6/25/2019

Norma Técnica Establece Lineamientos Mínimos RAD 054-2019-APN/DIR Autoridad Portuaria Nacional

Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Portuaria Nacional Aprueban Norma Técnica que establece los lineamientos mínimos para la prestación de los servicios portuarios de amarre, desamarre, estiba, desestiba, embarque y descarga en un terminal portuario monoboya RAD 054-2019-APN/DIR Callao, 19 de junio de 2019 VISTOS: El Informe Nº0027-2019-APN-DOMA de fecha 29 de mayo del elaborada por la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y el Informe Legal Nº
Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Portuaria Nacional
Aprueban Norma Técnica que establece los lineamientos mínimos para la prestación de los servicios portuarios de amarre, desamarre, estiba, desestiba, embarque y descarga en un terminal portuario monoboya
RAD 054-2019-APN/DIR
Callao, 19 de junio de 2019
VISTOS:

El Informe Nº0027-2019-APN-DOMA de fecha 29 de mayo del elaborada por la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y el Informe Legal Nº 278-2019-APN-UAJ de fecha 06 de junio del 2019, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN) crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el literal j) del artículo 24 de la LSPN señala que la APN tiene la atribución de normar en lo técnico, operativo y administrativo, lo relativo al ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia, lo pertinente la apertura y cierre de los puertos, remolcaje, recepción y despacho, seguridad del puerto y de las naves, así como establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional y la seguridad internacional de los puertos y para el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia, respectivamente;


Que, el artículo 100 del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (RLSPN), establece que la APN, por delegación de facultades del MTC, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0023-2019-APN-DIR de fecha 14 de marzo del se aprueba el proyecto de norma técnica y se dispone que la Unidad de Relaciones Institucionales de la APN

efectúe la publicación del proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía general, durante el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Informe Nº 0027-2019-APN-DOMA de fecha 29 de mayo del 2019, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, desarrolla los comentarios que se han manifestado ha consecuencia de la primera publicación realizada el 29 de marzo del en el Diario Oficial El Peruano y recomienda aprobar mediante Resolución de Acuerdo de Directorio la norma técnica, previa opinión legal correspondiente;

Que, mediante Informe Legal Nº 278-2019-APN-UAJ de fecha 06 de junio del 2019, la Unidad de Asesoría Jurídica concluye que considera legalmente viable la aprobación de la norma técnica que establece los lineamientos mínimos para la prestación de los servicios portuarios de amarre, desamarre, estiba, desestiba, embarque y descarga en un terminal portuario monoboya y recomienda a la Gerencia General elevar a Directorio la mencionada norma.

Que, en la Sesión Nº 494 del 11 de junio de 2019, el Directorio de la APN se acordó la aprobación del proyecto "Norma Técnica que establece los lineamientos mínimos para las operaciones con hidrocarburos en un Terminal Portuario Monoboya", disponiendo su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de conformidad con el artículo 7 numeral 19 del ROF, es atribución y función del Directorio aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica que establece los lineamientos mínimos para la prestación de los
servicios portuarios de amarre, desamarre, estiba, desestiba, embarque y descarga en un terminal portuario monoboya.

Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación del proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba la Norma técnica mencionada, en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe.

Regístrese y Comuníquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDO
Presidente del Directorio

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RAD 054-2019-APN/DIR Aprueban Norma Técnica que establece los lineamientos mínimos para la prestación de los servicios portuarios de amarre, desamarre, estiba, desestiba, embarque y descarga en un terminal portuario monoboya
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO
  • Numero : 054-2019-APN/DIR
  • Emitida por : Autoridad Portuaria Nacional - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-06-25
  • Fecha de aplicacion : 2019-06-26

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