8/04/2019

Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 250-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor del Gobierno Regional del departamento de Madre de Dios y de diversos Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión DS 250-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en los párrafos 13.1 y 14.1 de los
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor del Gobierno Regional del departamento de Madre de Dios y de diversos Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión
DS 250-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, de acuerdo a lo señalado en los párrafos 13.1 y 14.1 de los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, respectivamente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, se autoriza, en el Año Fiscal 2019, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales de las inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, señalando que los decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos se publican hasta cuarenta y cinco (45)

días calendario posteriores a la publicación de la Ley Nº 30970; precisándose que las propuestas de decreto supremo correspondientes sólo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta treinta (30)
días calendario posteriores a la publicación de la citada ley;

Que, los párrafos 13.2 y 14.2 de los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30879, respectivamente, establecen que, previamente a la transferencia de recursos, las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector o la que haga sus veces sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización del sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI) del sector;


Que, el párrafo 14.7 del mismo artículo 14 señala que lo dispuesto en esta norma se aplica a los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento determinadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Directoral, siendo que, mediante Resolución Directoral Nº 011-2019-EF/52.01, se determinaron las operaciones de endeudamiento que se encuentran dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 30879;

Que, mediante los Informes Nºs 518, 519, 520 y 635-2019/VIVIENDA-OGPP-OI, la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de OPMI del Sector Vivienda Construcción y Saneamiento, emite opinión favorable respecto a las inversiones propuestas por el Programa Nacional de Saneamiento Rural y el Programa Mejoramiento Integral de Barrios, en torno al cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización, cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios y su registro en la Cartera de Inversiones del Sector, de acuerdo a lo señalado en los párrafos 13.2 y 14.2 de los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30879, respectivamente;

Que, mediante los Memorandos Nºs 1656 y 1826-2019-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento adjunta los Informes Nºs 385 y 412-2019-VIVIENDA/OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto, mediante los cuales señala que cuenta con los recursos presupuestales disponibles en el presupuesto institucional del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidades Ejecutoras: 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural y 006: Agua Segura para Lima y Callao, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para efectuar las transferencias de partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios y de diversos Gobiernos Locales, para el financiamiento de la ejecución de proyectos de inversión en Agua y Saneamiento Rural e Infraestructura Urbana; asimismo, señala que se cuenta con convenios y/o adendas suscritos entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Gobierno Regional y los Gobiernos Locales a ser habilitados; en virtud de lo cual, mediante los Oficios Nº 1776-2019-VIVIENDA-SG y 444-2019-VIVIENDA/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de partidas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de
S/ 53 840 519,00 (CINCUENTA Y TRES MILLONES
OCHOCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS
DIECINUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios y de diversos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de proyectos de inversión, con cargo a las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito;

De conformidad con lo establecido en los artículos 13
y 14 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma total de S/ 53 840 519,00 (CINCUENTA
Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL
QUINIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios y de veintiocho (28) Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de treinta y tres (33) proyectos de inversión, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -
Administración General PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 7 661 056,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0146 : Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 820 564,00
UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 2 213 709,00
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 14 332 580,00
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 4 504 740,00
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 570 154,00
UNIDAD EJECUTORA 006 : Agua Segura para Lima y Callao PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 21 737 716,00
——————-
TOTAL EGRESOS 53 840 519,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 454 : Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 272 736,00
—————- Sub Total Gobierno Regional 272 736,00
—————-
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 16 546 289,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 23 625 567,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0146 : Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 7 661 056,00
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 5 734 871,00
——————- Sub Total Gobiernos Locales 53 567 783,00
——————- TOTAL EGRESOS 53 840 519,00
===========
1.2 El pliego habilitador y los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en los Anexo Nº 01 "Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento" y Anexo Nº 02 "Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios y diversos Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos de inversión", que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), en la misma fecha de la publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo Nº 03 "Ingresos", que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en este dispositivo legal.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el parrado 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera de los recursos por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma que reciben transferencia de partidas por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, debe elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera.

Artículo 5. Verificación y seguimiento 5.1 El pliego habilitador es responsable de la verificación y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos, y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda.

5.2 La Unidad Ejecutora de Inversión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite trimestralmente a la OPMI del dicho Ministerio la información consignada en el párrafo precedente.

Artículo 6. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 250-2019-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor del Gobierno Regional del departamento de Madre de Dios y de diversos Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 250-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-08-04
  • Fecha de aplicacion : 2019-08-05

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