10/22/2023
Texto Único Procedimientos Administrativos DS 008-2023-IN Interior
Poder Ejecutivo, Interior Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones DS 008-2023-IN LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna, participación en la política de seguridad interna y fronteriza del control migratorio con las divers…
Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones
DS 008-2023-IN
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, se regula el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país, así como el procedimiento administrativo migratorio, regulando, además, la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, como los de identidad para extranjeros;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, así como nuevas calidades migratorias; asimismo, el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de dicho decreto supremo dispone que, el Ministerio del Interior, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior, establece los procedimientos administrativos, requisitos y tasas aplicables a los servicios a cargo de la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2021-IN se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones;
constituido por sesenta y siete (67) procedimientos administrativos y veintiún (21) servicios prestados en exclusividad;
Que, con Decreto Supremo Nº 003-2023-IN, se modifican los artículos 56-C, 56-D, 64, 64-A, 66, 67, 98-A, 98-B, literal d) del artículo 190 y el artículo 200 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2017-IN; asimismo, se incorporan los artículos 12-A, 56-F, 63-A, el numeral 67.5 del artículo 67
y el artículo 156-A al mencionado Reglamento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2023-IN, se incorporan los artículos 94-C, 94-D, 94-E, 94-F y 94-G
al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-IN; además, se modifican los artículos 94-A y 94-B del Reglamento del Decreto de Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN y los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN;
Que, con la aprobación de las normas antes mencionadas se modifican o establecen nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad brindados por la Superintendencia Nacional de Migraciones; los que deben incluirse en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de
MIGRACIONES;
Que, conforme al numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los procedimientos administrativos y sus requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; precisándose en el numeral 40.3 de dicho artículo que los procedimientos administrativos son compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA
aprobado para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo referido a los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;
Que, el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establece la obligación de todas las entidades públicas de elaborar, aprobar o gestionar la aprobación de su respectivo TUPA, cuyo contenido comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte que cuenten con respaldo legal y sean requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, así como la descripción clara y taxativa de todos los requisitos para su realización, entre otras condiciones que otorgan predictibilidad a los administrados para su adecuada tramitación;
Que, los numerales 44.1, 44.2, 44.3 y 44.4 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, señalan que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del Sector y se publica obligatoriamente en el Diario Oficial El Peruano; adicionalmente, se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad, sin perjuicio que se realice su difusión en un lugar visible de la misma;
Que, el numeral 53.2 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establece que son condiciones para la procedencia de este cobro que los derechos de tramitación hayan sido determinados conforme a la metodología vigente, y que estén consignados en su vigente TUPA; siendo que para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, contenidos en los TUPA de las entidades públicas, cuya utilización es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades públicas comprendidas dentro de los alcances del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
8 NORMAS LEGDomingo 22 de octubre de 2023
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, es un supuesto para la aprobación o modificación del TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos;
Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del TUPA, así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; asimismo, por Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, estableciéndose disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPA que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la Administración Pública;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que, por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como documento de gestión institucional que contiene compendiados y sistematizados los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se tramitan ante la entidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; y, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA;
DECRETA:
Artículo 2.- Aprobación del derecho de tramitación Aprobar los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que se detalla en el TUPA de MIGRACIONES, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación, con excepción del procedimiento administrativo de Permiso Temporal de Permanencia para regularizar la situación migratoria de extranjeros que conlleva a la obtención del Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP (PA35007970), previsto en el numeral 67.5 del artículo 67 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, el cual entra en vigencia al día siguiente de cumplido el plazo considerado en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 000109-2023-MIGRACIONES, a través de la cual se indican los requisitos, tipo de evaluación, y establecen condiciones y plazos para el procedimiento del Permiso Temporal de Permanencia a favor de las personas extranjeras en situación migratoria irregular.
Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de dicho Decreto Supremo y su Anexo en el portal web del Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.gob.pe/migraciones).
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por los Ministros del Interior y de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2021-IN
Derogar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2021-IN, así como las modificatorias efectuadas a través del Decreto Supremo Nº 005-2022-IN, la Resolución de Superintendencia Nº 000065-2023-MIGRACIONES y la Resolución de Superintendencia Nº 000137-2023-MIGRACIONES
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 008-2023-IN que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 008-2023-IN
- Emitida por : Interior - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-10-22
- Fecha de aplicacion : 2023-10-23
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- febrero 2025 (22)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)