6/15/2019

Comité Promoción Inversión Privada Electricidad E RM 180-2019-MEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Crean Comité de Promoción de la Inversión Privada en Electricidad e Hidrocarburos RM 180-2019-MEM/DM Lima, 12 de junio de 2019 VISTOS: El Informe Nº 037-2019-MEM/DGE, el Informe Técnico Legal Nº 028-2019-MEM/DGH-DGGN-DNH y el Informe Nº 336-2019-MEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad, la Dirección General de Hidrocarburos y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Crean Comité de Promoción de la Inversión Privada en Electricidad e Hidrocarburos
RM 180-2019-MEM/DM
Lima, 12 de junio de 2019
VISTOS: El Informe Nº 037-2019-MEM/DGE, el Informe Técnico Legal Nº 028-2019-MEM/DGH-DGGN-DNH y el Informe Nº 336-2019-MEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad, la Dirección General de Hidrocarburos y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución Ministerial Nº 008-2016-MEM/DM publicada el 16 de enero de 2016, se crea el Comité de Inversiones en Energía del Ministerio de Energía y Minas, con el objeto de promover los proyectos de inversión privada en el ámbito de su competencia, en el marco de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante DL
1224), y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF;

Que, a través de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, se crea los Viceministerios de Electricidad e Hidrocarburos, en reemplazo del Viceministerio de Energía, con el objetivo de cumplir con el Principio de Especialidad establecido en el literal c) del artículo 6 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización del Estado;


Que, en el literal I) del artículo 17, y el literal k) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, se establece que es función de los Despachos Viceministeriales de Electricidad e Hidrocarburos, promover la inversión privada en los subsectores electricidad e hidrocarburos, respectivamente;

Que, cabe señalar que el DL 1224 y su Reglamento, son derogados, mediante el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, DL 1362), publicado el 23 de julio de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, cuya vigencia rige desde el día siguiente de publicado su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF ( en adelante, el Reglamento del DL 1362); es decir, el 31 de octubre de 2018;


Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del DL 1362, establece que las entidades públicas que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en dicha norma, crean un Comité de Promoción de la Inversión Privada;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del DL 1362, establece que el Comité de Promoción de la Inversión Privada, tiene entre otras funciones, desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, y como órgano de coordinación con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión, en los procesos de promoción bajo su competencia o encargados a este último;

Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del DL 1362, señala que la designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución Ministerial, la cual debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas;

Que, el numeral 17.6 del artículo 17 del Reglamento del DL 1362, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF (en adelante, el Reglamento), señala que tratándose de Ministerios que tengan a su cargo dos o más sectores, se puede contar con más de un Comité de Promoción de la Inversión Privada en función al número de sectores a su cargo;

Que, debido a la creación de los Viceministerios de Electricidad e Hidrocarburos, mediante los informes de Vistos, se sustenta la necesidad de crear el Comité de Promoción de la Inversión Privada en Electricidad y el Comité de Promoción de la Inversión Privada en Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, para los proyectos de inversión privada en el ámbito de su respectiva competencia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley Orgánica de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM
y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Vigencia de la Resolución Ministerial
Nº 008-2016-MEM/DM
Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 008-2016-MEM/DM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Creación de los Comités de Promoción de la Inversión Privada en Electricidad e Hidrocarburos Créase el Comité de Promoción de la Inversión Privada en Electricidad y el Comité de Promoción de la Inversión Privada en Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, con el objeto de llevar adelante los proyectos de inversión privada en el ámbito de su respectiva competencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF.

Artículo 3.- Conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Electricidad El Comité de Promoción de la Inversión Privada en Electricidad está conformado por los siguientes integrantes:
• Director/a General de Electricidad, quien lo presidirá.
• Un representante del Viceministerio de Electricidad, en calidad de miembro.
• Un representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en calidad de miembro.

La Secretaría Técnica del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Electricidad es ejercida por un Asesor Legal de la Dirección General de Electricidad, quien prestará el apoyo, opinión y aporte legal, participando en forma obligatoria en las sesiones del referido Comité.

Artículo 4.- Conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Hidrocarburos El Comité de Promoción de la Inversión Privada en Hidrocarburos está conformado por los siguientes integrantes:
• Director/a General de Hidrocarburos, quien lo presidirá.
• Un representante de la Dirección de Gestión del Gas Natural, en calidad de miembro.
• Un representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en calidad de miembro.

La Secretaría Técnica del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Hidrocarburos es ejercida por el Director Normativo de la Dirección General de Hidrocarburos, quien prestará el apoyo, opinión y aporte legal correspondiente, participando en forma obligatoria en las sesiones del referido Comité.

Artículo 5.- Funciones de los Comités de Promoción de la Inversión Privada en Electricidad e Hidrocarburos Las funciones a ejercer por los Comités de Promoción de la Inversión Privada en Electricidad e Hidrocarburos, creados mediante la presente Resolución Ministerial, son las establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, o la norma que lo modifique o sustituya, en todo lo que le corresponda.

Artículo 6.- Instalación de los Comités de Promoción de la Inversión Privada en Electricidad e Hidrocarburos Los Comités de Promoción de la Inversión Privada en Electricidad e Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas deben instalarse en un plazo que no excederá los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 7.- Notificación Notificar la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Economía y Finanzas, y a los miembros de los Comités de Promoción de la Inversión Privada en Electricidad e Hidrocarburos, para los fines pertinentes.

Artículo 8.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 180-2019-MEM/DM Crean Comité de Promoción de la Inversión Privada en Electricidad e Hidrocarburos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 180-2019-MEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-06-15
  • Fecha de aplicacion : 2019-06-16

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