1/26/2020

Delegan Facultades Diversos Funcionarios RE 013-2020-ITP/DE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Delegan facultades en diversos funcionarios del Instituto T ecnológico de la Producción y Directores de los CITE Públicos INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RE 013-2020-ITP/DE Lima, 24 de enero de 2020 VISTOS: Los Informes Nº 757, 1085 y 1180-2019-ITP/OAJ del 25 de septiembre, del 9 y 27 de diciembre de 2019 y el Informe Nº 036-2020-ITP/OAJ del 23 de enero de 2020, respectivamente, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Poder Ejecutivo, Produce
Delegan facultades en diversos funcionarios del Instituto T ecnológico de la Producción y Directores de los CITE Públicos INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN
RE 013-2020-ITP/DE
Lima, 24 de enero de 2020
VISTOS:

Los Informes Nº 757, 1085 y 1180-2019-ITP/OAJ del 25 de septiembre, del 9 y 27 de diciembre de 2019 y el Informe Nº 036-2020-ITP/OAJ del 23 de enero de 2020, respectivamente, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

Que, son principios del Derecho Administrativo la celeridad y simplicidad, así como la aplicación de los procedimientos y trámites que se desarrollan en la administración pública, dirigidos a la desconcentración de procedimientos decisorios, con la finalidad de garantizar una gestión eficiente en la entidad;

Que, atendiendo a la estructura orgánica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), con el propósito de dotar de una mayor fl uidez a la gestión administrativa de la Entidad, resulta pertinente delegar diversas funciones asignadas a su Titular, que no son privativas de su cargo, en el/la Secretario/a General, en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, en el/la Jefe/a de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, en el/la Director/a de la Dirección de Operaciones, en el/la Jefe/a de la Oficina de Asesoría Jurídica y en los/las Directores/as de los CITE públicos, según corresponda;


Que, el numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE señala que el Director Ejecutivo tiene dentro de sus funciones la de ejercer la representación legal de la entidad, pudiendo delegar dicha función en el marco de la normativa vigente;

Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo n.º 092, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo n.º 1228 "Centros de Innovación Productivo y Transferencia Tecnológica - CITE" y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo n.º 004-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo n.º 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de ITP; el Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y normas concordantes;


SE RESUELVE:



Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Secretario/a General Delegar en el/la Secretario/a de la Secretaría General las siguientes facultades:

1.1 En materia presupuestal:

Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego del ITP, previo informe técnico favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

1.2 En materia de tesorería:

Designar a los titulares y suplente del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241: ITP.

1.3 En materia de contrataciones del Estado:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificatorias, y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE.
b) Aprobar contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado;
así como aprobar sus correspondientes expedientes de contratación y bases administrativas.
c) Autorizar las prestaciones adicionales de obras, incluyendo las que superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original.
d) Aprobar que el comité de selección u órgano encargado de las contrataciones considere válida la oferta económica, siempre que esta no supere en diez por ciento (10%) el valor estimado o valor referencial, según corresponda.
e) Resolver los recursos de apelación que sean de competencia del ITP.
f) Suscribir convenios interinstitucionales para la realización de compras corporativas facultativas.
g) Suscribir los convenios por encargo con otra entidad pública o privada, nacional o internacional u organismo internacional, aprobados previamente por el Titular del Pliego y derivados de los procedimientos de selección por encargo para la contratación de bienes, servicios y obras, conforme a lo previsto en el artículo 109º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado o norma que la sustituya.
h) Autorizar las contrataciones complementarias para bienes y servicios en general.
i) Ejercer la representación legal para pactar o rechazar la conciliación como mecanismo previo al inicio de un arbitraje, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 224 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo n.º 344-2018-EF.

1.4 En materia administrativa:
a) Ejercer la representación legal del ITP ante cualquier tipo de autoridad administrativa, entidad pública y/o privada, exceptuando las facultades específicas de las que goza el Procurador Público de acuerdo a lo establecido en las disposiciones vigentes, o las que se deleguen a otros órganos del ITP.
b) Suscribir contratos y sus respectivas adendas, distintos a los relativos a contrataciones del Estado o que hayan sido delegados a otros órganos del ITP, con excepción de los que puedan corresponder a las facultades privativas del cargo de Director Ejecutivo.
c) Suscribir los contratos y sus respectivas adendas sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, de acuerdo a las normas sobre la materia.

1.5 En materia de cooperación técnica:

Delegar la representación legal para gestionar, suscribir, modificar, resolver y renovar contratos o convenios de recursos no reembolsables financiados con fondos concursables, incluyendo la suscripción de los documentos que son requeridos para la postulación a dichos concursos y, en general, los previstos en las bases respectivas.

Artículo 2.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración.

Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración las siguientes facultades:

2.1 En materia de contrataciones del Estado:
a) Designar a los comités de selección a cargo de los procedimientos de selección, así como modificar su composición.
b) Aprobar los expedientes de contratación y las bases administrativas de los procedimientos de selección, con excepción de los que han sido delegados en el/la Secretario/a de la Secretaría General.
c) Suscribir y modificar mediante adendas los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluidos los contratos derivados de las contrataciones directas.
d) Resolver los contratos de bienes, servicios y ejecución de obras por las causales reguladas en la normativa de contrataciones, comprendiendo las actuaciones previas para llegar a dicha determinación.
e) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales, excepto para el caso de obras, hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto contractual original, siempre que se cumplan las condiciones legales para proceder con dicha autorización.
f) Aprobar la reducción de prestaciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto contractual original.
g) Aprobar las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos derivados de los procedimientos de selección.
h) Aprobar la cancelación en forma total o parcial de los procedimientos de selección.
i) Aprobar las liquidaciones de obra, previo informe favorable de la Dirección de Operaciones.
j) Autorizar la participación de expertos independientes o de otras entidades en los Comités de Selección en los supuestos previstos por la normativa de contrataciones del Estado.
k) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.
l) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y cualquier otro acto vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas (Perú Compras) y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario formular ante otras entidades, vinculadas a las contrataciones del Estado.
m) Ejercer la representación de ITP antes las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de garantías presentadas por los contratistas, entre estas las referidas a las cartas fianzas.

2.2 En materia administrativa:
a) Suscribir contratos, adendas y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución siempre que se encuentren enmarcados con las funciones propias o delegadas de la Oficina de Administración. Dicha facultad comprende también la de emitir resoluciones referidas al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaria Técnica de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos.
b) Aprobar las solicitudes de alta y baja de bienes inmuebles y demás actos administrativos que se deriven de los mismos, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuando corresponda.
c) Autorizar en su caso la impresión a color en casos debidamente justificados en el marco del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM y modificatorias.
d) Aprobar la provisión para cuentas de cobranza dudosa, así como el castigo de dichas cuentas de acuerdo a la normatividad vigente.
e) Ejercer la representación legal ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT.
f) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad del ITP sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modificación y rectificación de partidas registrales, entre otros.
g) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad de acuerdo a las disposiciones presupuestales vigentes y normas complementarias.
h) Suscribir en representación del ITP los contratos, convenios y documentos con las entidades financieras en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del ITP y a los servicios que dichas entidades brindan.

Artículo 3.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos:

Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, las siguientes facultades:

3.1 En materia de suscripción de convenios y contratos a) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines de la Entidad y sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, vinculadas con la gestión de recursos humanos, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección.
b) Suscribir contratos administrativos de servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo n.º1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo n.º 075-2008-PCM, de la Ley n.º 29849 y demás normatividad sobre la materia.

3.2 En materia administrativa Autorizar y resolver las acciones de vacaciones, suplencia y desplazamiento del personal comprendido en el régimen especial de contratación administrativa de servicios aprobado por Decreto Legislativo n.º 1057; así como las acciones de personal que correspondan a los trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, sujeto a lo establecido por el Decreto Legislativo n.º 728 y sus normas reglamentarias y complementarias, dentro del ámbito de su competencia.

Esta delegación no comprende al personal directivo, de confianza y de libre designación y remoción.

3.3 En materia laboral a) Ejercer la representación legal ante el Seguro Social de Salud-ESSALUD, a fin de gestionar las prestaciones económicas a favor de los servidores e intervenga con facultades plenas en los procedimientos y diligencias vinculadas a la seguridad social ante dicha entidad.
b) Ejercer la representación legal ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-
SUNAFIL, a efectos a que intervenga con facultades plenas en las diligencias relacionadas con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral.
c) Ejercer la representación legal ante la Oficina de Normalización Previsional-ONP y ante las Administradoras de Fondos de Pensiones-AFP a efectos a que intervenga con facultades plenas en los procedimientos previsionales y en general a los procedimientos que se encuentren vinculados a las aportaciones y fondos de pensiones correspondientes a los servidores.
d) Ejercer la representación legal ante cualquier entidad pública y privada interviniendo con facultades plenas en los procedimientos que tengan vinculación directa con el Sistema de Gestión de Recursos Humanos y con sus subsistemas.

Artículo 4.- Delegación de facultades al/la Director/a de la Dirección de Operaciones Delegar en el/la Directora/a de la Dirección de Operaciones, las siguientes facultades:

4.1 En materia de contrataciones del Estado e inversión pública:
a) Aprobar y modificar los expedientes técnicos de obras y documentos equivalentes de los proyectos de inversión pública declarados viables, a través de actos resolutivos.
b) Designar los comités de recepción de obra.
c) Suscribir las comunicaciones dirigidas a los supervisores de obra y contratistas ejecutores de obra sobre (i) Autorizaciones de cambio de residentes de obra y supervisores de obra; (ii) Absolución de
consultas y observaciones formuladas en relación con el expediente técnico; (iii) Aprobación del calendario de obra; inicio, estado y avance de obra; (iv) Formular observaciones y solicitar aclaraciones respecto de los informes presentados por la supervisión; (v)
Valorizaciones; paralización y reinicio de la obra; (vi)
Recepción de obra; (vii) Observaciones encontradas por el comité de recepción de obras, requiriendo su subsanación; y (viii) Requerimientos de subsanación por defectos constructivos o vicios ocultos, dentro del plazo de responsabilidad.
d) Suscribir comunicaciones dirigidas a los proyectistas respecto de observaciones o consultas relacionadas al contenido del expediente técnico.
e) Suscribir las comunicaciones dirigidas a los contratistas proveedores de bienes (equipamiento y mobiliario) que fueron requeridos respecto a (i)
Absolución de consultas y observaciones formuladas en relación a las especificaciones técnicas; (ii)
Estado y avance del proceso de entrega de los equipos contratados; (iii) Conformidad de pagos parciales en los casos que corresponda; (iv) Formular observaciones y solicitar aclaraciones respecto del cumplimiento de las especificaciones técnicas contratadas; (v) Recepción de los equipos; (vi) Requerir la subsanación por defectos o vicios ocultos, dentro del plazo de responsabilidad; y, (vii) Requerimientos de cumplimiento de plazos contractuales.

4.2 En materia administrativa a) En el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo n.º
006-2017-VIVIENDA y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo n.º 011-2017, podrá representar al ITP
ante cualquier autoridad para iniciar procedimientos de carácter administrativo, formular solicitudes y/o presentar escritos para las gestiones relacionadas a licencias de edificaciones y/o demoliciones. Asimismo, podrá suscribir y refrendar los Formularios Únicos de Edificaciones -
FUE, planos y demás documentos necesarios, a fin de cumplir con las disposiciones establecidas en los citados dispositivos.
b) Ejercer la representación legal del ITP ante las autoridades de cualquier nivel de Gobierno que tengan competencia en materia ambiental, conservación de bienes arqueológicos y uso de recursos hídricos para obtener las autorizaciones y/o licencias respectivas que permitan la ejecución de obras.

Artículo 5.- Delegación de facultades a los/las Directores/as de los CITE Públicos Delegar en los/las Directores/as de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Públicos-CITE Públicos, la representación legal para:
a) Celebrar contratos para venta de bienes y la prestación de los servicios que brinda el CITE, de acuerdo con el tarifario vigente a la fecha de contratación; así como para suscribir la documentación correspondiente a los actos previos a la celebración del contrato y las requeridas para la ejecución de estos, incluyendo las notificaciones respectivas.
b) Gestionar, solicitar y realizar todo acto destinado a obtener el registro sanitario de los productos que desarrollen como resultado de los servicios que brindan.
c) Gestionar, solicitar y contratar, ante cualquier entidad, empresa pública o privada, servicios de gas, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, u otros servicios conexos que estas brinden, en el ámbito de la circunscripción territorial donde se encuentre su sede, incluyendo para estos fines la representación para solicitar autorizaciones, licencias, permisos o las modificaciones de estas ante cualquier autoridad del Estado o entidad privada, así como para intervenir en los procedimientos de reclamo ante dichas empresas de servicios públicos.
d) Solicitar, gestionar y obtener ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y sus órganos desconcentrados todo tipo de autorizaciones que extienda dicha entidad para el desarrollo de las actividades donde se encuentre su sede.
e) Tramitar la obtención de certificados de inspección técnica de seguridad en edificaciones, licencias municipales de funcionamientos, en los casos que se requiera, y autorizaciones de anuncios publicitarios.
f) Participar en reuniones de negociación con las entidades convocantes de los concursos de fondos no reembolsables en lo que hayan promovido la postulación del ITP. Esta delegación no faculta modificar el objetivo del proyecto y aportes del ITP, salvo autorización de la Secretaría General, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

Artículo 6.- Delegación de facultades a el/la Jefe/a de la Oficina de Asesoría Jurídica Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Asesoría Jurídica, el ejercicio de la representación legal en los procedimientos administrativos sancionadores, trilaterales y los de ejecución coactiva que haya iniciado cualquier autoridad contra el ITP, así como en todos los procedimientos en que el ITP intervenga para la interposición de quejas por defectos de tramitación y recursos administrativos regulados por el Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo n.º 004-2019-JUS, o por normas conexas o las que regulen procedimientos administrativos especiales.

Artículo 7.- De la delegación de facultades La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan.

Artículo 8.- Presentación de informes Los/las Directores/as y/o Jefes/as de las dependencias a quienes se ha delegado funciones a través de la presente norma, deben informar semestralmente a la Secretaría General sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente resolución. La presentación del informe se realiza de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaría General.

La Secretaría General deberá presentar a la Dirección Ejecutiva el mismo informe y en igual término con relación al ejercicio de las facultades que le han sido delegadas.

Artículo 9.- Se deja sin efecto Déjese sin efecto la Resolución Ejecutiva Nº 86-2018-ITP/DE, publicada en el Diario Oficial "El Peruano"
el 19 de junio de 2018, y su modificatoria aprobada por Resolución Ejecutiva Nº 128-2018-ITP/DE.

Artículo 10.- Publicación en el Diario Oficial "El Peruano"
Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 11.- Publicación en el Portal Institucional Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) publique la presente Resolución en el portal institucional (https://www.gob.pe/produce/itp) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO RODRIGUEZ SORIA
Director Ejecutivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 013-2020-ITP/DE Delegan facultades en diversos funcionarios del Instituto T ecnológico de la Producción y Directores de los CITE Públicos INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : 013-2020-ITP/DE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-01-26
  • Fecha de aplicacion : 2020-01-27

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