7/14/2019

Patrimonio Cultural Nación Conocimientos Saberes RV Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y técnicas asociados al tejido del cachiguango o ela del pueblo urarina RV 115-2019-VMPCIC-MC Lima, 11 de julio de 2019 VISTOS, el Informe Nº D000055-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe Nº D000131-2019-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y técnicas asociados al tejido del cachiguango o ela del pueblo urarina
RV 115-2019-VMPCIC-MC
Lima, 11 de julio de 2019
VISTOS, el Informe Nº D000055-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe Nº D000131-2019-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana";


Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos

colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, mediante Oficio Nº 061-2019-IIAP-P de fecha 08 de marzo de 2019, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana-IIAP presentó la solicitud de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los Tejidos del pueblo urarina, con el respaldo de múltiples comunidades nativas representadas a través de la Asociación Indígena de Desarrollo de la Cuenca del Río Chambira-AIDECURCHA, la Federación de Pueblos Indígenas Urarinas del Río Chambira-FEPIURCHA y la Federación de Comunidades Nativas del Marañón y Chambira-FECONAMACH;

Que, mediante Informe Nº D000131-2019-DGPC/MC, de fecha 25 de junio de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº D000055-2019-DPI/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y técnicas asociados al tejido del cachiguango o ela del pueblo urarina como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, los primeros datos sobre el pueblo urarina se remontan a la época colonial y son parte de los registros realizados por la Orden Jesuita durante el establecimiento de misiones o reducciones indígenas primero en el río Chambira y, luego, en el río Marañón. Estas consistieron en la conformación forzada de poblados indígenas organizados y administrados por los sacerdotes jesuitas como parte de su obra civilizadora y evangelizadora y cuyo objetivo principal fue crear sociedades a imagen de las sociedades cristianas de Europa;

Que, con la expulsión de los jesuitas en 1767
ordenada por el rey Carlos III, las misiones comenzaron a ser abandonadas por los urarina, que se adentraron nuevamente en los bosques. Entre mediados del siglo XIX e inicios del siglo XX, el pueblo urarina volvió a ser contactado de manera violenta debido al interés de extracción de caucho en la zona, impactando de manera importante la forma de vida de este pueblo pues mucha de su población fue esclavizada y trasladada a asentamientos situados a lo largo del río Marañón, la cuenca del Chambira, y el bajo Amazonas, donde la mayoría pereció por las condiciones de esclavitud y epidemias. Según los investigadores Manuel Cornejo y Alberto Chirif, los años de barbarie cauchera trajeron como resultado la disminución poblacional de los pueblos afectados, así como la desarticulación de los clanes como unidades fundamentales de su organización;

Que, una vez culminada dicha etapa, siguieron otros periodos de explotación de recursos naturales como el de la extracción de hidrocarburos durante las últimas décadas.

Actualmente, este pueblo habita en las cuencas de los ríos Chambira, Marañón, Tigrillo, Patayacu y Corrientes en el departamento de Loreto, provincia Loreto, distrito de Urarinas. Su población asciende aproximadamente a 6228 personas;

Que, según el antropólogo Emanuele Fabiano, no existe un consenso sobre la etimología correcta del etnónimo urarina. Los propios integrantes del pueblo mencionan que la palabra deriva de uruari, vocablo usado para referirse a la papa huitina (xanthosoma sagittifolium), ampliamente cultivada y utilizada en su culinaria tradicional. Al respecto, el antropólogo Bartholomew Dean remite a una narración popular de la tradición oral de las comunidades urarina del río Chambira que refuerza esta creencia, señalando a un sacerdote como el primero que utilizó este nombre al haber recibido, de manos de miembros del pueblo urarina, las raíces de uruari en muestra de amistad y buena voluntad. Actualmente, este pueblo se reconoce como urarinaaüru o "los urarina".

Que, tras cientos de años de exclusión y olvido, este pueblo ha demostrado tener una enorme resistencia ante presiones externas, lo que se manifiesta en la vigencia de su lengua, su auto reconocimiento como pueblo indígena y la continuidad de algunas de sus prácticas tradicionales como el tejido del cachiguango o ela, término que hace referencia a los tejidos urarina hechos con fibra de aguaje (mauritia fl exuosa) o alaa.

Estos se hacen con telar de cintura y están constituidos por la yuxtaposición de hilos de distintos colores.

El telar de cintura está integrado por las siguientes partes: el bastón superior o aaji, el bastón separador o mumeei, el bastón de lizos o jichu nüjüa, la espada o ubina, el bastón inferior katünaji, la bobina o bichu nüjüa y la cuerda de cintura o amew. Todas las partes que conforman el telar de cintura permanecen y se usan en el interior de las viviendas;

Que, la elaboración del cachiguango o ela consiste en pasar los hilos, o aune, por el bastón superior y el inferior. El bastón superior se encuentra a un metro y medio de altura y está atado a dos horcones que se encuentran clavados en el suelo. La distancia que separa a los bastidores superior e inferior varía dependiendo de la longitud del tejido y el ancho depende de la tejedora aunque no excede los cincuenta centímetros. La distribución de los hilos se realiza por colores, de acuerdo al estilo de cada tejedora y, con una tensión precisa y similar entre todos ellos, se entrecruzan a modo de un ocho alargado entre los bastones superior e inferior;

Que, los principales colores con los que los hilos de fibra de aguaje son teñidos son el rojo o lanaji, extraído de una planta conocida como lüriane; el naranja o lanaajiujuai, extraído de la cúrcuma, guisador o küsaduru;
el negro o jichuji, obtenido de una tierra oscura conocida como itanicha y también se usa la fibra en su color natural.

Las plantas utilizadas para el teñido son recolectadas de la chacra o cerca de las casas y la fibra del aguaje es recolectada de los múltiples aguajales que rodean las comunidades urarina. Actualmente, también se usan hilos de lana de colores más vivos, las cuales se compran en mercados locales y que son entretejidos con los hilos de fibra de aguaje;

Que, el cachiguango o ela es usado como artículo personal a modo de tapete sobre el cual se descansa por las noches y con el que también se pueden elaborar pequeñas almohadas. El aprendizaje de elaboración de este producto se realiza en el espacio familiar, en donde las niñas miran a sus madres, abuelas y otras mujeres tejer, aunque antes se hacía, principalmente, en el marco de un ritual de paso llamado ña latúa que comenzaba con la primera menstruación o ichauuenaniia. Emanuele Fabiano afirma que en la actualidad, dicho ritual ya no se practica de manera frecuente o se realiza de manera parcial; sin embargo este sigue siendo importante en el imaginario urarina;

Que, Bartholomew Dean, citando a la investigadora Annette Weiner, afirma que el cachiguango o ela también es una "especie de moneda", producida y regulada por las mujeres y que adquiere valor a través de su circulación dentro de múltiples esferas de intercambio. Por ello su producción, circulación y consumo es esencial para la reproducción de la sociedad urarina, y su elaboración es una actividad que une el pasado ancestral de los urarina con el presente a través del vínculo generado entre la maestra tejedora y la joven aprendiz. Durante el proceso se fortalecen las habilidades sociales de las púberes, se perpetúa la identidad urarina, y se enriquecen los intercambios sociales y económicos entre este y otros pueblos;

Que, además de su relevancia para la perpetuación de la identidad urarina y las relaciones comerciales, el cachiguango o ela es importante en los entierros tradicionales, siendo su función la de abrigar el espíritu o aansai que se queda en la tierra y pasea por las noches en chacras, quebradas o lugares familiares. Emanuele Fabiano señala que es importante hacer la distinción entre el aansai y el alma o süjüüa, que es la que sube al mundo de la gente del cielo o arara para vivir ahí con los ancestros. Además de enterrar al difunto envuelto en cachiguango o ela, sobre el cúmulo de tierra donde la persona es enterrada se construye un entablado que representa el hogar terrenal donde habitó y sobre este se coloca el cachiguango o ela sobre el cual la persona dormía acompañado de otros objetos personales. Luego, bastante cerca al entablado se hace un fuego sobre el que se coloca una olla cargada de agua y que se mantiene vivo hasta que el dolor de la familia por su pérdida se vuelve soportable. Es de esta manera que los tejidos de cachiguango o ela vuelven a la tierra en manos del difunto, cumpliéndose un ciclo que se inicia con las enseñanzas de las maestras tejedoras a sus hijas y nietas;

Que, por último, los conocimientos, saberes y técnicas asociados al tejido del cachiguango o ela son importantes debido a su significancia para la conservación de los ecosistemas inundables entre los que habitan los urarina.

Así, reconocen el jiiri y el alaka como dos de los ecosistemas tradicionales donde la presencia de la palmera de aguaje es más significativa. El primero se caracteriza por albergar grandes espacios abiertos en donde el aguaje crece en poca cantidad y abundan las especies herbáceas, así como por estar salpicado por pequeños cuerpos de agua donde es habitual encontrar caimanes y serpientes. Este se encuentra permanentemente inundado, por lo que el acceso es difícil y desplazarse en ellos implica caminar con cuidado por encima de las raíces, o kujuaisi, de las especies vegetales. Este tipo de ecosistema es clasificado por la ciencia occidental como pantanos abiertos. A su vez, el alaka es un ecosistema donde el aguaje crece en gran cantidad y convive con otras especies vegetales de gran altura. En este, el agua que se acumula en el suelo proviene de las lluvias y del subsuelo. Los lugares con este tipo de ecosistema suelen ser los preferidos para practicar la caza y extraer la fibra del aguaje con la que se elaboran los tejidos tradicionales y la ciencia occidental los clasifica como aguajales densos;

Que, tanto el jiiri como el alaka son sumamente relevantes para el pueblo urarina y también para el equilibrio del clima global debido a que en ellos hay turbas o acumulaciones de masa orgánica fundamentales para mantener el equilibrio climático ya que mantienen la calidad del agua dulce, son reservas hídricas valiosas y regulan la química atmosférica al acumular grandes cantidades de carbono;

Que, es necesario reconocer que el aguaje es la especie vegetal más importante para los urarina al convertirse en el principal nexo entre ellos y su entorno, así como entre las nuevas generaciones y sus ancestros. Del buen manejo de este recurso depende la sostenibilidad ambiental y cultural de sus comunidades, lo que hace que la práctica del tejido del ela se encuentre muy presente en su tradición oral. Esto se evidencia en un relato narrado por uno de los sabios de la comunidad de Nueva Unión, en la quebrada Espejo, donde se cuenta que un hombre urarina cortó los dedos de su suegra por no saber tejer ela. Al gritar pidiendo ayuda, acudió a ella un ave llamada kaludi aunque con la forma de una señorita vestida de negro. Tras escucharla se convirtió de nuevo en ave y recogió del monte unos gusanos negros que metió uno a uno en sus heridas, y que se convirtieron luego en sus dedos. Luego de ello, el kaludi le dio un secreto para conseguir un ela tan solo tumbando un tronco de aguaje, haciéndole prometer no decirle a nadie quién le había enseñado esto y transmitir el secreto a diez mujeres más; caso contrario, las mujeres urarina sufrirían mucho tejiendo. La mujer dio su palabra al ave, pero antes de poder completar la tarea, fue embriagada por su yerno para que le cuente su secreto por lo que desde entonces las mujeres urarina tienen que hacer grandes esfuerzos para extraer la fibra del aguaje y elaborar sus cachiguango o ela;

Que, este relato de tradición oral refuerza la idea del tejido del cachiguango o ela como una tarea central en la vida de las mujeres, por lo que el no saber tejer traería consecuencias negativas. Asimismo, explica las razones de que esta actividad implique duras labores, sobre todo cuando se recoge la fibra de los humedales de aguaje. Así, es importante reconocer que el pueblo urarina aprovecha los recursos de los ecosistemas inundables de manera eficiente y sostenible desde hace cientos de años, clasificando, nombrando y estableciendo controles sociales para no dañar estos espacios. Por ello, los conocimientos, prácticas y valores del pueblo urarina son la mejor garantía para su conservación. Además, se puede afirmar que el tejido de ela es el eje alrededor del cual gira el universo cultural del pueblo urarina por lo que reconocer su valor contribuye al fortalecimiento de su cultura, así como a la posibilidad de que esta sea reconocida a nivel nacional e internacional;

Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe Nº D000055-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y significados de los Conocimientos, saberes y técnicas asociados al tejido del cachiguango o ela del pueblo urarina; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y técnicas asociados al tejido del cachiguango o ela del pueblo urarina, por ser expresión de la creatividad y talento de las portadoras de esta tradición, por constituir el eje alrededor del cual gira el universo e identidad cultural de este pueblo, y por guardar especial importancia para asegurar la sostenibilidad de los ecosistemas naturales que rodean a sus comunidades.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Loreto y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe Nº D000055-2019-DPI/MC.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe Nº D000055-2019-DPI/MC
a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Loreto, al
Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana-
IIAP, a la Asociación Indígena de Desarrollo de la Cuenca del Río Chambira - AIDECURCHA, a la Federación de Pueblos Indígenas Urarinas del Río Chambira-
FEPIURCHA y a la Federación de Comunidades Nativas del Marañón y Chambira - FECONAMACH.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 115-2019-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y técnicas asociados al tejido del cachiguango o ela del pueblo urarina
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 115-2019-VMPCIC-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-07-14
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-15

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