3/06/2020

Declara Estado Emergencia Desastre Consecuencia DS 036-2020-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Huánuco y Junín DS 036-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, se vienen registrando daños a la salud, viviendas, vías de comunicación,
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Huánuco y Junín
DS 036-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, como consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, se vienen registrando daños a la salud, viviendas, vías de comunicación, servicios básicos, locales públicos y privados, entre otros, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Huánuco y Junín;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;


Que, mediante el Oficio Nº 032-2020-GRA/GR, de fecha 17 de febrero de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Arequipa, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la declaratoria del Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias del departamento de Arequipa;

Que, mediante el Oficio Nº 145-2020-GRA/GR, de fecha 11 de febrero de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la declaratoria del Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias del departamento de Ayacucho;


Que, mediante el Oficio Nº 158-2020-GRH/GR-ODCYSC, de fecha 13 de febrero de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huánuco, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la declaratoria del Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias del departamento de Huánuco;

Que, mediante el Oficio Nº 55-2020-GRJ/PRDC-PR, de fecha 13 de febrero de y el Oficio Nº 56-2020-GRJ/ PRDC, de fecha 13 de febrero de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Junín, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la declaratoria del Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias del departamento de Junín;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante el Oficio Nº 1068-2020-INDECI/5.0 de fecha 03 de marzo de 2020, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00029-2020-INDECI/11.0, de fecha 02 de marzo de 2020, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, en el cual se indica que debido a las intensas precipitaciones pluviales se ha registrado el incremento del caudal de diferentes ríos, inundaciones, deslizamiento y huaicos con gran cantidad de material suelto ocasionando daños a la vida y salud de la personas, afectando vías de comunicación (puentes peatonales) y viviendas, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Huánuco y Junín, resultando necesario la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado;

Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00029-2020-INDECI/11.0 y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) el Informe
Ordenanza Nº 397/MDLM.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad y aprueban versión actualizada 67
D.A. Nº 001-2020/MDL.- Autorizan celebración de matrimonios comunitarios en el distrito 68
D.A. Nº 002-2020/MDL.- Prorrogan plazo de vencimiento para el pago del Primer Trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 69
Acuerdo Nº 007-2020/CMDPN.- Fijan la remuneración mensual del Alcalde y Dieta de regidores de la Municipalidad Distrital de Punta Negra 69
Acuerdo Nº 008-2020/MDPN.- Aprueban la Suspensión del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra y encargan funciones al Teniente Alcalde 70
Ordenanza Nº 038-2019-MPC.- Ordenanza que aprueba la derogación de la Ordenanza Nº 040-2018-MPC 71
Ordenanza Nº 02-2020-MPC.- Ordenanza que aprueba el Procedimiento de Planeamiento Integral solicitado por la empresa Quarzite Enterprises Corp S.A.C. 72
Ordenanza Nº 03-2020-MPJ/A.- Aprueban el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Jaén 74
Ordenanza Nº 003-2020-MPH.- Ordenanza que aprueba la delimitación diferenciada del área Urbana y del área de Expansión Urbana del distrito de Cochapeti, de la provincia de Huarmey, departamento de Ancash - 76
Nº 087-2020-GRA/ORDNDC, de fecha 17 de febrero de 2020; (ii) el Informe Nº 388-2020-GRA/ORPPOT-OPT, de fecha 14 de febrero de 2020; (iii) el Oficio Nº 145-2020-GRA/GR, de fecha 11 de febrero de con el documento "Información Técnica para la Declaratoria de Estado de Emergencia por la ocurrencia de precipitaciones inusuales 2019-en la Región Ayacucho; (iv) el Oficio Nº 178-2020-GRA/GR-GG-GRPPAT, de fecha 10 de febrero de con información sobre no disponibilidad presupuestal; (v) el Informe Técnico Nº 013-2020-GRH-GR-ORDNDCSC-DIZR, de fecha 17 de febrero de 2020; (vi) el Informe Nº 993-2020-GRH-GRPPAT/SGPT, de fecha 20 de febrero de 2020; (vii) el Informe Técnico Nº 004-2020-GRJ/GRRNGMA/SGDC, de fecha 10 de febrero de 2020; (viii) el Informe Técnico Nº 06-2020-GRJ/GRRNGMA/SGDC, de fecha 12 de febrero de 2020; (ix) el Memorando Nº 168-2020-GRJ/GRPPAT, de fecha 04 de febrero de 2020; (x) el Informe de Emergencia Nº 156-27/2/2020/COEN-INDECI/22:15 Horas (Informe Nº 6); (xi) el Reporte Complementario Nº 1002-22/2/2020/ COEN-INDECI/11:00 Horas (Reporte Nº 2); (xii) el Informe de Emergencia Nº 160-2/3/2020/COEN-INDECI/12:50
Horas (Informe Nº 1); y (xiii) el Informe de Emergencia Nº 161-2/3/2020/COEN-INDECI/13:25 Horas (Informe Nº 1); emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, asimismo, en el Informe Técnico Nº 00029-2020-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas son insuficientes;
indicando que debido a los daños producidos a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales, la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ayacucho, Huánuco y Junín ha sido sobrepasada; por lo que resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Huánuco y Junín, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la magnitud de los daños y complejidad de solución, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ayacucho, Huánuco y Junín, y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutar las medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones así como de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 -
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso;

DECRETA:



Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Huánuco y Junín, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60)
días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ayacucho, Huánuco y Junín, y los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
SUSANA VILCA ACHATA
Ministra de Energía y Minas
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA
Ministra de Salud
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
DISTRITOS EN LOS QUE SE DECLARA EL ESTADO DE
EMERGENCIA POR DESASTRE DEBIDO A INTENSAS
PRECIPITACIONES PLUVIALES
DEPARTAMENTOSNºPROVINCIA Nº DISTRITO
AREQUIPA
1 AREQUIPA
1 MARIANO MELGAR
2 JACOBO HUNTER
3 SOCABAYA
2 CASTILLA 4 PAMPACOLCA
3 CAYLLOMA
5 TAPAY
6 CABANACONDE
4 CONDESUYOS
7 RÍO GRANDE
8 CAYARANI
5 LA UNIÓN
9 PUYCA
10 CHARCANA
11 TOMEPAMPA
6 CAMANÁ 12 QUILCA
7 CARAVELI 13 CAHUACHO
8 ISLAY 14 DEAN VALDIVIA
AYACUCHO
9 CANGALLO 15 TOTOS
10 HUAMANGA 16 QUINUA
11 HUANCA SANCOS 17 SACSAMARCA
12 HUANTA 18 AYAHUANCO
13 LA MAR
19 CHUNGUI
20 SAN MIGUEL
14 LUCANAS
21 SAN PEDRO DE PALCO
22 AUCARA
23 CABANA
24 LUCANAS
15 PARINACOCHAS 25
SAN FRANCISCO DE
RAVACAYCO
16
PAUCAR DEL SARA
SARA
26 SAN JAVIER DE ALPABAMBA
27 CORCULLA
DEPARTAMENTOSNºPROVINCIA Nº DISTRITO
17 SUCRE 28 SAN SALVADOR DE QUIJE
18 VICTOR FAJARDO 29 VILCANCHOS
HUÁNUCO
19 AMBO 30 CAYNA
20 HUACAYBAMBA 31 CANCHABAMBA
21 LEONCIO PRADO
32 PUCAYACU
33 CASTILLO GRANDE
34 MARIANO DAMASO BERAÚN
22 HUAMALIES 35 JIRCAN
23 LAURICOCHA
36 JESÚS
37 QUEROPALCA
JUNÍN
24 CHANCHAMAYO
38 PERENÉ
39 SAN RAMÓN
40 VITOC
25 CONCEPCION
41 COMAS
42 MARISCAL CASTILLA
26 HUANCAYO
43 PARIAHUANCA
44
SANTO DOMINGO DE
ACOBAMBA
27 JAUJA
45 MONOBAMBA
46 RICRÁN
28 JUNÍN 47 ULCUMAYO
29 SATIPO
48 COVIRIALI
49 MAZAMARI
50 PAMPA HERMOSA
51 PANGOA
52 RÍO NEGRO
53 SATIPO
54 VIZCATÁN DEL ENE
04 DEPARTAMENTOS 29 PROVINCIAS 54 DISTRITOS

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 036-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Huánuco y Junín
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 036-2020-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-03-05
  • Fecha de aplicacion : 2020-03-06

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