11/22/2019

Modificación Contratos Suministro Suscritos RCDOSIEMO 199-2019-OS/CD OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Aprueban modificación de los Contratos de Suministro suscritos por la empresa distribuidora Enel Distribución Perú S.A.A. con la empresa generadora Electricidad del Perú - Electroperú S.A. como consecuencia del Proceso de Licitación de Suministro Eléctrico ED-01-2009-LP RCDOSIEMO 199-2019-OS/CD Lima, 19 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, al amparo de lo previsto en la Ley Nº
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Aprueban modificación de los Contratos de Suministro suscritos por la empresa distribuidora Enel Distribución Perú S.A.A. con la empresa generadora Electricidad del Perú - Electroperú S.A. como consecuencia del Proceso de Licitación de Suministro Eléctrico ED-01-2009-LP
RCDOSIEMO 199-2019-OS/CD
Lima, 19 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:



Que, al amparo de lo previsto en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica ("Ley 28832"), la empresa de distribución Enel Distribución Perú S.A.A. ha suscrito contratos de suministro con la empresa de generación Electroperú S.A., como resultado del proceso de licitación, ED-01-2009-LP suministro, llevado a cabo para el periodo enero 2014 - diciembre 2021;

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley 28832 y en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado con Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, Osinergmin podrá autorizar la modificación de los contratos. El artículo 15.3 de la Norma:
"Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley 28832", aprobada con Resolución Nº 688-2008-OS/CD y la Primera Disposición Complementaria de la Resolución Nº 184-2014-OSCD, aplicable para los contratos suscritos, establece que las modificaciones contractuales a ser aprobadas por Osinergmin son únicamente las relacionadas con: i) los Plazos de Suministro, ii) Potencias Contratadas y su energía asociada, iii) Precios Firmes, sus fórmulas de actualización y cualquier otro aspecto que determine el valor de los precios unitarios de venta de potencia y energía;


Que, esta disposición normativa se aplica a los contratos de suministro suscritos como resultado del proceso de licitación ED-01-2009-LP, por lo que, las modificaciones que las partes acuerden durante su vigencia, deberán contar con la aprobación previa de Osinergmin, lo cual es concordante con lo estipulado en la respectiva Cláusula 24.2;

Que, el 01 de agosto de la empresa de generación Electroperú S.A., mediante carta Nº 00493-2019-C, solicitó la aprobación de la modificación de sus contratos de suministro suscritos con la empresa Enel Distribución Perú S.A.A., como resultado de los procesos de licitación de largo plazo ED-01-2009-LP, a efectos de reducir la potencia variable al valor de cero (0) desde la suscripción de la adenda, previa aprobación de Osinergmin hasta el 31 de diciembre 2021. En dicho documento indicó que la modificación referida no pone en riesgo la cobertura de los usuarios regulados;


Que, el 19 de agosto de 2019, mediante Oficio Nº 788-2019-GRT, Osinergmin requirió a la empresa Electroperú S.A., presentar la documentación de los escenarios de evaluación de la cobertura de la demanda, evaluación cuantitativa de posibles impactos económicos, las hojas de cálculo e informe de sustento, cargos de las comunicaciones dirigidas a los generadores que resultaron adjudicados en los procesos de licitación de largo plazo ED-01-2009-LP a quienes manifieste su intención y propuesta de modificación contractual, comentarios recibidos por parte de los interesados, y análisis de cada comentario recibido;

Que, con carta Nº 00443-2019-G, del 04 de octubre de 2019, la empresa Electroperú S.A. presentó un Informe Técnico 0032-2109-C mediante el cual se da atención a las citadas observaciones;

Que, de la evaluación de la solicitud se verificó que la misma se encuentra referida a la reducción a cero de la potencia variable contratada destinada para abastecer la demanda de su mercado regulado, que abarcaría desde la fecha de suscripción de la adenda hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, la potencia variable es aquella potencia contratada que la generadora se obliga a poner a disposición exclusiva de la distribuidora, en función de un porcentaje de la potencia fija, durante el plazo contractual y al mismo precio. No es una obligación de la distribuidora tomar la potencia (ni fija, ni variable), pero, mientras para la potencia fija sí existe una obligación de remunerarla en cualquier escenario, en el caso de la potencia variable, al encontrarse sujeta a la necesidad de la distribuidora y al eventual incremento de demanda, su pago está en función de su uso efectivo, no obstante encontrarse reservada para la distribuidora;

Que, luego de evaluar los efectos de la reducción de la potencia variable contratada con las estimaciones y casos
disponibles, así como de la revisión de las opiniones de los demás agentes que participaron con sus comentarios, en el Informe Técnico Nº 580-2019-GRT se concluye que la reducción de la potencia variable contratada solicitada por las partes, no afecta la cobertura normal y continua de la demanda durante el periodo solicitado. Asimismo, se verifica que no se modifican los precios ni el plazo, aspectos susceptibles de aprobación previa también;

Que, además, se ha corroborado que la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. ha mostrado su conformidad respecto de las modificaciones contractuales solicitadas por la empresa generadora Electroperú S.A., es decir, las dos partes se encuentran de acuerdo con la modificación de sus contratos;

Que, en consecuencia, habiéndose cumplido los requisitos previstos en la normativa del proceso para la aprobación de la modificación contractual y habiéndose verificado que la solicitud no vulnera el marco jurídico vigente, ni subsisten las observaciones de índole técnica vinculadas a la afectación del mercado, así como se comprueba la no afectación al abastecimiento de suministro continuo de electricidad para los usuarios de electricidad, resulta procedente aprobar la modificación propuesta por las partes, la misma que regirá y tendrá efectos luego de su suscripción por las partes, dada de forma posterior a la presente aprobación;

Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 580-2019-GRT y el Informe Legal Nº 581-2019-GRT de la División de Generación y Transmisión y Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en las normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 34-2019.

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Aprobar la modificación de los Contratos de Suministro suscritos por la empresa distribuidora Enel Distribución Perú S.A.A. con la empresa generadora Electricidad del Perú-Electroperú S.A. como consecuencia del Proceso de Licitación de Suministro Eléctrico ED-01-2009-LP, en lo relativo a la potencia contratada variable desde la fecha de suscripción de la respectiva adenda hasta diciembre 2021, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, conforme al siguiente cuadro:

Licitación Hasta diciembre de 2021
Potencia Fija (MW)
Potencia Variable (MW)
ED-01-2009-LP 86,471 0,000
Artículo 2º.- Disponer que las Adendas que se suscriban en virtud de las modificaciones aprobadas en el artículo 1º, se ciñan exclusivamente a lo consignado en la presente resolución, sin exceder sus alcances; y sean remitidas a este organismo por la empresa Electricidad del Perú S.A.-Electroperú dentro de los diez días hábiles posteriores a su suscripción, sujetándose al modelo contenido en el Anexo de la presente resolución.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, junto con el Anexo, así como con el Informe Técnico Nº 580-2019-GRT y el Informe Legal Nº 581-2019-GRT, en la página Web institucional de Osinergmin: http:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 199-2019-OS/CD Aprueban modificación de los Contratos de Suministro suscritos por la empresa distribuidora Enel Distribución Perú S.A.A. con la empresa generadora Electricidad del Perú - Electroperú S.A. como consecuencia del Proceso de Licitación de Suministro Eléctrico ED-01-2009-LP
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 199-2019-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2019-11-22
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-23

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