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Grupo Trabajo Con Objeto Elaborar E Implementar RM 233-2019-EF/10 Economia y Finanzas
6/13/2019
Grupo Trabajo Con Objeto Elaborar E Implementar RM 233-2019-EF/10 Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Crean Grupo de Trabajo con el objeto de elaborar e implementar la propuesta de Plan de Acciones para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú y del Ministerio de Economía y Finanzas RM 233-2019-EF/10 Lima, 10 de junio de 2019 CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio de 2021 se conmemora el Bicentenario de la Declaración de la Independencia del Perú, por lo que resulta necesario formular y ejecutar acciones para
Crean Grupo de Trabajo con el objeto de elaborar e implementar la propuesta de Plan de Acciones para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú y del Ministerio de Economía y Finanzas
RM 233-2019-EF/10
Lima, 10 de junio de 2019
CONSIDERANDO:
Que, el 28 de julio de 2021 se conmemora el Bicentenario de la Declaración de la Independencia del Perú, por lo que resulta necesario formular y ejecutar acciones para la generación de iniciativas que refuercen su significado histórico, y coadyuven a su celebración;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-MC se crea el proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, adscrito al Ministerio de Cultura, con el objeto de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú y ejecutar, articular, y dar seguimiento a las acciones requeridas para dicha conmemoración, con alto valor simbólico para el ejercicio de una ciudadanía democrática y de fortalecimiento de la identidad nacional;
Que, el Decreto Supremo Nº 009-2018-MC aprueba la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú; asimismo, se establece que la citada agenda tiene naturaleza dinámica, producto de lo cual la misma puede ser actualizada mediante decreto supremo, previa aprobación del Consejo de Ministros;
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Que, el Ministerio de Economía y Finanzas conmemora el 3 de agosto de 2021 el Bicentenario de su creación mediante decreto de Don José de San Martín;
Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado de naturaleza temporal, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
y, se extinguen automáticamente concluido su período de vigencia;
Que, para efectos de la formulación e implementación del Plan de Acciones para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú y del Ministerio de Economía y Finanzas, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo, conformado por representantes de los órganos del Ministerio de Economía y Finanzas y de cada uno de los organismos públicos adscritos y entidades vinculadas al Sector;
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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo Nº 117-2014-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Creación y conformación 1.1 Créase el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de elaborar e implementar la propuesta de Plan de Acciones para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú y del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual estará integrado por los siguientes miembros:
a) El/la Jefe(a) del Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas, quien lo presidirá.
b) El/la Secretaria General del MEF.
c) El/la Viceministro(a) de Hacienda.
d) El/la Viceministro(a) de Economía.
e) El/la Director(a) General de la Oficina General de Administración.
f) El/la Director(a) General de la Oficina General de Presupuesto y Planificación.
g) El/la Director(a) General de Oficina General de Tecnologías de la Información.
h) El/la Director(a) de la Oficina de Comunicaciones.
i) El/la Secretario(a) Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT.
j) E/la Secretario(a) General de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV.
k) El/la Secretario(a) General del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.
l) El/la Gerente(a) General del Banco de la Nación.
m) El/la Gerente(a) General de la Oficina de Normalización Previsional - ONP.
n) El/la Gerente(a) General de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS.
o) El/la Secretario(a) General de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION.
p) El/la Director(a) Ejecutivo(a) de Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -
FONAFE.
1.2 Los miembros del Grupo de Trabajo pueden contar con un representante alterno, el cual se designa mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la vigencia de la presente Resolución Ministerial.
1.3 En el caso del/de la Viceministro(a) de Hacienda y del/de la Viceministro(a) de Economía, su representante alterno debe ser el/la Secretario(a) Ejecutivo(a) del respectivo Despacho Viceministerial.
1.4 Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen su cargo ad honorem.
Artículo 2. Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar la propuesta del Plan de Acciones para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú y del Ministerio de Economía y Finanzas.
b) Coordinar la inclusión del Plan de Acciones para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú y del Ministerio de Economía y Finanzas en la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú.
c) Coordinar la implementación y cumplimiento del Plan de Acciones para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú y del Ministerio de Economía y Finanzas por parte de los diferentes órganos del Ministerio, organismos públicos adscritos y entidades vinculadas del Sector Economía y Finanzas.
Artículo 3. Instalación, sesiones y vigencia 3.1 El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial.
3.2 El Grupo de Trabajo sesiona de manera ordinaria una vez cada mes, pudiendo sesionar de manera extraordinaria, según sean convocados por el/la Presidente del Grupo de Trabajo.
3.3 El Grupo de Trabajo tiene una duración de hasta ciento veinte (120) días hábiles posteriores a la culminación de la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú y del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 4. Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo contará con el apoyo de un Asesor II del Gabinete de Asesores, quién actuará como Secretario Técnico del citado Grupo de Trabajo.
Artículo 5. Financiamiento El desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo se efectúa con cargo a los recursos del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, así como de cada una de las Instituciones adscritas al Sector, según corresponda.
Artículo 6. Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial "El Peruano", en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe)
y en el portal de cada una de las entidades adscritas al Sector Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 233-2019-EF/10 Crean Grupo de Trabajo con el objeto de elaborar e implementar la propuesta de Plan de Acciones para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú y del Ministerio de Economía y Finanzas
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 233-2019-EF/10
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-06-13
- Fecha de aplicacion : 2019-06-14
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