8/04/2019

Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 252-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del Pliego Instituto Peruano del Deporte a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión DS 252-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el párrafo 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del Pliego Instituto Peruano del Deporte a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión
DS 252-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, de acuerdo a lo señalado en el párrafo 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, se autoriza, en el Año Fiscal 2019, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales de las inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, señalando que los decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos se publican hasta cuarenta y cinco (45)

días calendario posteriores a la publicación de la Ley Nº 30970; precisándose que las propuestas de decreto supremo correspondientes sólo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta treinta (30)
días calendario posteriores a la publicación de la citada ley;

Que, el párrafo 14.2 del artículo 14 establece que, previamente a la transferencia de recursos, las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector o la que haga sus veces sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI) del sector;


Que, el párrafo 14.7 del mismo artículo 14 señala que lo dispuesto en esta norma se aplica a los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento determinadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Directoral, siendo que, mediante Resolución Directoral Nº 012-2019-EF/52.01, se determinaron las operaciones de endeudamiento que se encuentran dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 30879;

Que, mediante el Informe Nº 000167-2019-OPP/ IPD, la Oficina de Presupuesto y Planificación del
Instituto Peruano del Deporte señala que cuentan con disponibilidad presupuestaria en el presupuesto institucional del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, en la Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para ser transferidos a favor de diversos Gobiernos Locales, para el financiamiento de la ejecución de proyectos de infraestructura deportiva; en virtud de lo cual, mediante el Oficio Nº 150-2019-IPD/GG, el Instituto Peruano del Deporte remite la información correspondiente al Ministerio de Educación;

Que, mediante el Informe Nº 00822-2019-MINEDU/ SPE-OPEP-UPI, la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, en su calidad de OPMI del Sector Educación, emite opinión favorable respecto a tres (03) proyectos de inversión en torno al cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del PMI 2019-2021 del Sector, de acuerdo a lo señalado en el párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley Nº 30879;

Que, mediante el Informe Nº 00778-2019-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación señala que existen recursos disponibles en el presupuesto institucional del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, en la Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para ser transferidos a favor de tres (03) Gobiernos Locales, para el financiamiento de la ejecución de tres (03)
proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, para lo cual informa que se han suscrito los convenios entre el Instituto Peruano del Deporte y los Gobiernos Locales a ser habilitados; en virtud de lo cual, mediante el Oficio Nº 196-2019-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de partidas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 5 603 611,00 (CINCO MILLONES SEISCIENTOS TRES
MIL SEISCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte a favor de tres (03)
Gobiernos Locales, para el financiamiento de la ejecución de tres (03) proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma total de S/ 5 603 611,00 (CINCO MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL
SEISCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES) del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte a favor de tres (03) Gobiernos Locales, para el financiamiento de la ejecución de tres (03) proyectos de inversión, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 342 : Instituto Peruano del Deporte UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Peruano del Deporte-IPD
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0101 : Incremento de la práctica de actividades físicas, deportivas y recreativas en la población peruana PROYECTO 2277989 : Mejoramiento de los servicios deportivos en el complejo deportivo Johnny Bello, distrito de La Victoria-Lima-Lima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 478 566,00
PROYECTO 2346436 : Creación de losa multi deportiva en el centro poblado de Santa María, distrito de Tahuamanu, provincia de Tahuamanu-Madre de Dios Santa María-distrito de Tahuamanu-
provincia de Tahuamanu-
departamento de Madre de Dios FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 807 294,00
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos PROYECTO 2187756 : Creación del complejo deportivo y de esparcimiento del centro poblado urbano de Frías, distrito de Frías-Ayabaca-Piura FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 317 751,00
----------------- TOTAL EGRESOS 5 603 611,00
------------------A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 150115 : Municipalidad Distrital de La Victoria
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0101 : Incremento de la práctica de actividades físicas, deportivas y recreativas en la población peruana PROYECTO 2277989 : Mejoramiento de los servicios deportivos en el complejo deportivo Johnny Bello, distrito de La Victoria-Lima-Lima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 478 566,00
PLIEGO 170301 : Municipalidad Provincial de Tahuamanu -Iñapari
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0101 : Incremento de la práctica de actividades físicas, deportivas y recreativas en la población peruana PROYECTO 2346436 : Creación de losa multi deportiva en el centro poblado de Santa María, distrito de Tahuamanu, provincia de Tahuamanu-Madre de Dios Santa María-distrito de Tahuamanu-
provincia de Tahuamanu-
departamento de Madre de Dios FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 807 294,00
PLIEGO 200202 : Municipalidad Distrital de Frías
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos PROYECTO 2187756 : Creación del complejo deportivo y de esparcimiento del centro poblado urbano de Frías, distrito de Frías-Ayabaca-Piura FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 317 751,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 5 603 611,00
--------------------Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos por la Fuente de Financiamiento 03: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se presenta en el Anexo "Ingresos", que forma parte integrante de este Decreto Supremo a nivel de tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y se presentan junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente.

Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en este Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera Los pliegos habilitados en el artículo 1 de esta norma deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera.

Artículo 5. Verificación y seguimiento 5.1 El pliego habilitador es responsable de la verificación y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos, y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda.

5.2 La Unidad Ejecutora de Inversión del Instituto Peruano del Deporte remite trimestralmente a la OPMI del Ministerio de Educación la información consignada en el párrafo precedente.

Artículo 6. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 252-2019-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del Pliego Instituto Peruano del Deporte a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 252-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-08-04
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-05

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