7/11/2019

Operación Endeudamiento Externo Con Bid DS 213-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Aprueban operación de endeudamiento externo con el BID DS 213-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 378 945 729,00 (UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Aprueban operación de endeudamiento externo con el BID
DS 213-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 378 945
729,00 (UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO
MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL
SETECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS);

Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 16 800 000,00 (DIECISÉIS
MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente los proyectos "Mejoramiento de los servicios de apoyo al aprovechamiento sostenible de la biodiversidad de los ecosistemas en el paisaje forestal en el corredor Tarapoto - Yurimaguas, de los Departamentos de San Martín y Loreto", "Mejoramiento de los servicios de apoyo al aprovechamiento sostenible de la biodiversidad de los ecosistemas en el paisaje forestal en el corredor Puerto Maldonado - Iñapari y en el ámbito de la Reserva Comunal Amarakaeri, en el departamento de Madre de Dios" y "Mejoramiento de los servicios de Información ambiental para el mapeo de la deforestación en los bosques amazónicos del Perú";


Que, tal operación de endeudamiento externo está incluida en el Programa Anual de Concertaciones Externas del año 2019, como deuda directa de la República con cargo al monto destinado al Sub Programa Sectores Económicos y Sociales, conforme al numeral 1 del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30881;

Que, la referida operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el párrafo 27.2 del artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y lo estipulado por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas";


Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1437, la Ley Nº 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal y por la Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01, que aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamiento Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas"; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:



Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 16 800 000,00 (DIECISÉIS
MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente los proyectos "Mejoramiento de los servicios de apoyo al aprovechamiento sostenible de la biodiversidad de los ecosistemas en el paisaje forestal en el corredor Tarapoto - Yurimaguas, de los Departamentos de San Martín y Loreto", "Mejoramiento de los servicios de apoyo al aprovechamiento sostenible de la biodiversidad de los ecosistemas en el paisaje forestal en el corredor Puerto Maldonado - Iñapari y en el ámbito de la Reserva Comunal Amarakaeri, en el departamento de Madre de Dios" y "Mejoramiento de los servicios de Información ambiental para el mapeo de la deforestación en los bosques amazónicos del Perú".

1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo es mediante cuotas semestrales y consecutivas, venciendo la primera cuota a los diez (10) años y seis (6) meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo, y la última, a más tardar, a los cuarenta (40) años contados a partir de esa misma fecha. El monto de cada cuota será: i) las primeras 20 cuotas de amortización serán por un monto equivalente al 1% del saldo deudor del préstamo, y ii) las siguientes 40 cuotas serán por un monto equivalente al 2% del saldo deudor del préstamo.

1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto al pago de un cargo por servicios del 0,25% por año sobre los saldos deudores diarios del préstamo.

Artículo 2.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de los citados proyectos es el Ministerio del Ambiente, a través del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático.

Artículo 3.- Suscripción de Documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien éste designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo, así como al Director General
de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.

Artículo 4.- Servicio de Deuda El servicio de amortización, el cargo por servicios y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 de este Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 5.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC
Ministra del Ambiente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 213-2019-EF Aprueban operación de endeudamiento externo con el BID
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 213-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-07-11
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-12

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