5/02/2020

Delegan Cámara Producción Comercio Turismo RM 078-2020-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Delegan a la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita la función de emisión de Certificados de Origen a las mercancías producidas a nivel nacional RM 078-2020-MINCETUR Lima, 29 de abril de 2020 Visto, el Informe Técnico Nº 011-2020-MINCETUR/ VMCE/DGFCE-DUO-MPC y el Informe Legal Nº 007-2020-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-SVV, de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Delegan a la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita la función de emisión de Certificados de Origen a las mercancías producidas a nivel nacional
RM 078-2020-MINCETUR
Lima, 29 de abril de 2020
Visto, el Informe Técnico Nº 011-2020-MINCETUR/ VMCE/DGFCE-DUO-MPC y el Informe Legal Nº 007-2020-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-SVV, de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum Nº 138-2020-MINCETUR/VMCE, del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe Nº 0179-2020-MINCETUR/SG/ OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

CONSIDERANDO:



Que, conforme a los documentos del Visto, la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, se le otorgue nuevamente la delegación de la facultad de emitir Certificados de Origen a las empresas exportadoras a nivel nacional;

Que, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, a través de los documentos del Visto, estima viable otorgar la delegación de la facultad de emitir Certificados de Origen a la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita, sustentando la emisión de la presente resolución;


Que, el numeral 5 del artículo 5 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modificado por Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR, establecen que el MINCETUR a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certificados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos;


Que, el Titular del MINCETUR tiene la facultad de delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, conforme al numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, conforme al numeral 8 del artículo I del Título Preliminar del propio TUO de la Ley Nº 27444, resulta jurídicamente posible que una entidad pública pueda delegar una competencia a una persona jurídica de derecho privado, en la medida que exista la normativa que habilite tal posibilidad;

Que, en el caso específico del otorgamiento de los certificados de origen, el literal a) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-91-ICTI-IG establece que el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración - MICITI (actualmente MINCETUR) debe desconcentrar la función de otorgar los Certificados de Origen o delegarla a entidades gremiales representativas de la producción y/o el comercio del país;

Que, por su parte, el Decreto Legislativo Nº 1056, Ley para la implementación de los asuntos relativos al cumplimiento del régimen de origen de las mercancías en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú, señala que las entidades a las cuales se haya delegado o se delegue la competencia de realizar la certificación de origen de las exportaciones del país bajo el marco de los distintos acuerdos o regímenes preferenciales en los que participe el Perú que incumplan con las obligaciones asumidas en virtud de dicha delegación, o cometan irregularidades en el ejercicio de la misma, están sujetas a las sanciones de amonestación y multa;

Que, en consecuencia, resulta viable que el MINCETUR
delegue la competencia asignada a la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior respecto al otorgamiento de Certificados de Origen a personas jurídicas privadas, tales como, Gremios Empresariales y Cámaras de Comercio;

Que, conforme a los documentos de Visto, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior considera que existen razones de orden técnico, económico, social y territorial para delegar la facultad de emitir Certificados de Origen a la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita, en los términos solicitados;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Delegar a la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita la función de emisión de Certificados de Origen a las mercancías producidas a nivel nacional, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, por el plazo de cinco (5) años, los
cuales se computan a partir de la fecha de la suscripción del convenio a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 2.- La delegación es ejercida de acuerdo a los términos del convenio que se suscriba entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita, conforme al ordenamiento legal vigente.

Artículo 3.- Autorizar a la Viceministra de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el convenio a que se refiere el artículo precedente.

Artículo 4.- Los Certificados de Origen son emitidos por la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita, únicamente respecto a solicitudes presentadas dentro del plazo de la delegación, por lo que no se admitirán solicitudes fuera de dicho plazo. En caso se requiera una nueva delegación, la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita debe solicitarla al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cumpliendo los requisitos legales establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 078-2020-MINCETUR Delegan a la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita la función de emisión de Certificados de Origen a las mercancías producidas a nivel nacional
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 078-2020-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-05-01
  • Fecha de aplicacion : 2020-05-02

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.