9/17/2019

Crédito Suplementario Presupuesto Sector Público DS 296-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del pliego Ministerio de la Producción DS 296-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, se modifica
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del pliego Ministerio de la Producción
DS 296-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras
medidas, se modifica el artículo 10 de la Ley Nº 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad (FIDECOM), disponiendo en el párrafo 10.1 del citado artículo, que los recursos del FIDECOM
se incorporan en el presupuesto institucional del pliego en el cual se encuentra su Secretaría Técnica, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Producción, a solicitud de la Secretaría Técnica de dicho Fondo;

Que, con Memorando Nº 689-2019-PRODUCE/ OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del pliego Ministerio de la Producción hace suyo el Informe Nº 191-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto, en el cual emite opinión en materia presupuestal sobre la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, solicitud efectuada mediante el Oficio Nº 372-2019-PRODUCE/INNÓVATE

PERU.CE, a favor del referido pliego, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados, provenientes del FIDECOM, en virtud de lo cual, mediante Oficio Nº 1431-2019-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita dar trámite a la referida incorporación de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario hasta por la suma de S/ 15 522 305,00 (QUINCE MILLONES
QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CINCO Y
00/100 SOLES) a favor del pliego 038: Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos del FIDECOM, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados;


De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30970, que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 15 522
305,00 (QUINCE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS
MIL TRESCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES) a favor del pliego 038: Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, para cofinanciar la suscripción y primeros desembolsos de 142 nuevos proyectos: 45 proyectos Menores de Innovación Productiva-PIMEN; 20 Proyectos de Validación y Empaquetamiento-PVE; y, 77 Proyectos de Mejora de la Calidad-CMCEI; así como, cofinanciar los desembolsos de proyectos que cuentan con convenios suscritos en años anteriores y se encuentran en ejecución; y, los gastos administrativos vinculados a la gestión de la Secretaría Técnica del Fondo, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 1.4.1.3.15 De Fondos Públicos 15 522 305,00 (Recursos provenientes del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM)
------------------- TOTAL INGRESOS 15 522 305,00
===========
EGRESOS: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones centrales ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios 1 006 380,00
2.4. Donaciones y transferencias 15 925,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000444 : Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO CORRIENTE
2.5. Otros Gastos 14 500 000,00
------------------- TOTAL EGRESOS 15 522 305,00
===========
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo.

Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05)
días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 296-2019-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del pliego Ministerio de la Producción
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 296-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-09-17
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-18

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