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LEY N° 30326 HOJA DE VIDA DE CANDIDATOS A ELECCIÓN POPULAR
5/19/2015
LEY N° 30326 HOJA DE VIDA DE CANDIDATOS A ELECCIÓN POPULAR
LEY N° 30326 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 28094, LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS, ESTABLECIENDO REQUISITOS ADICIONALES EN LA DECLARACIÓN DE HOJA DE VIDA DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR Artículo único. Modificación del artículo 23 de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos Se modifica el artículo 23 de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos, modificado por las leyes
LEY N° 30326
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 28094, LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS,
ESTABLECIENDO REQUISITOS ADICIONALES EN LA DECLARACIÓN DE HOJA DE VIDA
DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
Artículo único. Modificación del artículo 23 de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos Se modifica el artículo 23 de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos, modificado por las
leyes 28624 y 29490, en los siguientes términos:
"Artículo 23. Candidaturas sujetas a elección 23.1 Están sujetos a elección interna los candidatos a los siguientes cargos: (…)
c) Gobernador, Vicegobernador y Consejeros Regionales. (…)
23.2 Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en elección interna, están obligados a entregar al partido, alianza, movimiento u organización política local, al momento de presentar su candidatura a elección interna o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web del respectivo partido, alianza, movimiento u organización política local.
23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: (…)
5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.
6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.
7. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso.
8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.
23.4 En caso de que el candidato sea inscrito como tal por su partido o alianza, movimiento u organización política local, según corresponda, la Declaración Jurada de Hoja de Vida se incorpora en la página web del Jurado Nacional de Elecciones.
23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta diez días antes del proceso electoral. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.
23.6 En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verificado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público".
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil quince.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
MODESTO JULCA JARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
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