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Prepublicación Proyecto Norma Técnica Operativa RAD 0138-2019-APN-DIR Autoridad Portuaria Nacional
12/18/2019
Prepublicación Proyecto Norma Técnica Operativa RAD 0138-2019-APN-DIR Autoridad Portuaria Nacional
Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Portuaria Nacional Disponen la prepublicación del proyecto de Norma Técnica Operativa para el Tratamiento de la Carga Nacional de Cabotaje en los Terminales Portuarios RAD 0138-2019-APN-DIR Callao, 16 de diciembre de 2019 VISTO: El Informe Técnico Legal No. 0116-2019-APN-UAJ-DOMA, de fecha 06 de diciembre de 2019, mediante el cual se considera técnica y legalmente viable la emisión de la Norma Técnica Operativa para
Disponen la prepublicación del proyecto de Norma Técnica Operativa para el Tratamiento de la Carga Nacional de Cabotaje en los Terminales Portuarios
RAD 0138-2019-APN-DIR
Callao, 16 de diciembre de 2019
VISTO:
El Informe Técnico Legal No. 0116-2019-APN-UAJ-DOMA, de fecha 06 de diciembre de 2019, mediante el cual se considera técnica y legalmente viable la emisión de la Norma Técnica Operativa para el Tratamiento de la Carga Nacional de Cabotaje en los Terminales Portuarios, recomendando su prepublicación; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), establece que la referida Ley regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones portuarias ubicados en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional (SPN). La LSPN tiene por finalidad promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos;
Que, el artículo 19 de la LSPN crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
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Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC (RLSPN), establece como ámbito de aplicación de la LSPN las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias. Las zonas portuarias a que se refiere la Ley se encontraran en las zonas del litoral del territorio nacional y aguas jurisdiccionales de la costa o riberas fl uviales y lacustres;
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Que, el transporte marítimo en tráfico de cabotaje es aquel transporte de pasajeros y/o carga con fines comerciales o de apoyo humanitario, entre puertos nacionales; considerando que tales actividades son de origen y se realizan dentro del territorio nacional, estarían desvinculadas del control aduanero o del marco regulatorio de la Ley General de Aduanas; sin embargo, las actividades conexas al transporte marítimo de cabotaje se desarrollan dentro de las zonas portuarias bajo el ámbito de competencia de la Ley del Sistema Portuario Nacional;
Que, en línea con la política portuaria, el Estado fomenta la inversión privada en el ámbito portuario, a fin de que ésta cumpla un rol relevante para la realización de actividades y servicios portuarios eficientes y competitivos para el desarrollo del país, sin perjuicio de las inversiones que le corresponden en su rol subsidiario. Asimismo, el fomento y planeamiento de la competitividad de los servicios portuarios y la promoción del comercio nacional, regional e internacional. Igualmente, el fomento del cabotaje y la intermodalidad (el transbordo y tránsito de mercancías);
Que, el literal k) del artículo 24 de la LSPN establece como atribución de la APN normar en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria, así como el ingreso, permanencia y salida de las naves
y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia;
Que, el artículo 100 del RLSPN señala que la APN, por delegación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia. La APN emite normas de alcance general por Acuerdo de Directorio. Asimismo, emite resoluciones, directivas, y circulares de menor jerarquía;
Que, la APN cuenta con facultad normativa conforme lo establecido en el literal k) del artículo 24 de la LSPN, se ha elaborado el proyecto de Norma Técnica Operativa para el Tratamiento de la Carga Nacional de Cabotaje en los Terminales Portuarios, con el objeto de establecer los lineamientos para el tratamiento de la carga y pasaje de origen nacional en tráfico de cabotaje entre los terminales portuarios; a efectos de establecer los procedimientos y documentación relacionada con el ingreso, permanencia y salida de la carga y/o pasajeros en los terminales portuarios que conforman el SPN, determinar las responsabilidades y obligaciones específicas de los actores involucrados en la actividad, fomentar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje entre los puertos de la República del Perú y supervisar el cumplimiento de las regulaciones relacionada con el tratamiento de la carga y/o pasaje en los terminales portuarios;
Que, el Informe Técnico Legal No. 0116-2019-APN-UAJ-DOMA, de fecha 06 de diciembre de 2019, señala que es técnica y legalmente viable la emisión de la Norma Técnica Operativa para el Tratamiento de la Carga Nacional de Cabotaje en los Terminales Portuarios, recomendando su prepublicación por un periodo no menor a diez (10) días hábiles;
Que, en la Sesión de Directorio No. 514 de fecha 10 de diciembre de 2019, el Directorio de la APN aprobó la Norma Técnica Operativa para el Tratamiento de la Carga Nacional de Cabotaje en los Terminales Portuarios, disponiéndose su prepublicación y facultando al presidente del Directorio la emisión de la resolución que corresponda;
Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;
Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;
Que, el numeral 6 de la norma señalada en el considerando anterior establece que son atribuciones y funciones del presidente del Directorio, entre otras, ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue.
Asimismo, que el numeral 20 del artículo 7 del mismo Reglamento señala que el Directorio de la APN puede delegar el ejercicio de sus funciones en el presidente del Directorio o en el Gerente General;
Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente, a través del cual se aprueba la prepublicación de la Norma Técnica Operativa para el Tratamiento de la Carga Nacional de Cabotaje en los Terminales Portuarios;
Que, de conformidad con la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y el documento del Visto;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de Norma Técnica Operativa para el Tratamiento de la Carga Nacional de Cabotaje en los Terminales Portuarios, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la prepublicación del proyecto de Norma Técnica Operativa para el Tratamiento de la Carga Nacional de Cabotaje en los Terminales Portuarios, el mismo que se adjunta al presente, en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn. gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3º.- Designar al señor Sergio Miguel Del Águila Alfaro, Director de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional, para que acopie y compile todas las observaciones y comentarios que realice la comunidad portuaria y personas interesadas, así como elabore la matriz correspondiente y proponga los cambios o modificaciones necesarias al proyecto de Norma Técnica señalada en el artículo 1 de la presente resolución; en ese sentido, se habilita el correo electrónico: sdelaguila@apn.gob.pe, para que se hagan llegar las observaciones y comentarios respectivos.
Regístrese, comuníquese y publíquese
EDGAR PATIÑO GARRIDO
Presidente Autoridad Portuaria Nacional
NORMA LEGAL:
- Titulo: RAD 0138-2019-APN-DIR Disponen la prepublicación del proyecto de Norma Técnica Operativa para el Tratamiento de la Carga Nacional de Cabotaje en los Terminales Portuarios
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO
- Numero : 0138-2019-APN-DIR
- Emitida por : Autoridad Portuaria Nacional - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2019-12-18
- Fecha de aplicacion : 2019-12-19
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