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Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 240-2019-EF Economia y Finanzas
8/02/2019
Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 240-2019-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del Pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor de Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión DS 240-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el párrafo 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del Pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor de Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión
DS 240-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo señalado en el párrafo 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, se autoriza, en el Año Fiscal 2019, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales de las inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, señalando que los decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos se publican hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la publicación de la Ley Nº 30970; precisándose que las propuestas de decreto supremo correspondientes sólo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta treinta (30)
TAMBIEN PUEDES VER: Fiscalía Provincial Corporativa Especializada RJFS 082-2019-MP-FN-JFS Ministerio Publico
días calendario posteriores a la publicación de la citada ley;
Que, el párrafo 13.2 del citado artículo establece que, previamente a la transferencia de recursos, las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector o la que haga sus veces sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI) del sector;
MAS NORMAS LEGALES: Fiscalía Provincial Mixta Corporativa El Porvenir RJFS Ministerio Publico
siendo que, en el caso de las inversiones y proyectos que no cuenten con estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa solo para financiar este fin, siempre que estén registradas en la Cartera de Inversiones del respectivo PMI y cuenten con opinión favorable de la OPMI del sector, o la que haga sus veces, sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del sector;
Que, mediante los Informes Técnicos Nºs 31 y 34-2019-MINCETUR/SG/OGPPD, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en su calidad de OPMI del Sector Comercio Exterior y Turismo emite opinión favorable respecto a dos (02) proyectos de inversión, en torno al cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del PMI - 2021 del Sector, de acuerdo a lo señalado en el párrafo 13.2 del artículo 13 de la Ley
Nº 30879;
Que, mediante los Informes Nºs 335 y 340-2019-MINCETUR/SG/OGPPD, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo señala que se cuenta con recursos presupuestales disponibles en el presupuesto institucional del pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 004:
Plan COPESCO Nacional, en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para ser transferidos a favor de la Municipalidad Provincial de Bongará - Jumbilla y la Municipalidad Distrital de Tambo Grande, para el financiamiento de la ejecución de los proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
para lo cual informa que se han suscrito los convenios entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y los Gobiernos Locales a ser habilitados; en virtud de lo cual, mediante los Oficios Nºs 249 y 250-2019-MINCETUR/ DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de
S/ 7 817 611,00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS
DIECISIETE MIL SEISCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES) del pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor de la Municipalidad Provincial de Bongará - Jumbilla y la Municipalidad Distrital de Tambo Grande, para financiar la ejecución de dos (02) proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma total de S/ 7 817 611,00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL
SEISCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor de dos (02) Gobiernos Locales para financiar la ejecución de dos (02) proyectos de inversión, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo UNIDAD EJECUTORA 004 : Plan COPESCO Nacional PROGRAMA PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la Competitividad de los Destinos Turísticos PROYECTO 2248170 : Instalación y Mejoramiento de los Servicios Turísticos y Recreacionales para el disfrute de la naturaleza en el ámbito de la Catarata Ashpachaca, Distrito de Churuja - Bongará - Amazonas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 688 902,00
PROYECTO 2191374 : Mejoramiento de los Servicios Turísticos de los Peroles - Peñarol de la Zona de Pedregal del, Distrito de Tambo Grande - Piura - Piura FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 128 709,00
------------------- TOTAL EGRESOS 7 817 611,00
===========
A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 010301 : Municipalidad Provincial de Bongará - Jumbilla PROGRAMA PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la Competitividad de los Destinos Turísticos PROYECTO 2248170 : Instalación y Mejoramiento de los Servicios Turísticos y Recreacionales para el disfrute de la naturaleza en el ámbito de la Catarata Ashpachaca, Distrito de Churuja - Bongará - Amazonas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 688 902,00
PLIEGO 200114 : Municipalidad Distrital de Tambo Grande
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la Competitividad de los Destinos Turísticos PROYECTO 2191374 : Mejoramiento de los Servicios Turísticos de los Peroles - Peñarol de la Zona de Pedregal del, Distrito de Tambo Grande - Piura - Piura FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 128 709,00
------------------- TOTAL EGRESOS 7 817 611,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en este dispositivo legal.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de este dispositivo legal no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Verificación y seguimiento 4.1 El pliego habilitador es responsable de la verificación y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos, y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda.
4.2 La Unidad Ejecutora de Inversión del pliego remite trimestralmente a la OPMI del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la información consignada en el párrafo precedente.
Artículo 5.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 240-2019-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del Pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor de Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 240-2019-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-08-02
- Fecha de aplicacion : 2019-08-03
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