8/04/2019

Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 245-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión DS 245-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en los párrafos 13.1 y 14.1 de los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30879, Ley
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión
DS 245-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, de acuerdo a lo señalado en los párrafos 13.1 y 14.1 de los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, respectivamente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, se autoriza, en el Año Fiscal 2019, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales de las inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, señalando que los decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos se publican hasta cuarenta y cinco (45)

días calendario posteriores a la publicación de la Ley Nº 30970; precisándose que las propuestas de decreto supremo correspondientes sólo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta treinta (30)
días calendario posteriores a la publicación de la citada ley;

Que, los párrafos 13.2 y 14.2 de los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30879, respectivamente, establecen que, previamente a la transferencia de recursos, las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector o la que haga sus veces sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI) del sector;


Que, el párrafo 14.7 del mismo artículo 14 señala que lo dispuesto en esta norma se aplica a los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento determinadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Directoral, siendo que, mediante Resolución Directoral Nº 011-2019-EF/52.01, se determinaron las operaciones de endeudamiento que se encuentran dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 30879;

Que, mediante los Informes Nºs 164 y 170-2019-MTC/09.02, la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de OPMI del Sector Transportes y Comunicaciones, emite opinión favorable respecto a las inversiones propuestas por el citado pliego, en torno al cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización, cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios y su registro en la Cartera de Inversiones del PMI 2019-2021 del Sector, de acuerdo a lo señalado en los párrafos 13.2 y 14.2 de los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30879, respectivamente;

Que, mediante los Memorandos Nºs 1407 y 1423-2019-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones adjunta los Informes Nºs 316 y 322-2019-MTC/09.03 de su Oficina de Presupuesto, mediante los cuales señala que cuenta con los recursos presupuestales disponibles en el presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para ser transferidos a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el financiamiento de la ejecución de proyectos de inversión; para lo cual informa que se han suscrito los convenios respectivos con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a ser habilitados; en virtud de lo cual, mediante los Oficios Nºs 2035 y 2051-2019-MTC/04, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de partidas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 183 858 269,00 (CIENTO OCHENTA Y TRES
MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES)
a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de sesenta y uno (61) proyectos de inversión, con cargo a las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito;

De conformidad con lo establecido en los artículos 13
y 14 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma total de S/ 183 858 269,00 (CIENTO
OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA
Y NUEVE Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de sesenta y uno (61) proyectos de inversión, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 33 940 843,00
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 574 952,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 133 700 496,00
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 10 641 978,00
———————- TOTAL EGRESOS 183 858 269,00
============
A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 14 419 145,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 77 715 151,00
———————
SUB TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 92 134 296,00
———————
PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 25 096 650,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 66 627 323,00
——————
SUB TOTAL GOBIERNOS LOCALES 91 723 973,00
——————- TOTAL EGRESOS 183 858 269,00
============
1.2 El pliego habilitador y los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 de este artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo Nº 01 "Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios", Anexo Nº 02 "Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito", Anexo Nº 03 "Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos de inversión, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios" y Anexo Nº 04
"Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos de inversión, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito", que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www. mtc.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático y unidad ejecutora según corresponda, dentro de los cinco (05) días hábiles de la vigencia de este dispositivo legal.

Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05)
días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo Nº 05: "Ingresos", que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en este Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera de los recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma que reciben transferencia de partidas por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera.

Artículo 5. Verificación y seguimiento 5.1 El pliego habilitador es responsable de la verificación y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos, y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución
física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda.

5.2 La Unidad Ejecutora de Inversión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones remite trimestralmente a la OPMI de dicho pliego la información consignada en el párrafo precedente.

Artículo 6. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
MARÍA ESPERANZA JARA RISCO
Ministra de Transportes y Comunicaciones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 245-2019-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 245-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-08-04
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-05

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