10/05/2019

Instituto Mar Perú Imarpe Ejecución Operación RM 408-2019-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XXVIII, en área marítima comprendida entre Punta Sal y Pimentel RM 408-2019-PRODUCE Lima, 3 de octubre de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 0802-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 297-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 816-2019-PRODUCE/OGAJ
Poder Ejecutivo, Produce
Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XXVIII, en área marítima comprendida entre Punta Sal y Pimentel
RM 408-2019-PRODUCE
Lima, 3 de octubre de 2019
VISTOS: El Oficio Nº 0802-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 297-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
el Informe Nº 816-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;


Que, con Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE
se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP de Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, los numerales 3.1 y 3.3 del artículo 3 del citado ROP de Merluza señalan que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque eco sistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal; además, la investigación de este
recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, pueden ser efectuadas sólo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción de merluza. La investigación debe contar con la opinión técnica de IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del referido ROP de Merluza establece que la merluza es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles de seguridad. Para tal fin, el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

El Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y término de la temporada de pesca anual y fijará el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza que corresponde;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2019- PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus)
julio - junio 2020, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de hasta el 30 de junio de 2020, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07º00' Latitud Sur; asimismo, se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el referido régimen, en cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y seis (58,766) toneladas;

Que, el artículo 6 de la citada Resolución Ministerial señala que el Ministerio de la Producción en función a la recomendación del IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus);

Que, con Resolución Ministerial Nº 369-2019-PRODUCE se estableció la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los 04º00'S y 07º00'S del dominio marítimo peruano; prohibiéndose la extracción del citado recurso a partir de las 00:00 horas del 09 de setiembre de 2019;

Que, el IMARPE mediante Oficio Nº 0802-2019-IMARPE/DEC remite el Plan de Trabajo "OPERACIÓN MERLUZA XXVIII Punta Sal (04º24'S) a Pimentel (07º00'S) Octubre del 2019", con el objetivo de: i) "Evaluar la evolución del proceso reproductivo de la merluza peruana (Merluccius gayi peruanus), en el área de distribución comprendida entre Puntal Sal (04º00'S) y Pimentel (07º00'S), con la participación de la fl ota industrial arrastrera del puerto de Paita"; y, ii) "Monitorear las características de la estructura de tallas del recurso merluza durante el actual Régimen Provisional de Pesca, en el área de distribución comprendida entre Punta Sal (04º00'S) y Pimentel (07º00'S)"; cabe señalar que "Este estudio se ejecutará en el área de distribución de la merluza entre los 04º00'S y 07º00'S, que comprende 05 sectores y tres estratos de profundidad, previéndose la participación de 05 embarcaciones pesqueras (E/P) titulares y 01
suplente, las que ejecutarán un promedio de 5 lances por día de operación efectiva totalizando un mínimo de 75 lances"; asimismo, "La coordinación general de la Operación Merluza XXVIII estará a cargo del Área Funcional de Investigaciones en Peces Demersales, Bentónicos y Litorales (AFIPDBL), con el apoyo del Laboratorio Costero de Paita"; por lo que, "La operación tendrá una duración efectiva de 03 días, del 10 al 12 de octubre 2019";

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 297-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 0802-2019-IMARPE/DEC
señala, entre otros, que "(...) la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero, en ese sentido, toda vez que resulta pertinente contar con información confiable y oportuna sobre el estado actual de la condición reproductiva del stock disponible de merluza (Merluccius gayi peruanus) entre Punta Sal (04º00'S) y Pimentel (07º00'S), así como la evolución de la estructura de tallas del mencionado recurso, durante el presente Régimen Provisional de pesca del Recurso Merluza; que permita al Ministerio de la Producción la adopción de medidas de manejo para garantizar su óptimo aprovechamiento, en el marco de los principios de pesca responsable, resulta pertinente la realización de la Operación Merluza XXVIII, con la participación de la fl ota industrial arrastrera, en atención a las recomendaciones del Instituto del Mar del Perú"; por lo que, concluye que "(...), esta Dirección General considera necesario autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XXVIII a partir de las 00:00 horas del 10 de octubre hasta las 23:59 horas del 12 de octubre 2019, en el área marítima comprendida entre Punta Sal (04º00'S)
y Pimentel (07º00'S), con la participación de cinco (05)
embarcaciones pesqueras titulares y una (01) suplente que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), establecido por Resolución Ministerial Nº 290-2019-PRODUCE";

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE
y modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo
Nº 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XXVIII, a partir de las 00:00 horas del 10 de octubre hasta las 23:59 horas del 12 de octubre de 2019, en el área marítima comprendida entre Punta Sal (04º00'S) y Pimentel (07º00'S), con la participación de cinco (05)
embarcaciones pesqueras titulares y una (01) suplente que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen Provisional de pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), establecido por Resolución Ministerial Nº 290-2019-PRODUCE.

Artículo 2.- La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción publicará mediante Resolución Directoral, la relación de las embarcaciones pesqueras arrastreras titulares y suplente que participarán en la Operación Merluza XXVIII.

Artículo 3.- La Operación Merluza XXVIII autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe sujetarse a las siguientes medidas:
a) La actividad extractiva debe desarrollarse fuera de las cinco (05) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (08) millas náuticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base, hacia
la zona de operación asignada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante.
b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operación Merluza XXVIII, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad, así como el sector de desarrollo de sus actividades.
c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a dos (02) profesionales o técnicos científicos del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científico designado deberá estar debidamente acreditado.
d) La coordinación general de la Operación Merluza XXVIII estará a cargo del Área Funcional de Investigaciones en Peces Demersales, Bentónicos y Litorales (AFIPDBL) del IMARPE, con el apoyo del Laboratorio Costero de Paita.
e) Las embarcaciones pesqueras deben contar a bordo con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) para embarcaciones pesqueras operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System).
f) Las embarcaciones pesqueras deben contar con un registro de sus características operacionales que permita calcular el área de arrastre efectivo en cada operación.

Las redes y equipos de las embarcaciones pesqueras no deberán ser variados durante la ejecución de la Operación Merluza XXVIII, sin la previa notificación y autorización del
IMARPE.
g) Las embarcaciones pesqueras deben disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso.
h) Las operaciones de las embarcaciones pesqueras se realizarán entre las 06:00 y 18:00 horas durante el período señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- El recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) extraído por cada una de las embarcaciones pesqueras que participen en la presente Operación Merluza XXVIII, deberá ser considerado como parte de su Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE)
asignado para el período julio - junio 2020.

Para tal efecto, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, registrará los volúmenes del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) que extraigan las embarcaciones participantes, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la Resolución Ministerial Nº 290-2019-PRODUCE.

Artículo 5.- Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Operación Merluza XXVIII, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refiere el acápite b.1), literal B) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 290-2019-PRODUCE.

Artículo 6.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Operación Merluza XXVIII, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmediatamente de la actividad, así como de posteriores actividades científicas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el período de un (01) año;
para tal efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el nombre de la embarcación pesquera incursa en dicho incumplimiento.

Asimismo, los armadores de las embarcaciones pesqueras que capturen ejemplares en tallas menores a las establecidas, en el marco de la presente Operación Merluza XXVIII, quedarán exentos de incurrir en infracciones administrativas, siempre y cuando cumplan con las directrices e indicaciones del personal del IMARPE
y las medidas señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción un informe final, el que contendrá los resultados obtenidos en la ejecución de la Operación Merluza XXVIII.

Artículo 8.- El seguimiento, control y vigilancia de la Operación Merluza XXVIII se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) para embarcaciones pesqueras, sin perjuicio de las labores que realicen los fiscalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

Artículo 9.- El incumplimiento de lo dispuesto en la Presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 10.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 408-2019-PRODUCE Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XXVIII, en área marítima comprendida entre Punta Sal y Pimentel
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 408-2019-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-10-05
  • Fecha de aplicacion : 2019-10-06

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