8/06/2019

Modificación Licencia Institucional Solicitada RCD 104-2019-SUNEDU/CD Consejo Nacional de Ciencia

Organismos Tecnicos Especializados, Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e Innovacion Tecnologica Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. y dictan diversas disposiciones RCD 104-2019-SUNEDU/CD Lima, 5 de agosto de 2019 VISTOS: La Solicitud de rectificación con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) Nº 48725-2018-SUNEDU-TD del 15 de noviembre de 2018 y las solicitudes
Organismos Tecnicos Especializados, Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e Innovacion Tecnologica
Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. y dictan diversas disposiciones
RCD 104-2019-SUNEDU/CD
Lima, 5 de agosto de 2019
VISTOS:

La Solicitud de rectificación con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD)
Nº 48725-2018-SUNEDU-TD del 15 de noviembre de 2018
y las solicitudes de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con RTD Nº 52702-2018-SUNEDU-TD del 12 de diciembre de 2018, RTD Nº 6370-2019-SUNEDU-TD del 11 de febrero de 2019, y RTD Nº 27163-2019-SUNEDU-TD del 25 de junio de 2019, presentadas por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. (en adelante, la Universidad); y, el Informe técnico de modificación de licencia Nº 017-2019-SUNEDU-DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:



1. Antecedentes Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 037- 2017-SUNEDU/CD del 4 de octubre de 2017, publicada el 6 de octubre de 2017 en el Diario Oficial "El Peruano", se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus ocho (8)
locales ubicados en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, donde se reconocen ciento cinco (105) programas de estudio, de los cuales setenta y siete (77) conducen a grado académico de bachiller, veintidós (22) de maestro, y seis (6) programas de segunda especialidad profesional.


El Capítulo IV del "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios y (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos.


Al respecto, el numeral 26.2 del artículo 26 del mencionado reglamento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes;
mientras que el numeral 27.2 del artículo 27 señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable 1
.

Mediante Resolución Directoral Nº 005-2017-SUNEDU/ DILIC del 25 de mayo de 2017, se aprobaron las condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables a los supuestos de modificación de licencia institucional previstos en el Reglamento de Licenciamiento 2
.

El 15 de noviembre de 2018, mediante Carta SG-159-18, la Universidad solicitó que se reconozcan en la Resolución del Consejo Directivo Nº 037-2017-SUNEDU/ CD, únicamente con fines de registro de grados, dieciocho (18) programas conducentes a grado académico de maestro. Asimismo, solicitó la rectificación de la denominación del grado académico y del título profesional que otorga el programa de estudios "Administración y Recursos Humanos".

El 12 de diciembre de 2018, mediante Carta SG-166-18, la Universidad presentó una SMLI para la creación de cinco (5) programas de posgrado denominados: Maestría en Ciberseguridad y Gestión de la Información, Maestría en Data Science, Maestría en Educación, Maestría en Gestión Ambiental y Sostenibilidad, y Maestría en Traducción, en la modalidad presencial. También presentó una solicitud de rectificación indicando que, durante la tramitación de la solicitud de licenciamiento institucional, habían omitido declarar a los programas de estudio "Ingeniería de Gestión Minera" y "Derecho", en el local SL10.

El 11 de febrero de 2019, la Universidad presentó una nueva SMLI referida a la creación de dos (2) programas de posgrado denominados: Maestría en Comunicación y Marketing Digital, y Maestría en Psicología de la Salud y Estilos de Vida, en la modalidad presencial.

Asimismo, el 3 de mayo de 2019, mediante Carta SG-39-19, la Universidad presentó una SMLI adicional, referida a la creación de un (1) programa de posgrado denominado "Maestría en Transformación Digital de Negocios", en la modalidad presencial 3
. Asimismo, presentó documentación complementaria respecto de las SMLI presentadas el 12 de diciembre de 2018 y 11 de febrero de 2019.

El 9 de mayo de 2019, mediante Carta SG 43-19, la Universidad presentó información adicional a su solicitud de rectificación por omisión de dieciocho (18) programas de estudio, los cuales no cuentan con procesos de admisión y solo tienen fines de registro de grados.

Revisada la documentación remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones a las SMLI
4
, el 14 de mayo de 2019, mediante Oficio Nº 161-2019-SUNEDU-02-12, y se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la documentación requerida. En mérito a ello, el 29 de mayo de 2019, mediante Carta SG-49-19, la Universidad remitió información y documentación con la finalidad de subsanar las observaciones.

El 18 de junio de 2019, mediante Oficio Nº 210-2019-SUNEDU-02-12, se requirió información y precisiones respecto a los documentos presentados el 15 de noviembre, 12 de diciembre de 2018 y 11 de febrero de 2019.

El 25 de junio de 2019, mediante Carta R-13-19, la Universidad solicitó que la evaluación del programa de Maestría en Transformación Digital de Negocios se realice de forma conjunta con los expedientes que se encuentran en trámite, cuyas pretensiones también están referidas a la creación de programas de posgrado y que fueron presentados el 12 de diciembre de 2018 y 11 de febrero de 2019
5
.

En atención a ello, mediante Oficio Nº 238-2019-SUNEDU-02-12 del 1 de julio de 2019, se comunicó a la Universidad que el programa de Maestría en Transformación Digital de Negocios se tramitará en un mismo procedimiento con los programas de posgrado que vienen siendo evaluados, a efectos que sean resueltos en decisión única. Adicionalmente, se comunicaron las precisiones respecto de la documentación presentada por la Universidad para el mencionado programa de estudios.

En atención a lo señalado, en el presente expediente se continuó con la evaluación del cumplimiento de las CBC respecto de la creación de ocho (8) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro.

El 2 y 16 de julio de 2019, mediante Cartas SG-68-19 y Carta SG-75-19, la Universidad presentó la documentación solicitada con los Oficios Nº 210-2019-SUNEDU-02-12 y
Nº 238-2019-SUNEDU-02-12.

El 16 de julio de 2019, se emitió el Informe Nº 023-2019-SUNEDU-DILIC-EV, que corresponde a la revisión documentaria con resultado favorable, y se evidenció que no resultaba necesaria la realización de una visita de verificación presencial, invocando para ello lo dispuesto en el numeral 27.2
6 del artículo 27 del Reglamento de Licenciamiento, así como los principios del procedimiento administrativo general, tales como impulso de oficio, celeridad, eficacia y simplicidad 7
.

1
Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 098-2019-SUNEDU/ CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de julio de 2019, se modificaron, entre otros, los artículos 26 y 27 del Reglamento de Licenciamiento. Cabe resaltar que la evaluación que sustenta la presente resolución ha sido realizada y concluida antes de la entrada en vigencia de la referida resolución.

2
Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 098-2019-SUNEDU/ CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de julio de 2019, se derogó, entre otras, la Resolución Directoral Nº 005-2017-SUNEDU/DILIC.

Cabe resaltar que la evaluación que sustenta la presente resolución ha sido realizada y concluida antes de la entrada en vigencia de la referida resolución.

3
Por otro lado, en el expediente con RTD Nº 19642-2019-SUNEDU-TD, se continúa con la evaluación del cumplimiento de las CBC respecto a la ampliación de la oferta académica de quince (15) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller y maestro.

4
Presentadas el 12 de diciembre de 2018 y 11 de febrero de 2019.

5
Los expedientes fueron acumulados mediante Resolución de Trámite Nº 003 del 26 de junio de 2019.

6
Artículo 27.- Procedimiento de modificación de licencia institucional (...)
27.2El procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional establecidas en el presente reglamento, en lo que le resulten aplicables. (...)
7
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019
1.3. Principio de impulso de oficio. Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.

1.9. Principio de celeridad. Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

1.10. Principio de eficacia. Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.

En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.

En tal sentido, el 19 de julio de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de modificación de licencia Nº 017-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la tercera etapa del procedimiento.

2. De la rectificación de errores materiales en el Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo
Nº 037-2017-SUNEDU/CD
El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LP AG), regula lo relacionado a los errores materiales, indicando que éstos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión del acto administrativo 8
. Para tal efecto, se señala que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondan para el acto original.

El 15 de noviembre de 2018, mediante Carta SG-159-18, la Universidad solicitó ante la Dilic la rectificación de errores materiales advertidos en el Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 037-2017-SUNEDU/ CD, en lo relativo a la información consignada en el programa de estudio de Administración y Recursos Humanos.

Al respecto, de la revisión del expediente de licenciamiento institucional, se verificó que la Universidad presentó la resolución que sustenta la creación del programa de estudios, el Formato de Licenciamiento A5 y el documento denominado "Diseño y articulación curricular" del 20 de julio de 2015, en los que los que se consignó correctamente la denominación del grado académico y título profesional del programa "Administración y Recursos Humanos".

No obstante, la denominación del grado académico y título profesional de dicho programa fue consignado en el Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 037-2017-SUNEDU/CD como "Bachiller en Administración de Recursos Humanos", y "Licenciado en Administración de Recursos Humanos", respectivamente. De este modo, en el presente caso se corroboraron los errores materiales incurridos en la resolución antes mencionada.

Asimismo, se ha verificado que la rectificación solicitada no implica una modificación sustancial del contenido ni el sentido de la decisión emitida en la mencionada resolución, toda vez que los errores materiales advertidos afectan únicamente a la denominación del grado académico y título profesional que otorga el programa de "Administración y Recursos Humanos".

Teniendo en cuenta lo señalado, corresponde rectificar los errores materiales consignados en el numeral Nº 3, correspondiente a los locales SL07 y SL10, del Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 037-2017-SUNEDU/CD; y, en tal sentido, toda referencia al referido numeral deberá entenderse de acuerdo a lo indicado en la Tabla Nº 32 del Informe técnico de modificación de licencia Nº 017-2019-SUNEDU-DILIC-EV.

3. De la rectificación por omisión de la Resolución del Consejo Directivo Nº 037-2017-SUNEDU/CD
El artículo 14 del TUO de la LPAG establece los supuestos mediante los cuales prevalece la conservación del acto administrativo y procede la enmienda por la autoridad que lo emitió, siempre que ello no derive en alterar lo sustancial del contenido o del sentido de la decisión del acto administrativo 9
.

Mediante Carta SG-166-18 del 12 de diciembre de 2018, la Universidad solicitó ante la Dilic que se reconozcan en el Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 037-2017-SUNEDU/CD, dos (2) programas de estudio denominados: (i) "Ingeniería de Gestión Minera"; y (ii)
"Derecho", ambos para el local SL10, indicando que, al momento de presentar la solicitud de licenciamiento institucional habían omitido declarar dichos programas como parte de su oferta académica para el referido local.

La Universidad precisó que, durante el segundo semestre del periodo académico 2016, se acordó dictar todos los cursos del programa Ingeniería de Gestión Minera en el local SL10, lugar donde se venía impartiendo la parte práctica del referido programa. Dicha información fue declarada en el Formato de Licenciamiento A6, conforme se verificó en el expediente de licenciamiento institucional. Asimismo, se acordó ofertar el programa de Derecho en el local SL10, desde el 2017.

Para ello, mediante Carta SG-49-19 del 29 de mayo de 2019, la Universidad presentó el reporte de estudiantes matriculados de los programas de estudio de "Ingeniería de Gestión Minera" y "Derecho". Asimismo, presentó el reporte de la programación de la carga horaria asignada a los cursos de los mencionados programas, en estos reportes se evidencia que dichos programas fueron ofertados en el local SL10, desde el periodo académico 2017-I.

De igual forma, la Universidad solicitó que se reconozcan en la Resolución del Consejo Directivo Nº 037-2017-SUNEDU/CD, únicamente con fines de registro de grados, dieciocho (18) programas conducentes a grado académico de maestro.

En la SMLI, el 9 de mayo de 2019, mediante Carta SG-43-19, la Universidad presentó la Resolución Rectoral 72-13 del 12 de noviembre de 2013, Resolución Rectoral 27-13 del 22 de mayo 2013, y Acta de Junta General de Accionistas del 25 de enero de 2017, a través de las cuales se verifica la creación de los dieciocho (18)
programas académicos, así como la denominación de dichos programas.

Asimismo, mediante Carta SG-68-19, presentada el 2 de julio de 2019, la Universidad remitió información complementaria relacionada a los últimos procesos de admisión, la modalidad de estudio y los locales donde fueron brindados, así como el total de egresados que se encuentran pendientes de obtener los grados académicos.

En el presente caso, lo advertido no implica una modificación sustancial del contenido ni el sentido de la decisión emitida mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 037-2017-SUNEDU/CD, toda vez que los dos (2) programas de "Ingeniería de Gestión Minera"
1.13. Principio de simplicidad. Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir 8
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS
Artículo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

9
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019
Artículo 14.- Conservación del acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora.

14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes:

14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación.

14.2.2 El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial.

14.2.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado.

14.2.4 Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio.

14.2.5 Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial.

14.3 No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución.
y "Derecho", formaban parte de la oferta académica de la Universidad al momento del licenciamiento institucional.

Asimismo, respecto a los dieciocho (18) programas conducentes a grado de maestro, al ser declarados únicamente para fines de registro de grados, debe procederse con su incorporación y reconocimiento en un anexo adicional que se sume a los programas incluidos en la Resolución del Consejo Directivo
Nº 037-2017-SUNEDU/CD.

Teniendo en cuenta lo señalado, corresponde rectificar la Resolución del Consejo Directivo Nº 037- 2017-SUNEDU/CD, conforme lo indicado en las Tablas Nº 33 y 34 del Informe técnico de modificación de licencia
Nº 017-2019-SUNEDU-DILIC-EV.

4. Sobre la creación de programas de estudio conducentes a grado académico de maestro La Universidad solicitó la modificación de su licencia institucional, referida a la creación de ocho (8)
programas de estudio conducentes a grado académico de maestro, en la modalidad presencial, denominados:

Maestría en Ciberseguridad y Gestión de la Información, Maestría en Data Science, Maestría en Educación, Maestría en Gestión Ambiental y Sostenibilidad, Maestría en Traducción, Maestría en Comunicación y Marketing Digital, Maestría en Psicología de la Salud y Estilos de Vida, y Maestría en Transformación Digital de Negocios.

Al respecto, la Universidad presentó información que sustenta la creación de los ocho (8) programas de estudio de posgrado propuestos, basándose principalmente en la problemática nacional y en la demanda educativa de dichos programas. El plan de estudios de la nueva oferta académica se encuentra conforme a lo establecido en el artículo 39, numeral 43.2 del artículo 43 y numeral 45.4 del artículo 45 de la Ley Universitaria. Además, se evidencia que los planes de estudio de los programas tienen la modalidad presencial y cuentan con un contenido mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos académicos.

Asimismo, la Universidad presentó sustento sobre la disponibilidad de aulas, laboratorios y talleres para la nueva oferta académica, los cuales se encuentran equipados para la prestación del servicio educativo y forman parte de su licenciamiento institucional. Así también, mantienen la disponibilidad de ambientes para albergar a los docentes a tiempo completo y a los docentes a tiempo parcial declarados en la SMLI.

La Universidad presentó las líneas de investigación institucionales, evidenciándose que los nuevos programas propuestos están alineados a estas. Además, la Universidad organiza el "Concurso Anual de Incentivo a la Investigación" por el cual se ha incrementado el número de proyectos participantes en este concurso, al igual que el monto asignado al financiamiento de los proyectos.

Respecto a los docentes que realizan actividades de investigación, se evidenció que ciento treinta y dos (132) docentes registrados en la base de datos "CTI
Vitae", Hojas de Vida afines a la Ciencia y Tecnología, de los cuales seis (6) docentes serán considerados para la nueva oferta académica. Asimismo, veintitrés (23) docentes de la plana institucional forman parte del Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica- Renacyt. Finalmente, la Universidad cuenta con producción científica en Web of Science y Scopus, en las áreas temáticas que se relacionan con los nuevos programas de estudio.

Respecto al régimen de dedicación de los docentes, la Universidad cuenta con una plana docente que, en relación con el régimen de dedicación y categoría docente, cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28, artículo 82 y la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley Universitaria. Asimismo, se constató que para el semestre 2019-I, cuenta con tres mil quinientos dos (3502) docentes, de los cuales cuarenta y tres (43) docentes son considerados para la enseñanza de los nuevos programas. Se observa también de la plana docente que, el 28,3 % de los docentes laboran bajo el régimen de dedicación a tiempo completo.

Cabe señalar que, en la SMLI se identificó que la Universidad cuenta con novecientos ochenta y cinco (985)
docentes con el grado de bachiller, los que se encuentran en plazo de adecuación y representan el 28,1 % del total de la población docente.

Respecto a la licencia institucional, la Universidad evidenció un incremento de 2 % de docentes ordinarios 10
;
asimismo, evidenció una disminución de 20 % de los docentes con grado de bachiller, y 1,7 % de los docentes sin grado académico. Sin embargo, resulta pertinente requerir a la Universidad presente a la Dilic, la actualización del plan de fomento de la carrera docente, las acciones realizadas y los resultados obtenidos para garantizar el incremento de los docentes ordinarios; así como los resultados de las acciones realizadas por los docentes en plazo de adecuación.

Asimismo, la Universidad cuenta con acervo bibliográfico físico y virtual para los programas de estudio propuestos. Cabe precisar que, respecto al acervo bibliográfico virtual, la Universidad evidenció la suscripción a bases de datos, y se identificaron más de veinticinco mil (25 000) documentos electrónicos por programa de estudios.

Con relación a la sostenibilidad financiera, los programas de estudio presentados por la Universidad como nueva oferta académica, son sostenibles financieramente generando fl ujos positivos a partir del primer año, desde 2020-I, teniendo en cuenta que los procesos de admisión son anuales y serán sostenibles por cuenta propia.

Por otro lado, el informe técnico de modificación de licencia Nº 017-2019-SUNEDU-DILIC-EV contiene la evaluación integral de las condiciones, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables, conforme se establece en el escenario 2 del Anexo de la Resolución Directoral Nº 006-2018-SUNEDU-02-12, norma vigente al momento de la evaluación de la SMLI, así como supuestos de rectificación, señalados en los párrafos precedentes.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se considera que el Informe técnico de modificación de licencia Nº 017-2019-SUNEDU/DILIC-EV, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta.

Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, debe tenerse en cuenta que la información contenida en el Informe técnico de modificación de licencia es pública, en tanto no contiene referencias que afecten el secreto bancario, tributario comercial, industrial, tecnológico y bursátil de la Universidad, así como tampoco datos personales y/o sensibles.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos 26 al 28 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD; la Resolución Directoral Nº 006-2018-SUNEDU-02-12; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 028-2019.

SE RESUELVE:



Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. y RECONOCER la creación 10
De los diecisiete (17) docentes ordinarios declarados en la licencia institucional, incrementaron treinta y ocho (38) docentes ordinarios, evidenciando un total de cincuenta y cinco (55) docentes ordinarios para el periodo 2019-I, conforme a la SMLI.
de ocho (8) programas de estudio, en la modalidad presencial, a impartirse en sus locales SL01
11
, SL05
12
,
SL07
13
y SL10
14
, ubicados en la provincia y departamento de Lima; sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario, reconocida en la Resolución del Consejo Directivo Nº 037-2017-SUNEDU/CD del 4 de octubre de 2017, mediante la cual se otorgó la licencia institucional, según el detalle de la Tabla Nº 01:

TABLA Nº 01

DENOMINACIÓN DEL
PROGRAMA
GRADO
ACADÉMICO
DENOMINACIÓN DEL
GRADO ACADÉMICO
CÓDIGO
DE LOCAL
1
Maestría en Ciberseguridad y Gestión de la Información Maestro Maestro en Ciberseguridad y Gestión de la Información
SL01
SL05
SL07
SL10
2 Maestría en Data Science Maestro Maestro en Data Science 3 Maestría en Educación Maestro Maestro en Educación 4
Maestría en Gestión Ambiental y Sostenibilidad Maestro Maestro en Gestión Ambiental y Sostenibilidad 5 Maestría en Traducción Maestro Maestro en Traducción 6
Maestría en Comunicación y Marketing Digital Maestro Maestro en Comunicación Y
Marketing Digital 7
Maestría en Psicología de la Salud y Estilos de Vida Maestro Maestro en Psicología de la Salud y Estilos de Vida 8
Maestría en Transformación Digital de Negocios Maestro Maestro en Transformación Digital de Negocios Segundo.- ACEPTAR el pedido de rectificación solicitado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. y, en consecuencia, RECTIFICAR el Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 037-2017-SUNEDU/ CD, conforme se detalla en las T ablas Nº 32 y 33 del Informe técnico de modificación de licencia Nº 017-2019-SUNEDU-DILIC-EV, e incorpórese el Anexo Nº 3 en la Resolución del Consejo Directivo Nº 037-2017-SUNEDU/CD, que contiene los dieciocho (18) programas de estudio solo para fines de registro de grados académicos, conforme se detalla en la T abla Nº 34 del referido documento, debiéndose INFORMAR
a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, las denominaciones de los grados académicos consignados.

Tercero.- REQUERIR a la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. (i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, la actualización del plan de fomento de la carrera docente; asimismo, las acciones realizadas y los resultados obtenidos para garantizar el incremento de los docentes ordinarios en la categoría que corresponda. (ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes de finalizar los periodos académicos 2019-II, 2020-I y 2020-II, los resultados sobre las acciones realizadas por los docentes en plazo de adecuación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. (iii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, los correspondientes informes con el sustento de la evolución de la ratio de estudiantes-docentes, con la finalidad de mantener o disminuir dicha ratio institucional.

Cuarto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe técnico de modificación de licencia Nº 017-2019-SUNEDU-DILIC-EV a la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de modificación de licencia Nº 017-2019-SUNEDU-DILIC-EV en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 11
Con puertas en: i) Av. Alonso de Molina Nº 1611 Urb. Lima Polo and Hunt Club, distrito Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; ii) Av.

Prolongación Primavera Nº 2390 / Jr. José Nicolás Rodrigo Nº 440-490 / Av.

Primavera Nº 2482, distrito Santiago de Surco., provincia y departamento de Lima; y, iii) Calle Los Ficus Nº 136-191 / Jr. Alonso de Molina Nº 1721-1727.

Urb. El Sausalito. distrito Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.

12
Av. General Salaverry Nº 2211-2215-2217-2221-2225-2231-2235-2241-2245-2255-2261, 2265-2281-2285-2287-2295 Calle Roma Nº 130-140 Avenida Cádiz Nº 446-448-450, Urbanización Country Club, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

13
Terreno Rustico con frente a la Av. La Marina - Av. de la Marina Nº 2810, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

14
Sub lote B con frente al Parque Público, Urb. Parte del Fundo Villa denominado lotización San Juan Bautista de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 104-2019-SUNEDU/CD Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. y dictan diversas disposiciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 104-2019-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e Innovacion Tecnologica - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-08-06
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-07

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.