6/28/2019

Reglamento Comercialización Productos Seguros RE 2880-2019 SBS

Poder Judicial, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Modifican el Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1121-2017 RE 2880-2019 Lima, 26 de junio de 2019 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 345 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
Poder Judicial, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Modifican el Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1121-2017
RE 2880-2019
Lima, 26 de junio de 2019
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 345 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General, establece que es objeto de la Superintendencia proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros;

Que, mediante Resolución SBS Nº 1121-2017, se aprobó el Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros, en adelante el Reglamento de Comercialización;

Que, el Reglamento de Comercialización contiene disposiciones sobre las condiciones aplicables a la comercialización de productos de seguros a través del uso de sistemas a distancia, permitiendo que las empresas utilicen dicho sistemas únicamente para la comercialización de productos de seguros masivos;

Que, tomando en consideración que las empresas de seguros utilizan cada vez con mayor frecuencia los sistema a distancia a efectos de la comercialización de sus productos de seguros, esta Superintendencia considera conveniente fl exibilizar las disposiciones aplicables a la comercialización a través del uso de sistemas a distancia, permitiendo que se comercialice a distancia el seguro vehicular, siempre que las empresas cumplan con las disposiciones sobre entrega de información mínima de la promoción del seguro, aceptación de la promoción, así como sobre registro y archivo de los datos;


Que, si bien el seguro vehicular es un producto de seguros que no califica como un seguro masivo por definición, debido a que se encuentra sujeto a evaluación o verificación de las condiciones mínimas de aseguramiento, dicho producto puede ser comercializado a distancia siempre que las empresas cumplan con las obligaciones antes señaladas y que el contratante sea informado sobre las fechas de las evaluaciones o verificaciones, así como de las consecuencias de no llevar a cabo dichas evaluaciones o verificaciones programadas;


Que, adicionalmente, es relevante precisar la definición de promotor de seguros considerando las facultades que le pueden ser otorgadas por las empresas de seguros con el fin de promover, ofrecer y comercializar sus productos de seguros dentro o fuera de las oficinas, indistintamente del tipo de vínculo contractual que mantengan con la empresa de seguros;

Que, conforme a lo indicado anteriormente, la Superintendencia considera que es importante que el Reglamento de Comercialización contemple la posibilidad que otros productos de seguros distintos a los masivos, como los vehiculares, puedan ser también objeto de comercialización a través del sistema a distancia, analizando previamente las características del producto y las ventajas de la comercialización mediante dicho sistema;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Seguros, de Asesoría Jurídica, de Riesgos y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General;

RESUELVE:



Artículo Primero.- Modificar el Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1121-2017, de conformidad con lo siguiente:

1. Modificar el literal j) del artículo 2 "Definiciones", de acuerdo con el siguiente texto:
"j) Promotor de seguros: persona natural que mantiene un contrato con la empresa que lo faculta para promover, ofrecer y comercializar productos de seguros en nombre de la empresa de manera exclusiva, dentro o fuera de las oficinas de la empresa".

2. Eliminar el primer párrafo del artículo 11 "Promotores de seguros".

3. Modificar el primer párrafo del artículo 22:
"A través del uso de sistemas a distancia solo se pueden comercializar seguros masivos cuya contratación sea de tipo individual o grupal, así como los seguros vehiculares.

En este último caso se debe cumplir con lo señalado en el inciso b) del artículo 6 e informar los efectos de la verificación, cuando corresponda. La Superintendencia determina por norma de carácter general el uso de sistemas a distancia para la comercialización de otros productos de seguros."
Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2880-2019 Modifican el Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1121-2017
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SBS
  • Numero : 2880-2019
  • Emitida por : Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-06-28
  • Fecha de aplicacion : 2019-06-29

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