Inicio
Últimas normas legales
32 Normas Legdomingo 22 Octubre 2023 Organismo RCD Instituto Nacional de Defensa Civil
10/22/2023
32 Normas Legdomingo 22 Octubre 2023 Organismo RCD Instituto Nacional de Defensa Civil
Organismos Reguladores, Instituto Nacional de Defensa Civil 32 NORMAS LEGDomingo 22 de octubre de 2023 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amplían plazo para la implementación de la Tercera Fase del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Nº 007-2020-CD/OSIPTEL RCD 00294-2023-CD/OSIPTEL Lima, 20 de octubre de 2023 MATERIA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA TERCERA FASE DEL RENTESEG, ESTABLECIDA EN LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA {N…
32 NORMAS LEGDomingo 22 de octubre de 2023 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amplían plazo para la implementación de la Tercera Fase del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Nº 007-2020-CD/OSIPTEL
RCD 00294-2023-CD/OSIPTEL
Lima, 20 de octubre de 2023
MATERIA
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE LA TERCERA
FASE DEL RENTESEG, ESTABLECIDA
EN LA PRIMERA DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL DE LA
{N}RESOLUCIÓN Nº 007-2020-CD/OSIPTEL
VISTO: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Dirección de Fiscalización e Instrucción, que tiene como objeto ampliar el plazo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de las "Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad"
1
; y (ii) El Informe Nº 00195-DFI/2023 elaborado por la Dirección de Fiscalización e Instrucción que sustenta y recomienda la aprobación de la referida disposición, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2019-IN, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de abril de 2019, se aprobó el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2020-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de enero de 2020, se aprobaron las Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad - RENTESEG, que precisaron los procedimientos requeridos para la implementación del RENTESEG; así como se estableció, inicialmente, que la Tercera Fase del RENTESEG se implementaba en el plazo de un año y medio, contado a partir del 21 de enero de 2020, dando paso de manera posterior al inicio de operaciones;
Que, sin perjuicio de lo anterior, a partir de la entrada en vigencia de las Normas Complementarias del RENTESEG, se inició el cómputo de plazos de disposiciones específicas para continuar con el bloqueo y liberación de terminales móviles, implementar procedimientos, herramientas e instructivos, realizar la recopilación de información, entre otros; así como, implementar los sistemas, procesos, pruebas, además de otras actividades requeridas para el inicio de operaciones del RENTESEG;
Que, mediante Resolución Nº 112-2021-CD/OSIPTEL, publicada el 3 de julio de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se amplió en doce (12) meses adicionales el plazo de año y medio establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Nº 007-2020-CD/OSIPTEL, para la implementación de la Tercera Fase del RENTESEG; es decir, el inicio de la Tercera Fase se reprogramó para el 22 de julio de 2022;
Que, mediante Resolución Nº 107-2022-CD/ OSIPTEL, publicada el 6 de julio de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, se amplió en nueve (9) meses adicionales al plazo que fuera modificado por el artículo 1 de la Resolución Nº 112-2021-CD/OSIPTEL, que ampliaba el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Nº 007-2020-CD/ OSIPTEL, para la implementación de la Tercera Fase del RENTESEG; es decir, el inicio de la Tercera Fase se reprogramó para el 22 de abril de 2023;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-IN, publicada el 23 de julio de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se modificó el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338
2
, y se dispuso retirar la obligación de verificar que los IMEI de los equipos terminales móviles que operan en las redes de los concesionarios móviles estén homologados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su registro en la Lista Blanca del RENTESEG;
Que, posteriormente, mediante Resolución Nº 070-2023-CD/OSIPTEL, publicada el 25 de abril de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se amplió en seis (6) meses adicionales al plazo que fuera modificado por el artículo 1 de la Resolución Nº 112-2021-CD/OSIPTEL y por el artículo 1 de la Resolución Nº 107-2022-CD/OSIPTEL, que ampliaba el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Nº 007-2020-CD/ OSIPTEL, para la implementación de la Tercera Fase del RENTESEG; es decir, el inicio de la Tercera Fase se reprogramó para el 22 de octubre de 2023;
Que, en atención a las comunicaciones remitidas por las empresas operadoras 3
y teniendo en consideración que, la ejecución del proyecto RENTESEG ha demandado un tiempo adicional al inicialmente previsto como consecuencia de la complejidad técnica de los procesos necesarios para la implementación de la Tercera Fase siendo que, a la fecha, se vienen realizando las implementaciones y adecuaciones técnicas con ocasión de la versión actualizada del manual de operatividad remitida a inicios de julio de 2023, entre otras actividades referidas al desarrollo e implementación del sistema en línea del RENTESEG;
Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 00195-DFI/2023, se considera oportuno prorrogar el plazo para la implementación de la Tercera Fase del RENTESEG, establecido a través de la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2020-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, para que el 22 de abril de 2024 se dé inicio de operaciones del RENTESEG;
En aplicación de las funciones señaladas en el literal b) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y sus modificatorias; así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM; y estando acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 955/123 de fecha 17 de octubre de 2023;
SE RESUELVE:
Domingo 22 de octubre de 2023
Nº 107-2022-CD/OSIPTEL y el Artículo Tercero de la Resolución Nº 070-2023-CD/OSIPTEL.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y, para que la presente Resolución y el Informe de Vistos se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http:// www.osiptel.gob.pe)
Regístrese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo 1
Aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2020-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias.
2
Aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2019-IN.
3
Detalladas en la Taba Nº 3 del Informe Nº 00195-DFI/2023.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 00294-2023-CD/OSIPTEL 32 NORMAS LEGDomingo 22 de octubre de 2023 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amplían plazo para la implementación de la Tercera Fase del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Nº 007-2020-CD/OSIPTEL
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 00294-2023-CD/OSIPTEL
- Emitida por : Instituto Nacional de Defensa Civil - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2023-10-22
- Fecha de aplicacion : 2023-10-23
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- octubre 2024 (30)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)