Inicio
Últimas normas legales
Fiscalía Provincial Corporativa Especializada RJFS 082-2019-MP-FN-JFS Ministerio Publico
8/01/2019
Fiscalía Provincial Corporativa Especializada RJFS 082-2019-MP-FN-JFS Ministerio Publico
Poder Judicial, Ministerio Publico Crean la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho (sector medio), en el Distrito Fiscal de Lima Este RJFS 082-2019-MP-FN-JFS Lima, 22 de julio de 2019 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, mediante oficio Nº 001554-2019-MP-FN-GG-OGPLAP, la Gerente Central de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, informa que en el marco de lo
Crean la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho (sector medio), en el Distrito Fiscal de Lima Este
RJFS 082-2019-MP-FN-JFS
Lima, 22 de julio de 2019
VISTOS y CONSIDERANDO:
Que, mediante oficio Nº 001554-2019-MP-FN-GG-OGPLAP, la Gerente Central de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, informa que en el marco de lo establecido en el artículo 19º de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019, la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel de la Ley Nº 30364 mediante Oficio Nº 033-2018-MIMP/CMAN-ST de fecha 12 de diciembre de 2018, definió un presupuesto de S/. 28' 817 330.00 soles a favor del Ministerio Público para el año destinado al financiamiento de la continuidad de las medidas previstas en el Plan de Acción Conjunto para prevenir la violencia contra las mujeres aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2018-MIMP , de los cuales S/. 13' 985 647.00 soles han sido aprobados para la continuidad de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 192-2018-EF, es decir para las Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos
TAMBIEN PUEDES VER: Norma Técnica Denominada disposiciones Regular RV 188-2019-MINEDU Educacion
Nº 115-2018-MP-FN-JFS.
Asimismo, informa que por Decreto Supremo Nº 048-2019-EF, se aprobó una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal del Pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, para el financiamiento de las medidas previstas en el Plan de Acción Conjunto para prevenir la violencia contra las mujeres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2018-MIMP, habiéndose transferido a favor del Ministerio Público la suma de S/.
26' 431 473.00 soles; monto que ha sido incorporado al Presupuesto Institucional mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 338-2019-MP-FN de fecha 15 de febrero de 2019; tanto para la continuidad del presupuesto aprobado por Decreto Supremo Nº 192-2018-EF, como para la creación de 15 plazas fiscales destinadas a las Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Fiscal de Lima Este.
MAS NORMAS LEGALES: Crea Programa Nacional Transporte Urbano DS 027-2019-MTC Transportes y Comunicaciones
Finalmente, la Oficina General de Planificación y Presupuesto, informa que en el marco del Decreto Supremo Nº 409-2017-EF, se viene otorgando desde el mes de diciembre de 2017, una asignación por gastos operativos a los fiscales provisionales del Ministerio Público que se encuentran registrados en el AIRHSP; por lo que las plazas autorizadas
que se mencionan para el Distrito Fiscal de Lima Este tendrían la condición de nombrado provisional percibiendo una asignación por gastos operativos de acuerdo a los montos establecidos en el mencionado Decreto Supremo, el cual es inferior a lo que percibe un fiscal titular.
Mediante Acuerdo Nº 5584, adoptado por la Junta de Fiscales Supremos, en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de julio de 2019, acordó por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, crear para el Distrito Fiscal de Lima Este la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho (sector medio); así mismo crear cinco (05) plazas de Fiscales Provinciales y diez (10) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales todas con carácter transitorio y que estarán destinadas para la fiscalía provincial en mención, así como para el fortalecimiento de una de las Fiscalías Provinciales que forma parte del citado Distrito Fiscal.
En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y estando a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 5584, adoptado por la Junta de Fiscales Supremos.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear en el Distrito Fiscal de Lima Este, la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho (sector medio); la misma que estará conformada por cuatro (04) plazas de Fiscales Provinciales y ocho (08) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales todas con carácter transitorio.
Artículo Segundo.- Crear cinco (05) plazas de Fiscal Provincial y diez (10) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, todas con carácter transitorio, las cuales estarán destinadas al despacho fiscal creado y al fortalecimiento de la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito Fiscal de Lima Este.
Artículo Tercero.- Facultar a la señora Fiscal de la Nación la distribución, redistribución y/o conversión de las plazas fiscales de las fiscalías involucradas en la presente resolución, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio.
Artículo Cuarto.- Disponer que el Despacho y plazas fiscales creadas en el artículo primero y segundo de la presente resolución tendrán vigencia con efectividad al 01 de agosto de 2019.
Artículo Quinto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, para que disponga las medidas destinadas al cumplimiento de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 157º, literal f) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018.
Artículo Sexto.- Precisar que las plazas de fiscales señaladas en los artículos primero y segundo no deberán ser convocadas a Concurso Público por la Junta Nacional de Justicia, conforme a los motivos que se exponen en el tercer párrafo del considerando de la presente resolución.
Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Junta Nacional de Justicia, Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de, Lima Este;
Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Planificación y Presupuesto y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJFS 082-2019-MP-FN-JFS Crean la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho (sector medio), en el Distrito Fiscal de Lima Este
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS
- Numero : 082-2019-MP-FN-JFS
- Emitida por : Ministerio Publico - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-08-01
- Fecha de aplicacion : 2019-08-02
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)