11/20/2019

Publicación Proyecto decreto Supremo Reglamento RM 502-2019-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Disponen publicación del proyecto de "Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos y modifica el artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE" y su exposición de motivos RM
Poder Ejecutivo, Produce
Disponen publicación del proyecto de "Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos y modifica el artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE" y su exposición de motivos
RM 502-2019-PRODUCE
Lima, 19 de noviembre de 2019
VISTOS: Los Informes Nº 318-2019-PRODUCE/ DPO y Nº 368-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
el Informe Nº 026-2019-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE/ rrengifoe de la Oficina de Estudios Económicos de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos y el Informe Nº 963-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1047, establece en su artículo 3 que este Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;


Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la
Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que por dispositivo legal de carácter general dicta dicho Ministerio;


Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos, que tienen por finalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban administrarse como unidades diferenciadas;

Que, con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos invertebrados marinos bentónicos, resulta necesario aprobar un Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, que constituya un instrumento normativo de ordenamiento, investigación y gestión participativa, a través de la actividad pesquera;

Que, asimismo, a fin de especificar las conductas que constituyan infracciones administrativas en las actividades pesqueras relacionadas a los recursos invertebrados marinos bentónicos y garantizar procedimientos sencillos, predictibles, expeditivos y sanciones proporcionales al administrado es necesario modificar el artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE;

Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos y modifica el artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE", así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de quince (15)
días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos y modifica el artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE", así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de quince (15) días hábiles, contado desde la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2.- Mecanismo de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deben ser remitidos a la sede del Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica dgparpa@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese
ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 502-2019-PRODUCE Disponen publicación del proyecto de "Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos y modifica el artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE" y su exposición de motivos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 502-2019-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-11-20
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-21

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