Inicio
Últimas normas legales
Establecen Límite Máximo Total Captura Recurso RM 000359-2023-PRODUCE Produce
10/22/2023
Establecen Límite Máximo Total Captura Recurso RM 000359-2023-PRODUCE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Establecen Límite Máximo Total de Captura del recurso perico para la temporada de pesca 2023 - 2024 RM 000359-2023-PRODUCE Lima, 20 de octubre de 2023 VISTOS: El Oficio Nº 1188-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000510-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000396-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; el Informe Nº 00001331-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: …
Establecen Límite Máximo Total de Captura del recurso perico para la temporada de pesca 2023 - 2024
RM 000359-2023-PRODUCE
Lima, 20 de octubre de 2023
VISTOS: El Oficio Nº 1188-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000510-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000396-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; el Informe Nº 00001331-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-12 NORMAS LEGDomingo 22 de octubre de 2023
2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, con Resolución Ministerial Nº 245-2014-PRODUCE se establece la temporada pesca del recurso perico o dorado (Coryphaena hippurus) a nivel nacional, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril de cada año, quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 1 de mayo hasta el 30 de septiembre de cada año;
Que, por Decreto Supremo Nº 017-2021-PRODUCE
se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico (Coryphaena hippurus), el cual tiene como uno de sus objetivos adoptar medidas para la conservación del citado recurso y el desarrollo sostenible de la actividad pesquera en armonía con el ambiente;
Que, los numerales 6.1 y 6.3 del artículo 6 del precitado Reglamento disponen que el Ministerio de la Producción, sobre la base de información científica disponible que proporciona el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establece para cada temporada de pesca el Límite Máximo Total de Captura (LMTC) del recurso perico; y que las capturas realizadas durante actividades de investigación son contabilizadas como parte del LMTC;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 000288-2023-PRODUCE se autorizó al IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso perico (Coryphaena hippurus), del 1 al 30 de setiembre de 2023; disponiendo su artículo 5 que la descarga total de las capturas efectuadas en el marco de la actividad de investigación se contabiliza como parte del LMTC que se establezca para la temporada de pesca 2023-2024;
Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 1188-2023-IMARPE/PCD remite el "INFORME
SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE
PERICO (CORYPHAENA HIPPURUS) DURANTE LA
TEMPORADA DE PESCA 2022-2023, SITUACIÓN
ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA
LA TEMPORADA 2023-2024", en el que recomienda: i)
"El límite máximo total de captura (LMTC) de perico para la Temporada de Pesca 2023-2024 podrá elegirse entre una tasa de explotación precautoria, entre niveles de tasa de explotación no superiores a 0.12 y 0.17 anuales";
y ii) "Tener en consideración el escenario ambiental de condiciones El Niño Costero aunado a El Niño global actual, con la finalidad de tomar las medidas de manejo necesarias para la sostenibilidad del recurso.";
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe Nº 00000510-2023-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000396-2023-PRODUCE/ DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que concluye lo siguiente: "Por lo expuesto, para establecer el LMTC de perico para la temporada de pesca comprendida entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de abril de 2024, en el marco de un manejo adaptativo y dentro de los márgenes sostenibles recomendados por IMARPE, se considera conveniente optar por un nivel de referencia intermedio equivalente a una tasa de explotación precautoria de 0.15, que corresponde a 45
000 toneladas.";
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001331-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico (Coryphaena hippurus), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2021-PRODUCE; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
1.1 Establecer el Límite Máximo Total de Captura (LMTC) del recurso perico (Coryphaena hippurus) en cuarenta y cinco mil (45 000) toneladas, aplicable a la temporada de pesca de dicho recurso hasta el 30 de abril de 2024.
1.2 El LMTC puede modificarse en función a la disponibilidad del recurso perico, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.
1.3 Para el cómputo del LMTC establecido en el numeral 1.1 del presente artículo se consideran las descargas efectuadas durante la pesca exploratoria autorizada por Resolución Ministerial Nº 000288-2023-PRODUCE y desde el inicio de la temporada, según lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 245-2014-PRODUCE.
Artículo 2.- Conclusión de las actividades extractivas del recurso perico (Coryphaena hippurus)
El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, concluye las actividades extractivas del recurso perico (Coryphaena hippurus) cuando se alcance o se estime alcanzar el LMTC establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, o en su defecto, su ejecución no debe exceder del 30 de abril de 2024.
Artículo 3.- Actividades científicas a cargo del
IMARPE
El IMARPE efectúa el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso perico (Coryphaena hippurus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias.
Artículo 4.- Acciones de seguimiento y fiscalización La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realiza el seguimiento del límite de captura establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias. Asimismo, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 5.- Puntos de desembarque autorizados 5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción mediante Resolución Directoral aprueba o modifica el listado de los puntos de desembarque autorizados.
5.2 Los armadores de embarcaciones pesqueras que efectúen actividades extractivas en el marco de la presente Resolución Ministerial desembarcan el recurso perico (Coryphaena hippurus), únicamente en los puntos de desembarque autorizados a que alude el numeral anterior.
Artículo 6.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables.
13 NORMAS LEGALES
Domingo 22 de octubre de 2023
Artículo 7.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA
Ministra de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 000359-2023-PRODUCE Establecen Límite Máximo Total de Captura del recurso perico para la temporada de pesca 2023 - 2024
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 000359-2023-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-10-22
- Fecha de aplicacion : 2023-10-23
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- febrero 2025 (63)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)