8/08/2019

Establecen Fecha Inicio Actividades Funciones RM 594-MTC/01 Transportes y Comunicaciones

Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Establecen fecha de inicio de actividades y funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y dictan otras disposiciones RM 594-MTC/01 Lima, 2 de agosto de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30900 se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con competencia para planificar,
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones
Establecen fecha de inicio de actividades y funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y dictan otras disposiciones
RM 594-MTC/01
Lima, 2 de agosto de 2019

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 30900 se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con competencia para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900, dispone que en el plazo máximo de noventa (90) días calendario, luego de publicada la ley y a partir de la instalación del Consejo Directivo, la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao transfieren a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante ATU) el acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, pasivos, obligaciones, contratos, recursos y personal, vinculados al ejercicio de la función transporte terrestre de personas; asimismo, dispone constituir una comisión encargada de la transferencia integrada por un representante de cada una de las entidades, designados por resolución de sus titulares, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley;


Que, asimismo, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900, aprueba la fusión en modalidad de absorción, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE)
a la ATU, siendo esta última el ente absorbente y dispone que el proceso de fusión se ejecuta en el plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación de la citada ley;

Que, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900, establece que toda referencia al Instituto Metropolitano Protransporte de Lima (PROTRANSPORTE)

y a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE), una vez culminado el proceso de fusión, en adelante se entenderá efectuada a la ATU; asimismo, establece que las funciones vinculadas al proceso de transferencia de la Gerencia de
Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, respectivamente, en adelante se entenderán efectuadas a la ATU;

Que, el segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30900, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a dictar las normas complementarias que sean necesarias para la adecuada implementación de la ley;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, establece que el inicio de actividades y funcionamiento de la ATU se realiza luego de aprobado el Cuadro para Asignación de Personal Provisional y de manera progresiva conforme se vayan culminando los procesos de transferencia y de fusión establecidos en la Octava y Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900, con la suscripción de las actas de transferencia por los representantes de la comisión constituida para dicho fin y la aprobación de los actos resolutivos que correspondan precisando las fechas en que la ATU inicia el ejercicio de sus funciones, asimismo, establece que, en tanto, las entidades involucradas en dichos procesos continúan con el ejercicio de sus funciones, observando lo dispuesto en el artículo 34 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;

Que, con Resolución Ministerial Nº 227-MTC/01, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la ATU;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2019-MTC, publicada el 19 de junio de en el diario oficial El Peruano, se designa al presidente y a los miembros del Consejo Directivo de la ATU; asimismo, el 27 de junio de se instaló el Consejo Directivo de la ATU;

Que, en tal sentido, habiéndose expedido la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) e instalado el Consejo Directivo de la ATU, corresponde emitir las disposiciones complementarias para la determinación del inicio del ejercicio de las funciones de la ATU; así como establecer la fecha límite para la culminación del proceso de transferencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, Reglamento de la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y el Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC
que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU);

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Establecer como fecha de inicio de actividades y funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) a partir del 19 de junio de 2019.

Artículo 2.- Establecer que el 27 de junio de 2019, fecha de instalación del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), inicia el computo del plazo para el proceso de transferencia a que hace referencia la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), teniendo hasta el 25 de setiembre de como fecha límite para la conclusión del mismo. Las entidades comprendidas en el proceso de transferencia deben ceñirse a la fecha antes señalada.

Artículo 3.- La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), ejerce las funciones que son objeto de transferencia o fusión, a partir de la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción por parte de los integrantes de la Comisión de Transferencia y de la emisión por parte de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) del (los) acto (s) resolutivo (s) correspondientes, en el que se determine el inicio del ejercicio de sus funciones.

La suscripción de las Actas de Entrega y Recepción derivadas del proceso de transferencia se efectúa dentro del plazo establecido en el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCO
Ministra de Transportes y Comunicaciones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 594-MTC/01 Establecen fecha de inicio de actividades y funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y dictan otras disposiciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 594-MTC/01
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-08-08
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-09

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