11/28/2019

Autoriza Pago Cuota Internacional No Contemplada DS 051-2019-RE Relaciones Exteriores

Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores Decreto Supremo que autoriza el pago de cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 DS 051-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se aprueba el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2019", donde se señalan las cuotas internacionales
Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores
Decreto Supremo que autoriza el pago de cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019
DS 051-2019-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se aprueba el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2019", donde se señalan las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2019;

Que, de acuerdo al numeral 1.3 del artículo 1 de la referida Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, estando a lo dispuesto por el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la Ley Nº 30879 se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, en el presupuesto de la Defensoría del Pueblo se ha previsto recursos para el pago de cuotas internacionales, por lo que corresponde emitir el decreto supremo que apruebe el pago de las respectivas cuotas;


De conformidad con la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:



Artículo 1.- Autorización Autorízase a la Defensoría del Pueblo a efectuar el pago de la siguiente cuota internacional:

ORGANISMO
INTERNACIONAL
MONEDA MONTO DE LA CUOTA
Global Alliance of National Human Rights Institutions -
GANHRI
Francos Suizos CHF 5,000.00 (Cinco mil y 00/100 Francos Suizos)
Artículo 2.- Afectación presupuestal Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto de la Defensoría del Pueblo.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional La equivalencia en moneda nacional es establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.


Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica a través del Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo (www. defensoria.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
GUSTAVO MEZA-CUADRA V.

Ministro de Relaciones Exteriores

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 051-2019-RE que autoriza el pago de cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 051-2019-RE
  • Emitida por : Relaciones Exteriores - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-11-28
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-29

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