Inicio
Últimas normas legales
Crea Servicio Sellado Libros Actas DS 017-2019-TR Trabajo y Promocion del Empleo
10/04/2019
Crea Servicio Sellado Libros Actas DS 017-2019-TR Trabajo y Promocion del Empleo
Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo Decreto Supremo que crea el servicio de sellado de los libros de actas, de los libros de registro de afiliación y de los libros de contabilidad de las organizaciones sindicales DS 017-2019-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en el numeral 1 del artículo 28 que el Estado reconoce, cautela el ejercicio democrático y garantiza la libertad sindical; Que,
Decreto Supremo que crea el servicio de sellado de los libros de actas, de los libros de registro de afiliación y de los libros de contabilidad de las organizaciones sindicales
DS 017-2019-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en el numeral 1 del artículo 28 que el Estado reconoce, cautela el ejercicio democrático y garantiza la libertad sindical;
Que, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, una de las competencias exclusivas del mencionado Ministerio es la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las
políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral, entre ellos, el derecho de libertad sindical;
Que, el literal b) del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, establece la obligación de las organizaciones sindicales de llevar libros de actas, libros de registro de afiliación y libros de contabilidad, debidamente sellados por la Autoridad Administrativa de Trabajo;
Que, en tanto que se trata de un servicio prestado en exclusividad por la Autoridad Administrativa de Trabajo tal como lo indica la norma citada en el considerando precedente, de conformidad con lo previsto en el numeral 43.2 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el mismo debe ser aprobado mediante decreto supremo que establezca los requisitos y las condiciones para su prestación, el pago por derecho de tramitación, las vías de recepción adecuadas para acceder al servicio, la autoridad competente para resolver y los formatos que sean empleados durante la tramitación del servicio, según corresponda;
TAMBIEN PUEDES VER: Establece Área Conservación Regional Bosques El DS 008-2019-MINAM Ambiente
Que, teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente expuesto, es necesario emitir el decreto supremo que crea el servicio de sellado de los libros de actas, de los libros de registro de afiliación y de los libros de contabilidad de las organizaciones sindicales;
MAS NORMAS LEGALES: Asignan Montos Recaudados Conceptos Pago Derecho RP INGEMMET
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y su modificatoria;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Créase el servicio de sellado de los libros de actas, de los libros de registro de afiliación y de los libros de contabilidad de las organizaciones sindicales como servicio exclusivo a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Artículo 2.- Condiciones y requisitos para la prestación del servicio 2.1. Es condición para solicitar el servicio de sellado de los libros de actas, de los libros de registro de afiliación y de los libros de contabilidad, que la organización sindical y su junta directiva con mandato vigente se encuentren inscritas en el registro sindical.
2.2. Son requisitos para solicitar el servicio de sellado de los libros de actas, de los libros de registro de afiliación y de los libros de contabilidad:
a) Solicitud suscrita por el/la secretario/a general, indicando el número de registro sindical de la organización sindical, el tipo de libro, y si es el primer libro a sellar o uno posterior.
b) El o los libros respectivos en blanco.
En caso se solicite el servicio de sellado del segundo libro o siguientes, además de los requisitos antes señalados, se debe adjuntar el libro inmediato anterior en físico, a fin de dejar constancia de su conclusión. En caso de pérdida o robo del libro inmediato anterior, se debe adjuntar copia simple de la denuncia policial correspondiente en la que se detalle el tipo de libro perdido o sustraído, acompañada de una declaración jurada acerca de su autenticidad.
2.3. De no cumplirse con las condiciones y requisitos señalados en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo, la Autoridad Administrativa de Trabajo otorga al solicitante un plazo de dos (2) días hábiles para su subsanación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud.
Artículo 3.- Plazo para brindar el servicio La Sub Dirección de Registros Generales, o la que haga sus veces, de la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo efectúa el sellado de los libros dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud o de efectuada la subsanación, según corresponda.
Artículo 4.- Derecho de tramitación El servicio de sellado de los libros de actas, de los libros de registro de afiliación y de los libros de contabilidad de las organizaciones sindicales es gratuito.
Artículo 5.- Financiamiento La prestación del servicio regulado en el artículo 1 del presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de cada Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Publicación El presente decreto supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 017-2019-TR que crea el servicio de sellado de los libros de actas, de los libros de registro de afiliación y de los libros de contabilidad de las organizaciones sindicales
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 017-2019-TR
- Emitida por : Trabajo y Promocion del Empleo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-10-04
- Fecha de aplicacion : 2019-10-05
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)