5/21/2019

Procedimiento Operativo Régimen Especial RE 2224-2019 SBS

Poder Judicial, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Aprueban el Procedimiento Operativo para el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones RE 2224-2019 Lima, 20 de mayo de LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 30939, se aprobó la Ley que establece el Régimen Especial
Poder Judicial, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Aprueban el Procedimiento Operativo para el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones
RE 2224-2019
Lima, 20 de mayo de
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES

CONSIDERANDO:



Que mediante Ley Nº 30939, se aprobó la Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) destinados a aquellos afiliados que cuenten con un mínimo de cincuenta (50) años de edad, en el caso de las mujeres; y, cincuenta y cinco (55) años, en el caso de los hombres, se encuentren en situación de desempleo de doce (12) meses consecutivos o más. En el caso de que el afiliado hubiera percibido rentas de cuarta categoría en los doce (12) meses previos a su acogimiento, el valor total de dichos ingresos deben ser menores o iguales a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias;

Que, asimismo, la referida Ley realiza modificaciones en las condiciones para el acceso al Régimen de Jubilación Anticipada Ordinaria establecido en el artículo 42 de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, aprobada por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y regulado en la Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, mediante la cual se aprobó el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, así como también en lo referido a la redención del Bono de Reconocimiento, regulado en la Resolución Nº 080-98-EF/SAFP, mediante la cual se aprobó el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes;


Que, el artículo 3º y la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la citada Ley Nº 30939
disponen que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina las condiciones y el procedimiento operativo para su correcta aplicación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 1º de la Ley Nº 30939 y el artículo 42 de la Ley del Sistema Privado de Pensiones;


Que, en ese sentido, resulta necesario dictar las disposiciones de carácter operativo que permitan el ejercicio de los beneficios para aquellos afiliados que se encuentren dentro de los alcances del denominado Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA), sobre la base de lo dispuesto en la Ley Nº 30939;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa del SPP, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica, y;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702
y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:



Artículo Primero.- Aprobar el Procedimiento Operativo para el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados, conforme al siguiente texto:
"PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE LA
LEY Nº 30939, QUE ESTABLECE EL
RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA
PARA DESEMPLEADOS EN EL
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.-El presente procedimiento operativo establece los procedimientos aplicables para el trámite de las solicitudes bajo el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA), sobre la base de lo dispuesto en la Ley Nº 30939.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2224-2019 Aprueban el Procedimiento Operativo para el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SBS
  • Numero : 2224-2019
  • Emitida por : Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-05-21
  • Fecha de aplicacion : 2019-05-22

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