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Ajuste Tarifa Tope Llamadas Locales Desde RCD 05-2020-CD/OSIPTEL OSIPTEL

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones Aprueban Ajuste de la Tarifa Tope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado RCD 05-2020-CD/OSIPTEL Lima, 9 de enero de 2020 EXPEDIENTE: Nº 00001-2020-CD-GPRC/AT MATERIA: AJUSTE DE LA TARIFA TOPE FIJO-MÓVIL VISTO el Informe Nº 00001-GPRC/de la
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones
Aprueban Ajuste de la Tarifa Tope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado
RCD 05-2020-CD/OSIPTEL
Lima, 9 de enero de 2020
EXPEDIENTE: Nº 00001-2020-CD-GPRC/AT
MATERIA: AJUSTE DE LA TARIFA TOPE
FIJO-MÓVIL
VISTO el Informe Nº 00001-GPRC/de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución para establecer el Ajuste de la Tarifa Tope Fijo-Móvil; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:



Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos -Ley Nº 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación;


Que, en el mismo sentido, en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, se establece que el OSIPTEL, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan;

Que, dentro de dicho marco legal, el OSIPTEL
emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 160-2011-CD/OSIPTEL (
1
), parcialmente modificada mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2012-CD/
OSIPTEL (
2
), mediante la cual se estableció la regulación de tarifas tope para el servicio de llamadas locales desde teléfonos fijos de abonado de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado (en adelante, Tarifa Tope Fijo-Móvil), estableciendo asimismo el mecanismo y las reglas procedimentales de Ajuste Tarifario a que debe sujetarse la tarifa tope fijada;


Que, la Tarifa Tope Fijo-Móvil inicialmente fijada por la citada resolución, fue objeto de los ajustes tarifarios establecidos en su oportunidad por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 137-2012-CD/OSIPTEL, Nº 138-2013-CD/OSIPTEL, Nº 098-2015-CD/OSIPTEL, Nº 060-2016-CD/OSIPTEL, Nº 075-2017-CD/OSIPTEL, Nº 065-2018-CD/OSIPTEL y Nº 008-2019-CD/OSIPTEL, por lo que el valor tope vigente de dicha tarifa es de S/. 0,0006
por segundo (sin IGV);

Que, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. no ha presentado su solicitud de ajuste de la Tarifa Tope Fijo-Móvil dentro del plazo legal establecido en las reglas procedimentales de Ajuste Tarifario, contenidas en el Anexo de la Resolución Nº 160-2011-CD/OSIPTEL antes citada;

Que, en tal sentido, de acuerdo a lo previsto en el párrafo final de la Sección II del referido Anexo de la Resolución Nº 160-2011-CD/OSIPTEL, corresponde que el OSIPTEL establezca directamente el Ajuste de la Tarifa Tope Fijo-Móvil, con la información disponible y conforme a las reglas establecidas en dicha resolución;

Que, luego de aplicar las reglas establecidas en la Resolución Nº 160-2011-CD/OSIPTEL, y con la información disponible, se obtuvieron resultados que estiman la Tarifa Tope Fijo-Móvil con un valor igual al aprobado mediante la Resolución Nº 008-2019-CD/ OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de febrero de 2019;

Que, forma parte de la motivación de la presente resolución tarifaria el Informe Sustentatorio Nº 00001-GPRC/elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL;

En aplicación de las funciones señaladas en los artículos 28, 29, 33 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 727;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar el Ajuste de la Tarifa Tope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; y en consecuencia, establecer el nivel de dicha Tarifa Tope en S/ 0,0006 por segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas.

Artículo 2.- La presente resolución se aplica al respectivo servicio regulado comprendido en el artículo anterior, que es prestado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. en áreas urbanas, quien puede establecer libremente las tarifas que aplicará por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas.

Artículo 3.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, conjuntamente con la Exposición de Motivos 1
Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 28 de diciembre de 2011.

2
Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 6 de mayo de 2012.
y el Informe Sustentatorio, sean notificadas a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Institucional (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe).

Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia al segundo día calendario siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 05-2020-CD/OSIPTEL Aprueban Ajuste de la Tarifa Tope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 05-2020-CD/OSIPTEL
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2020-01-21
  • Fecha de aplicacion : 2020-01-22

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