1/15/2020

Barrera Burocrática Ilegal Imposición Plazo RE 0614-2019/SEL-INDECOPI Instituto Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual Declaran barrera burocrática ilegal la imposición de plazo de vigencia para la inscripción en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, materializada en el Artículo 16 del D.S. Nº 011-2013-MINAM INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI RE 0614-2019/SEL-INDECOPI AUTORIDAD
Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual
Declaran barrera burocrática ilegal la imposición de plazo de vigencia para la inscripción en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, materializada en el Artículo 16 del D.S. Nº 011-2013-MINAM INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI
RE 0614-2019/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 23 de diciembre de 2019
ENTIDADES QUE IMPUSIERON LA BARRERA
BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace Ministerio del Ambiente
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA
BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 16 del Decreto Supremo 011-2013-MINAM
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA
CONFIRMADO: Resolución 0077-2019/CEB-INDECOPI del 8 de febrero de 2019
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La imposición de un plazo de vigencia de tres (3)
años para la inscripción en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, materializada en el artículo 16 del Decreto Supremo 011-2013-MINAM, Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el Marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA.


El fundamento de tal decisión es que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los títulos habilitantes (como el acto de inscripción en el mencionado Registro) tienen vigencia indeterminada, salvo que por ley o decreto legislativo se establezca un plazo determinado de vigencia. Asimismo, si bien de manera excepcional se puede establecer la vigencia determinada de los títulos habilitantes mediante decretos supremos (como podría ser el Decreto Supremo 011-2013-MINAM), la entidad debe sustentar la necesidad, el interés público a tutelar, entre otros criterios; siendo que ello no ha quedado acreditado en el procedimiento.


ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA
Presidenta

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0614-2019/SEL-INDECOPI Declaran barrera burocrática ilegal la imposición de plazo de vigencia para la inscripción en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, materializada en el Artículo 16 del D.S. Nº 011-2013-MINAM INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0614-2019/SEL-INDECOPI
  • Emitida por : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-01-15
  • Fecha de aplicacion : 2020-01-16

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