1/31/2020

Determinan Monto Individual Asistencia Económica RM 019-2020-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables

Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables Determinan el monto individual de asistencia económica establecida en el Decreto de Urgencia Nº 005-2020 RM 019-2020-MIMP Lima, 29 de enero de 2020 Vistos, el Informe Nº D000005-2020-MIMP-DATPS de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios, la Nota Nº D000026-2020-MIMP-DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género, el Informe Nº D000025-2020-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables
Determinan el monto individual de asistencia económica establecida en el Decreto de Urgencia Nº 005-2020
RM 019-2020-MIMP
Lima, 29 de enero de 2020
Vistos, el Informe Nº D000005-2020-MIMP-DATPS de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios, la Nota Nº D000026-2020-MIMP-DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género, el Informe Nº D000025-2020-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto y el Memorándum Nº D000057-2020-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº D000014-2020-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2020, se establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio, siendo estas toda niña, niño y/o adolescente quienes, a causa de un feminicidio hayan perdido a su madre, así como las personas con discapacidad moderada o severa que hayan dependido económicamente y estado bajo el cuidado de la víctima de feminicidio;

Que, el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, dispone que la asistencia económica es otorgada mediante Resolución Directoral de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Aurora, a solicitud de la propia víctima indirecta, sus familiares o las autoridades administrativas o judiciales competentes, conforme el procedimiento y condiciones que establezca el Reglamento;


Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del referido Decreto de Urgencia, precisa que el monto individual de la asistencia económica es determinado mediante Resolución Ministerial del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, no pudiendo exceder el monto anual el valor de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por persona beneficiaria; siendo que el numeral 4.3 del mismo artículo, establece que el mencionado monto es otorgado de forma bimestral;

Que, mediante Nota Nº D000026-2020-MIMP-DGCVG la Dirección General Contra la Violencia de Género, hace suyo y remite el Informe Nº D000005-2020-MIMP-DATPS de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios, a través del cual en base a la información brindada por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Aurora, sustenta la determinación del monto individual por concepto de asistencia económica para contribuir a la protección social y desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio, indicando que el mismo asciende a la suma de S/ 600.00 (SEISCIENTOS

Y 00/100 SOLES) otorgados de forma bimestral;

Que, con Memorándum Nº D000057-2020-MIMP-OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo Informe Nº D000025-2020-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través del cual emite opinión favorable a la propuesta de la Dirección General Contra la Violencia de Género, considerando lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 005-2020, para el financiamiento de lo dispuesto en el mencionado dispositivo legal;

Que, mediante Informe Nº D00014-2020-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, estima legalmente procedente emitir la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 005-2020;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General Contra la Violencia de Género, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia Nº 005-2020, Decreto de Urgencia que establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Determinar que el monto individual de la asistencia económica establecida en el Decreto de Urgencia Nº 005-2020, asciende a S/ 600.00 (SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), el cual es otorgado de forma bimestral, de conformidad a lo establecido en el referido Decreto de Urgencia Nº 005-y su Reglamento.

Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial sea publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 019-2020-MIMP Determinan el monto individual de asistencia económica establecida en el Decreto de Urgencia Nº 005-2020
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 019-2020-MIMP
  • Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-01-31
  • Fecha de aplicacion : 2020-02-01

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