2/08/2020

Como Monumento Integrante Patrimonio Cultural RV 031-2020-VMPCIC-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble perteneciente al "Club de Leones de Miraflores", ubicado en el departamento de Lima RV 031-2020-VMPCIC-MC Lima, 5 de febrero de 2020 VISTOS, el Informe D000112-2019-DPHI-MRF/MC de fecha 20 de diciembre del 2019 y el Informe Nº 000044-8 NORMAS LEGALES Sábado 8 de febrero de / El Peruano 2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural de fecha 28
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble perteneciente al "Club de Leones de Miraflores", ubicado en el departamento de Lima
RV 031-2020-VMPCIC-MC
Lima, 5 de febrero de 2020
VISTOS, el Informe D000112-2019-DPHI-MRF/MC de fecha 20 de diciembre del 2019 y el Informe Nº 000044-8 NORMAS LEGALES
Sábado 8 de febrero de / El Peruano 2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural de fecha 28 de enero de 2020; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1255, en adelante LGPCN, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;


Que, el artículo IV de la LGPCN señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional;


Que, el artículo 4 de la Norma A.140 Bienes Culturales Inmuebles, del Reglamento Nacional de Edificaciones, define al Monumento como (...) la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico, comprendiendo tal noción no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que, con el tiempo, han adquirido un significado cultural. En dicha norma se detallan determinadas disposiciones que se deberán tener en cuenta al momento de proyectar y ejecutar obras vinculadas a los Monumentos declarados como tales;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la citada Ley Nº 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, en adelante, ROF, corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;

Que, además, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF;

Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, tiene como función elaborar la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea, de conformidad con lo establecido en el numeral 54.7 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 137-2017-VMPCIC-MC de fecha 31 de julio del 2017, se delegó en el Director General de Patrimonio Cultural el inicio de oficio de los procedimientos de declaración y delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, con Resolución Directoral Nº 000001-2020/ DGPC/MC de fecha 02 de enero de 2020, la Dirección General de Patrimonio Cultural resolvió iniciar de oficio el procedimiento de declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, del "Club de Leones de Mirafl ores", ubicado en la Av. Arequipa Nº 4711, en el distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; al haberse constatado la existencia de valores culturales que ubican al inmueble en mención dentro del ámbito de protección dispuesto en la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Oficios Nº 000001-2020-DGPC/MC, 000002-2020-DGPC/MC y 000003-2020-DGPC/MC se notificó el inicio de oficio del procedimiento de declaración antes mencionado a la Gerencia Municipal Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Municipalidad Distrital de Mirafl ores y al Club de Leones de Mirafl ores para que en el plazo de diez (10) días hábiles, presenten las alegaciones que consideren pertinentes;

Que, con carta s/n presentada el 20 de enero de 2020, la señora María Mónica Romero Graos, presidenta del Consejo Directivo del Club de Leones de Mirafl ores indicó que mediante escritura pública de fecha 14 de enero de 1997, el Club de Leones de Mirafl ores compró una casa en la Avenida Arequipa Nº 4711, Urbanización Surquillo - Mirafl ores y que mediante Resolución Directoral Nacional Nº 563/INC de fecha 03 de mayo de 2007, el Instituto Nacional de Cultura resolvió determinar de Valor Monumental al mencionado inmueble, el mismo que no ha sufrido modificaciones a la actualidad. Asimismo, señala que tiene suscrito un convenio de prestaciones recíprocas vigente con la Cooperativa de Ahorro y Crédito "La Rehabilitadora", así como el acuerdo de la Asamblea General de Asociados de aprobación de disposición del bien inmueble;

Que, con relación a los demás notificados, es pertinente señalar que a la fecha se encuentran concluidos los plazos otorgados a los interesados y autoridades involucradas en el presente procedimiento de declaratoria para la presentación de sus aportes o argumentos;

Que, lo referido por la presidenta del Consejo Directivo del Club de Leones de Mirafl ores, en la carta mencionada, no constituye oposición al procedimiento del inicio de la declaratoria de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº D000112-2019-DPHI-MRF/ MC de fecha 20 de diciembre del 2019, la Dirección de Patrimonio Histórico lnmueble trasladó el Informe Nº 0016-2019-RAF a través del cual sustentó técnicamente la propuesta de declaratoria, precisando que el Club de Leones de Mirafl ores muestra la evolución del aspecto arquitectónico del distrito de Mirafl ores. Además, es uno de los representantes de la arquitectura civil doméstica que fueron construidos a mediados del siglo XIX y se emplaza en la Av. Arequipa, una de las vías más importantes de la ciudad. Dicha avenida une la antigua ciudad de Lima
con la moderna, encontrando edificaciones de notable arquitectura pintoresquista, y ecléctica a ambos lados del gran eje vial;

Que, respecto al valor histórico, el Club de Leones de Mirafl ores presenta valor histórico porque sus primeros dueños fueron la familia Lizares Quiñones quienes encargaron la obra a Agustín Ferrari, quien forma parte de la primera generación de arquitectos constructores egresados de la Escuela de Ingenieros (Hoy Universidad Nacional de Ingeniería);

Que, el valor arquitectónico del Club de Leones de Mirafl ores, se manifiesta en su diseño ecléctico que incorpora elementos de la arquitectura historicista (el neoclásico y neocolonial), los mismos que se plasman en muchas de las edificaciones construidas a lo largo de la avenida Arequipa;

Que, el valor Urbanístico del Club de Leones de Mirafl ores, viene dado por encontrarse en una de las vías más importantes de la ciudad de Lima: la Avenida Arequipa. Dicha avenida representa una impronta urbana con referentes edificatorias urbanos de importancia, en ella se ubican edificaciones importantes tanto públicas como privadas. A pesar de su notable transformación de vía residencial a comercial, ésta no ha perdido su traza que significó la modernización de la ciudad de Lima en la primera mitad del siglo XX;

Que, el inmueble corresponde a una edificación contemporánea de estilo ecléctico con rasgos historicistas, neoclásicos que se imponen en la fachada y en la distribución y volumen de toda la edificación. La obra que data de 1946-1947 es obra del arquitecto Agustín Ferrari;

Que, a manera de mayor abundamiento en la sustentación técnica de la declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de la arquitectura del siglo XX antes descrita, cabe recordar tanto las Normas de Quito de 1967 y la Declaración de Madrid elaborada en el año 2011 (ICOMOS - Comité Científico del Patrimonio del Siglo XX), en las que ratifican la necesidad de conservar el patrimonio del siglo XX, puesto que tiene la misma importancia que la obligación de conservar el patrimonio arquitectónico monumental de otras épocas, ya que constituye un testimonio material de su tiempo, lugar y uso;

Que, las declaratorias de bienes culturales inmuebles son instrumentos que contempla la ley de la materia para proteger y salvaguardar en un sentido más amplio el patrimonio cultural;

Que, con Informe Nº 000044-2020-DGPC/MC de fecha 28 de enero de 2020, la Dirección General de Patrimonio Cultural, elevó al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del "Club de Leones de Mirafl ores", ubicado en la Av. Arequipa Nº 4711, en el distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; sustentando la propuesta en la importancia, valor y significado cultural de dicho inmueble cuya propiedad corre inscrita en la Partida Nº 07026952 de la Oficina Registral de Lima y Callao de los Registros Públicos;

Que, en ese sentido, y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes en cuanto a la declaratoria como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, del "Club de Leones de Mirafl ores", ubicado en la Av. Arequipa Nº 4711, en el distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima;
resulta procedente lo solicitado, advirtiéndose que los Informes Técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
en el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- DECLARAR como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble perteneciente al "Club de Leones de Mirafl ores", ubicado en la Av. Arequipa Nº 4711, en el distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2.- Disponer que la realización de cualquier intervención al bien cultural inmueble declarado en el artículo precedente, deberá contar previamente con autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.

Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura, proceda a la inscripción de la presente Resolución Viceministerial ante la respectiva Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Artículo 4.- Remitir copia certificada de la presente Resolución al Club de Leones de Mirafl ores, a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Municipalidad Distrital de Mirafl ores.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con la propuesta técnica que motiva la declaratoria señalada en el artículo 1 del presente acto resolutivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 031-2020-VMPCIC-MC Declaran como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble perteneciente al "Club de Leones de Miraflores", ubicado en el departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 031-2020-VMPCIC-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-02-08
  • Fecha de aplicacion : 2020-02-09

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