ser ese el caso, corresponderá analizar si José Auqui Cosme, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca incurrió en la causal de suspensión por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al RIC, contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la LOM.

CONSIDERANDOS


Respecto a la causal de suspensión por sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el RIC
1. La sanción de suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, confirmado, posteriormente, por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ante la constatación de que se ha incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM.

2. El artículo 25, numeral 4, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor se suspende "por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal". A partir de dicho dispositivo, se entiende que el legislador le atribuyó a los concejos municipales dos competencias: i) elaborar el RIC y tipificar en él las conductas consideradas como faltas graves y las sanciones, esto es, una descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión, y ii)
determinar la comisión de conducta tipificada como falta grave por parte de algún miembro del concejo municipal.

3. Como lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en reiterada jurisprudencia, entre ellas, las Resoluciones Nº 0120-2017-JNE, Nº 1181-2016-JNE, Nº 0293-2015-JNE, Nº 296-2014-JNE, Nº 979-2013-JNE y Nº 1142-2012-JNE, para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, se debe verificar la concurrencia de los siguientes elementos:
a) El RIC debe haber sido publicado en conformidad con el artículo 44 de la LOM, en virtud del principio de publicidad de las normas reconocido en el artículo 109 de la Constitución Política de 1993, y debe haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal, en aplicación del principio de irretroactividad considerado en el artículo 246, numeral 5, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).
b) La conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, conforme lo disponen los principios de legalidad y tipicidad de las normas consagradas en el artículo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitución Política del Perú y en el artículo 246, numerales 1 y 4, de la LPAG.
c) La sanción debe recaer sobre la autoridad municipal que realiza, efectivamente, la conducta comisiva u omisiva descrita en el RIC como falta grave, de acuerdo con el principio de causalidad reconocido en el artículo 246, numeral 8, de la LPAG.
d) Debe acreditarse la existencia de intencionalidad de la autoridad municipal de realizar una conducta comisiva u omisiva tipificada como falta grave en el RIC, en virtud del principio de culpabilidad en el ámbito administrativo, reconocido en el artículo 246, numeral 10, de la LPAG.
e) La conducta tipificada como falta grave en el RIC
debe procurar tutelar los bienes, derechos, principios y valores institucionales del municipio (principio de lesividad).

De la publicidad del RIC
4. La publicidad de las normas constituye un requisito esencial que determina la eficacia, vigencia y obligatoriedad de estas. En ese sentido, el artículo 9, numeral 12, de la LOM, establece que es atribución del concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC. Asimismo, el artículo 44 de la LOM, modificado por Ley Nº 30773, referido a la publicidad de las normas municipales, establece un orden de prelación en la publicidad de las normas municipales, para lo cual textualmente señala lo siguiente:

Artículo 44.- Publicidad de las normas municipales Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados:

1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao.

2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.

3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos.

4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan.

Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia.

No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión.

5. De esta manera, de conformidad con el penúltimo y último párrafo del artículo citado, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia, además, no surten efecto legal alguno aquellas normas municipales que no hayan cumplido con observar, al momento de la publicación o difusión, el orden de prelación señalado en el artículo 44 de la LOM.

Análisis del caso concreto 6. En el caso de autos, se verifica que el Concejo Municipal de Chilca aprobó en la sesión extraordinaria del 5 de setiembre de 2018 la suspensión del alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4 de la LOM, al haber realizado un viaje fuera al extranjero sin la autorización del concejo municipal y por haber vulnerado la normativa relacionada con la ejecución del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana, además de haber consignado información falsa en el informe Nº 5-2017-CODISEC/MDCGH del 29 de setiembre de 2017 remitido al Ministerio del Interior.

7. Mediante el Oficio Nº 09550-2018-SG/JNE, de fecha 23 de octubre de 2018 (fojas 342), este órgano colegiado requirió al alcalde de la citada entidad edil que remita la constancia de publicación de la ordenanza que aprobó el RIC y la publicación del texto íntegro de dicho reglamento, a fin de proceder a un adecuado análisis del caso concreto y para una mejor resolución.

8. Al respecto, mediante el Oficio Nº 077-2018-MDCH/A, presentado el 7 de noviembre de 2018 (fojas 343), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca remitió copia fedateada de los siguientes documentos: i) la Ordenanza Municipal Nº 209-MDCH/CM, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Chilca, ii) el Reglamento Interno del Concejo Municipal, y iii) la copia simple de la publicación de la Ordenanza Municipal Nº 209-MDCH/CM
en el diario de mayor circulación (no se puede apreciar la fecha de publicación). En este sentido, de la documentación que obra en autos se verifica que la Municipalidad Distrital de Chilca ha cumplido con acreditar que ha publicado la ordenanza municipal que aprobó su RIC, más no ha acreditado que ha publicado el texto íntegro del reglamento.

9. En ese orden de ideas, no se ha corroborado el cumplimiento del principio de publicidad requerido, esto es, la publicación del texto íntegro del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Chilca, por lo que en aplicación del artículo 44 de la LOM, el mencionado concejo municipal, a efectos de dotar de eficacia jurídica a su Reglamento Interno aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 209-MDCH/CM, deberá cumplir con publicar dicha ordenanza junto con el texto íntegro de su RIC en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera indubitable su difusión.

10. Habiéndose verificado que el Concejo Municipal de Chilca no ha cumplido con acreditar que ha realizado la publicación del texto íntegro de su RIC, en conformidad con el numeral 1 del artículo 44 de la LOM, este Supremo Tribunal Electoral considera que se ha vulnerado el principio de publicidad y, por lo tanto, el RIC deviene en ineficaz.

11. En consideración a lo expuesto, dado que no se ha acreditado que se ha cumplido con el principio de publicidad, el RIC carece de eficacia jurídica para la imposición de sanción de suspensión por la comisión de falta grave impuesta por el Concejo Municipal, razón por la cual corresponde declarar nulo el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 129-2018-MDCH/CM, así como todo lo actuado.

12. Por último, sin perjuicio de lo decidido, este órgano colegiado considera que ante la evidente irregularidad, corresponde remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Junín, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los miembros del Concejo Distrital de Chilca, de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 129-2018-MPCH/CM, del 5 de agosto de 2018, mediante el cual se aprobó la suspensión de José Auqui Cosme, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REMITIR copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los miembros del Concejo Distrital de Chilca, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 3564-2018-JNE Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 129-2018-MPCH/CM, mediante el cual se aprobó la suspensión de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 3564-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-04-01
  • Fecha de aplicacion : 2019-04-02

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