11/22/2019

Publicación Proyectos Resolución Norma RCDOSIEMO 198-2019-OS/CD OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Disponen la publicación de los proyectos de resolución y de la norma "Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y RCDOSIEMO 198-2019-OS/CD Lima, 19 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, Osinergmin, dentro de su ámbito de competencia, ejerce la función normativa contemplada en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Disponen la publicación de los proyectos de resolución y de la norma "Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y
RCDOSIEMO 198-2019-OS/CD
Lima, 19 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:



Que, Osinergmin, dentro de su ámbito de competencia, ejerce la función normativa contemplada en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la cual comprende la facultad de dictar normas que regulen los procedimientos a su cargo. Ello se complementa con lo establecido en el artículo 21 de su Reglamento General aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, que establece que Osinergmin dicta de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones, siendo que estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, Osinergmin en ejercicio de su función reguladora es competente para fijar las respectivas tarifas de generación y transmisión eléctrica, de conformidad con la citada Ley Nº 27332, el Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas ("LCE") y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM ("RLCE"), y con la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica y el Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2007-EM. Para tales efectos, tiene el encargo de elaborar y aprobar los procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;


Que, sobre la base de lo dispuesto en las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, el Estado Peruano suscribió contratos de concesión bajo la modalidad BOOT (Build, Own, Operate, Transfer), entre ellos, con las empresas Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. ("ISA") y Red Eléctrica del Sur S.A. ("Redesur"). Asimismo, al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 28832 y en el Reglamento de Transmisión, suscribió Contratos de Concesión del Sistema Complementario de Transmisión ("Contratos

SCT");

Que, el literal f) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, estableció que para las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión (SCT) y Sistema Complementario de Transmisión (SCT) -Plan de Inversiones en Transmisión- que son remuneradas por la demanda se deberán incorporar, mediante liquidaciones anuales, las diferencias entre los ingresos esperados anuales para del año anterior y lo que correspondió facturar en dicho periodo. En ese sentido, se establecieron los criterios que se deben considerar a fin de efectuar la mencionada liquidación anual de ingresos, estableciéndose que el procedimiento de detalle será establecido por Osinergmin;

Que, mediante las Resoluciones Nº 335-2004-OS/ CD -en lo que respecta a los SST de ISA y Redesur-, Nº 261-2012-OS/CD y Nº 004-2015-OS/CD, se aprobaron las normas relacionadas a la liquidación anual de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica para las instalaciones del SST y SCT, que incluyen a las instalaciones sujetas al régimen de Contratos BOOT, a las instalaciones remuneradas por la demanda, en concordancia con lo establecido en el literal f) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y a las instalaciones sujetas al régimen de Contratos SCT, estableciendo distintos procedimientos administrativos para estas instalaciones, respecto de los cuales, a la fecha, corresponde actualizar y uniformizar criterios, así como adaptar los cambios normativos ocurridos desde que fueron publicados;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debidamente sustentados. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;

Que, en atención a lo señalado, corresponde publicar en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin la resolución que dispone la publicación del proyecto de norma "Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT", que sustituirá a las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nº 335-2004-OS/CD
-en lo que respecta a los SST de ISA y Redesur-, Nº 261-2012-OS/CD y Nº 004-2015-OS/CD;

Que, se han emitido el Informe Técnico Nº 583-2019-GRT y el Informe Legal Nº 582-2019-GRT, elaborados
por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 de T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 34-2019.

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Disponer la publicación, en la página Web institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx, de los proyectos de resolución y de la norma "Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT", conjuntamente con sus anexos, exposición de motivos, Informe Técnico Nº 583-2019-GRT y el Informe Legal Nº 582-2019-GRT, que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Establecer un plazo de veinte (20)
días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico:

LiquidacionAnualSST-SCT@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios para su análisis, hasta las 05:30 p.m, en cualquiera de los medios antes indicados.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 198-2019-OS/CD Disponen la publicación de los proyectos de resolución y de la norma "Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 198-2019-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2019-11-22
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-23

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