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Res 036 2018 sunedu/ Cd Lo Referido RCD 159-2019-SUNEDU/CD Superintendencia Nacional de Aduanas y
12/10/2019
Res 036 2018 sunedu/ Cd Lo Referido RCD 159-2019-SUNEDU/CD Superintendencia Nacional de Aduanas y
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Modifican la Res. Nº 036-2018-SUNEDU/ CD en lo referido a las denominaciones de dos programas de segunda especialidad profesional contenidos en la licencia institucional de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos RCD 159-2019-SUNEDU/CD Lima, 9 de diciembre de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 0613-R-del 6 de junio de 2019, con Registro de Trámite Documentario
Modifican la Res. Nº 036-2018-SUNEDU/ CD en lo referido a las denominaciones de dos programas de segunda especialidad profesional contenidos en la licencia institucional de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
RCD 159-2019-SUNEDU/CD
Lima, 9 de diciembre de 2019
VISTOS:
El Oficio Nº 0613-R-del 6 de junio de 2019, con Registro de Trámite Documentario Nº 24475-2019-SUNEDU-TD, presentado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico Nº 109-2019-SUNEDU-DILIC-EV del 26 de noviembre de de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).
CONSIDERANDO:
De acuerdo a lo establecido en el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.
Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 036-2018-SUNEDU/CD del 3 de abril de 2018, publicada el 4 de abril de 2018 en el Diario Oficial "El Peruano", se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus ocho (8) locales ubicados en los distritos de Lima, La Victoria, Jesús María, San Borja y San Juan de Lurigancho, de la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de diez (10) años. Asimismo, considerando las resoluciones del Consejo Directivo que han rectificado y modificado la licencia institucional 1
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, actualmente se reconocen ciento ochenta y seis (186) programas de estudio, de los cuales sesenta y seis (66) conducen al grado académico de bachiller y título profesional, ochenta y nueve (89) al grado de maestro y, treinta y uno (31) al grado de doctor.
Adicionalmente, se reconocieron ciento treinta y tres (133)
programas académicos que otorgan el título de segunda especialidad profesional, los que se encuentran descritos en el Anexo Nº 2 de la referida resolución.
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La Ley Nº 27878, Ley del Trabajo del Cirujano Dentista, establece el ejercicio profesional del Cirujano Dentista, colegiado y habilitado en todas las dependencias del sector público, en el sector privado y en el ejercicio liberal de la profesión en cuanto le resulte aplicable.
Mediante Decreto Supremo Nº 032-2016-SA del 26 de julio del 2016, se modificó el artículo 26 del Reglamento de la Ley del Trabajo del Cirujano Dentista, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-SA, estableciendo dieciséis (16) especialidades odontológicas 2
, las mismas que deben ser registradas por el Colegio Odontológico del Perú y consignadas en el Reglamento de Residentado Odontológico teniendo, por tanto, implicancias para efectos de los títulos que expiden las universidades.
El 6 de junio de 2019, la Universidad solicitó la modificación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 036-2018-SUNEDU/CD en lo referido a la denominación de dos (2) programas de segunda especialidad señalados en el Anexo Nº 2, cuya denominación es: a) Periodoncia (numeral 89 del Anexo 2), y; b) Carielogía y Endodoncia (numeral 93 del Anexo 2). Para tal efecto, presentó el Formato de Licenciamiento A8 actualizado, indicando la denominación de los mencionados programas en los términos dispuestos por el Decreto Supremo Nº 016-2005-SA, Reglamento de la Ley del Trabajo del Cirujano Dentista, modificado por el Decreto Supremo Nº 032-2016-SA, referido a las especialidades de "Endodoncia" y de "Periodoncia e Implantología", materia de la presente solicitud.
El 21 de noviembre de 2019, la Universidad precisó que los mencionados programas de segunda especialidad tenían una duración de dos (2) años y que su última convocatoria se realizó en febrero de 2016, es decir, de manera previa a la aprobación del Decreto Supremo Nº 032-2016-SA que modifica el Reglamento de la Ley del Trabajo del Cirujano Dentista en lo concerniente a las denominaciones de las especialidades. Conforme a ello, solicitó considerar que existen estudiantes de los programas con la denominación previa a la modificación que a la fecha se encuentran pendientes de obtener el título de segunda especialidad profesional.
Se ha verificado que las denominaciones de cada especialidad odontológica se encuentran establecidas en el Reglamento de la Ley del Trabajo de Cirujano Dentista, norma que pertenece al sistema jurídico vigente y que la solicitud de la Universidad está referida a la modificación de la denominación de los dos (2) programas de segunda especialidad, en cumplimiento a la nomenclatura establecida en dicho reglamento.
En ese sentido, corresponde modificar las denominaciones de los dos (2) programas de segunda especialidad profesional conforme a lo establecido en la normativa vigente. Sin perjuicio de ello, en caso de que existan egresados cuyos títulos consignen las denominaciones de "Periodoncia" y "Carielogía y Endodoncia" correspondientes a programas convocados hasta febrero de 2016, es decir, con anterioridad a la modificación establecida en el Reglamento de la Ley del Trabajo de Cirujano Dentista, estas se mantienen para fines del registro de los títulos.
1
Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2019-SUNEDU/CD del 25 de enero de que rectifica la Resolución del Consejo Directivo Nº 036-2018-SUNEDU/CD y Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2019-SUNEDU/CD del 16 de mayo de 2019.
2
Aprobada por Decreto Supremo Nº 016-2005-SA y modificada por el Decreto Supremo Nº 032-2016-SA del 26 de julio de 2016.
Mediante Informe Técnico Nº 109-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de noviembre de 2019, la Dilic informa sobre la pertinencia de la modificación de la denominación de dos (2) programas de segunda especialidad profesional conforme a la nomenclatura de las especialidades odontológicas establecidas en el Reglamento de la Ley del Trabajo de Cirujano Dentista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD, modificado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 045-2019.
SE RESUELVE:
Primero.- MODIFICAR la Resolución del Consejo Directivo Nº 036-2018-SUNEDU/CD en lo referido a las denominaciones de dos (2) programas de segunda especialidad profesional contenidos en la licencia institucional de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, consignados en los numerales 89 y 93 del Anexo Nº 2 de, de acuerdo al siguiente detalle:
TEXTO ACTUAL TEXTO MODFICADO
Anexo Nº 2 Anexo Nº 2
Nº
DENOMINACIÓN DEL
PROGRAMA
DENOMINACIÓN DEL TÍTULO
QUE OTORGA
Nº
DENOMINACIÓN DEL
PROGRAMA
DENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE
OTORGA
89 PERIODONCIA
SEGUNDA ESPECIALIDAD
PROFESIONAL EN PERIODONCIA
89
PERIODONCIA E
IMPLANTOLOGÍA
SEGUNDA ESPECIALIDAD
PROFESIONAL EN PERIODONCIA E
IMPLANTOLOGÍA
93
CARIELOGÍA y
ENDODONCIA
SEGUNDA ESPECIALIDAD
PROFESIONAL EN CARIELOGÍA Y
ENDODONCIA
93 ENDODONCIA
SEGUNDA ESPECIALIDAD
PROFESIONAL EN ENDODONCIA
En tal sentido, toda referencia al numeral Nº 89 y 93 del Anexo Nº 2 de la citada resolución, correspondiente a la denominación de los programas de segunda especialidad, debe entenderse conforme lo señalado.
Segundo.- INFORMAR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, que las denominaciones de los títulos de los dos (2) programas de segunda especialidad denominados "Periodoncia" y "Carielogía y Endodoncia", listados en los numerales 89 y 93 del Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 036-2018-SUNEDU/CD, se mantienen para fines del registro de los títulos.
Tercero.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe Técnico Nº 109-2019-SUNEDU-02-12 a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.
Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico Nº 109-2019-SUNEDU-DILIC-EV en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 159-2019-SUNEDU/CD Modifican la Res. Nº 036-2018-SUNEDU/ CD en lo referido a las denominaciones de dos programas de segunda especialidad profesional contenidos en la licencia institucional de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 159-2019-SUNEDU/CD
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2019-12-10
- Fecha de aplicacion : 2019-12-11
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